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Documento BOE-A-2012-11292

Resolución de 27 de agosto de 2012, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 107 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 2012, páginas 61781 a 61784 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-11292
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.

Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003 se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. En consecuencia, esta Ley supone la creación de un marco jurídico que facilite la utilización de medios electrónicos.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en su artículo 107 regula la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, que constituye la principal fuente de financiación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS).

Con motivo de la transformación de la AEMPS de organismo autónomo a Agencia Estatal, en virtud del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, se hace necesaria la aprobación de una nueva Resolución que adecue el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática a su nuevo marco jurídico, sustituyendo a la hasta ahora vigente Resolución de 20 de noviembre de 2008.

En consecuencia, al objeto de permitir a los sujetos pasivos de la tasa a percibir por la AEMPS la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del modelo 791, previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.

Es por ello que, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la AEMPS resuelve:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática, de la tasa de la AEMPS por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, cuyo hecho imponible aparece definido en el artículo 108 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

El sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de dicha tasa por vía telemática o realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de las oficinas de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante cargo en cuenta o en efectivo, de conformidad con la Orden de 4 de junio de 1998.

Segundo. Puesta a disposición de los impresos y presentación de los mismos.

El modelo 791 de autoliquidación y pago de la tasa se ajustará al formato establecido en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. El impreso correspondiente para el pago presencial, que consta de cuatro ejemplares, uno para el interesado, otro para la entidad financiera y los otros dos para la AEMPS, estará disponible en la página web de la Agencia, para su cumplimentación y descarga.

Tercero. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa son los definidos en el artículo 110 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, es decir, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios o realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Cuarto. Dirección de Internet.

La declaración-liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página Web de la AEMPS: http://www.aemps.gob.es/, donde se indicará en su menú la opción del pago telemático de tasas.

Quinto. Requisitos.

El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa en soporte papel.

Los sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago telemático de esta tasa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.

b) Disponer de un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.

c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «sede electrónica» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Modelo de autoliquidación y procedimiento de pago.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 791 incluido en la Orden de 4 de junio de 1998, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, a efectos de proceder al pago telemático de las tasas.

2. Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento se detallan a continuación, apareciendo igualmente detallados en la página web de la AEMPS:

a) Se deberá citar el epígrafe correspondiente a la prestación del servicio o realización de la actividad que se solicita de entre los que se recogen en el artículo 111.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como el importe correspondiente.

b) Se deberá indicar si se trata de una extensión de línea de acuerdo con la definición de la misma que se recoge en el artículo 111.2 de la mencionada Ley 29/2006, de 26 de julio.

c) Se deberá precisar si procede alguna de las exenciones totales o parciales del artículo 109 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como el porcentaje de exención, en su caso (95 o 100 %).

d) Se deberá citar si es aplicable alguno de los casos establecidos en el artículo 111.6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

e) Si se trata de un ingreso complementario a otro anteriormente realizado, se deberá identificar el número de justificante de la tasa a la que complementa en la casilla prevista al efecto.

f) Cada solicitud presentada deberá ir acompañada de su justificante de pago de tasa.

g) Los impresos del Modelo 791 no deberán contener enmiendas o tachaduras.

Séptimo. Pago.

1. El pago de la tasa se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

2. El importe de la tasa se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Una vez efectuado el pago por vía telemática, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que lo remitirá automáticamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que, previa comprobación del mismo, generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el número de referencia completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.

4. En el supuesto del procedimiento presencial, el «ejemplar para el interesado», una vez validado por la entidad colaboradora, servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dejando sin efecto la Resolución de 20 de noviembre de 2008.

Madrid, 27 de agosto de 2012.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/2012
  • Fecha de publicación: 03/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO : Resolución de 1 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9189).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • Internet
  • Recaudación
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad
  • Tasas

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