En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de junio de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3 y 13 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de agosto de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo, Lucha Playa, Lucha Grappling, Lucha MMA Amateur (Artes Marciales Mixtas) y Lucha Leonesa.
Las especialidades principales de la F.E.L.O y D.A., son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana.
Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.
La Asamblea General estará compuesta por los representantes de las Federaciones Autonómicas y delegaciones de la F.E.LO y D.A., miembros natos de la asamblea, así como por los representantes de los siguientes estamentos:
1. Representantes de clubes.
2. Deportistas.
3. Técnicos.
4. Árbitros.
5. Disciplinas asociadas.
El número de miembros de la asamblea se determinará en el reglamento electoral de la F.E.L.O y D.A., así como la proporción de representantes por cada estamento integrado en la F.E.L.O y D.A.
Si el Presidente de la Federación Española no fuera miembro nato de la Asamblea, la composición de la Asamblea se incrementará en un miembro más, pasando a formar parte como miembro nato el Presidente de la F.E.L.O y D.A.
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