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Documento BOE-A-2012-11585

Resolución de 14 de agosto de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2012, páginas 64744 a 64744 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de junio de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3 y 13 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de agosto de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas
Artículo 3.

Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo, Lucha Playa, Lucha Grappling, Lucha MMA Amateur (Artes Marciales Mixtas) y Lucha Leonesa.

Las especialidades principales de la F.E.L.O y D.A., son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana.

Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.

Artículo 13.

La Asamblea General estará compuesta por los representantes de las Federaciones Autonómicas y delegaciones de la F.E.LO y D.A., miembros natos de la asamblea, así como por los representantes de los siguientes estamentos:

1. Representantes de clubes.

2. Deportistas.

3. Técnicos.

4. Árbitros.

5. Disciplinas asociadas.

El número de miembros de la asamblea se determinará en el reglamento electoral de la F.E.L.O y D.A., así como la proporción de representantes por cada estamento integrado en la F.E.L.O y D.A.

Si el Presidente de la Federación Española no fuera miembro nato de la Asamblea, la composición de la Asamblea se incrementará en un miembro más, pasando a formar parte como miembro nato el Presidente de la F.E.L.O y D.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/08/2012
  • Fecha de publicación: 14/09/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 13 de los estatutos publicados por Resolución de 21 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16204).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas

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