Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales («Boletín Oficial del Estado» número 166, de 12 de julio de 2012), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Artículo 44, apartado treinta y tres.
Donde dice:
Las actuaciones y procedimientos por los que se exigen la tasa reguladora en el presente artículo, no se entenderán iniciados hasta tanto se justifique el pago completo de la cuantía de la tasa.»
Debe decir:
Las actuaciones y procedimientos por los que se exigen la tasa reguladora en el presente Título, no se entenderán iniciados hasta tanto se justifique el pago completo de la cuantía de la tasa.»
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 149, de 31 de julio de 2012)
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