La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. de 15 de abril de 2011.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la lotería instantánea de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 13 de junio de 2012, ha verificado el Acuerdo 2/2012-3.6, de 28 de junio, del Consejo General de la ONCE sobre implantación de un nuevo grupo de productos de lotería instantánea y la modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante derogación de los apéndices 4, 5, 6, 13, 14, 15, y 16 y la inclusión del nuevo apéndice 4. En consecuencia, procede dar publicidad a la reforma parcial del Reglamento Regulador mediante el anexo que se acompaña a esta Resolución.
Los vigentes apéndices cuarto (productos «con mecánica tres en raya» a un euro clase 2); quinto (productos «con mecánica uno o varios símbolos ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 1); sexto (productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 3 sobre 10» a tres euros, clase 2); décimo tercero (productos «con mecánica dos de dos o premio instantáneo en 6 oportunidades» a dos euros); décimo cuarto (productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas, clase 1» a tres euros); décimo quinto (productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro clase 1); décimo sexto (productos «con mecánica un número ganador de 1 sobre 4» a un euro) clase 2); del Reglamento mencionado se derogan con fecha 30 de septiembre de 2012, mientras que las normas del grupo de productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 1, del nuevo apéndice cuarto, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución, entrarán en vigor el día 1 de octubre de 2012 y tendrán una duración indefinida hasta tanto no se derogue el correspondiente apéndice del Reglamento regulador. No obstante, la fecha de inicio de la comercialización efectiva de cada producto se determinará, en su momento, por el Consejo General de la ONCE y se publicará, como garantía de los consumidores, en la respectiva Resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre los productos de juego de la ONCE, o en una Resolución Específica.
En consecuencia se dispone la publicación de la derogación de los siete apéndices mencionados que se producirá el 30 de septiembre de 2012, y la publicación del nuevo apéndice cuarto que entrará en vigor el 1 de octubre de 2012.
Madrid, 13 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.
Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 1
1.º Aspectos generales:
Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:
Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2012.
Soporte de comercialización: Físico.
Precio por boleto: 5 euros.
Boletos por serie: 4.000.000.
Valor facial de la serie: 20.000.000 de euros.
Número de boletos premiados por serie: 1.189.124.
Importe de premios por serie: 13.000.000 de euros.
Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65%.
La estructura de premios por categoría es la siguiente:
Categorías de premios |
Boletos premiados por cada serie |
Premio unitario por boleto (en euros) |
Observaciones |
---|---|---|---|
1.ª |
1 |
400.000 |
– |
2.ª |
3 |
50.000 |
– |
3.ª |
20 |
10.000 |
– |
4.ª |
650 |
1.000 |
– |
5.ª |
3.450 |
200 |
– |
6.ª |
5.000 |
100 |
– |
7.ª |
8.000 |
50 |
– |
8.ª |
19.000 |
50 |
Símbolo especial (10 jugadas premiadas con 5 euros cada una). |
9.ª |
50.000 |
20 |
– |
10.ª |
83.000 |
20 |
4 jugadas premiadas con 5 euros cada una. |
11.ª |
100.000 |
10 |
– |
12.ª |
160.000 |
10 |
2 jugadas premiadas con 5 euros cada una. |
13.ª |
760.000 |
5 |
– |
2.º Mecánica de funcionamiento:
2.1 El boleto de este producto consta de un área de juego, dividida en dos zonas de juego denominadas «números ganadores» y «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.
a) La zona de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.
b) La zona de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar la zona, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en una jugada de cada boleto el símbolo ganador.
2.2 Funcionamiento:
a) Si al rascar la zona de juego «tus números», aparece en una jugada el símbolo ganador, las 10 jugadas están premiadas, con un premio unitario por jugada de 5 euros, lo que supone un total de 50 euros (8.ª categoría).
b) Si al rascar el área de juego, en alguna jugada de la zona «tus números» el número coincide con uno de los números de la zona «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.
c) Un mismo boleto podrá contener una jugada premiada, dos jugadas premiadas (categoría 12ª), cuatro jugadas premiadas (categoría 10ª) o diez jugadas premiadas (categoría 8.ª).
d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.
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