La Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), aprobó sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla parcialmente dicha Ley.
En particular, el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario se configura como un sistema de identificación y autenticación distinto de la firma electrónica avanzada que puede ser utilizado por los ciudadanos en los términos y condiciones que, en su caso, se puedan establecer en la normativa específicamente aplicable al trámite o procedimiento.
La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación al procedimiento de presentación de las solicitudes de admisión a los procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria, y de la liquidación de la tasa de derechos de examen, de dicho sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
Las solicitudes de admisión a los procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria se ajustarán al modelo 791, y a las instrucciones complementarias para su aplicación aprobadas por la Dirección General de la Agencia Tributaria, conforme a lo dispuesto en la disposición tercera de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Resolución de 9 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el apartado Cuatro.4 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Puesta a disposición del modelo 791 de solicitud de participación en procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria.
1. El modelo 791 de solicitud de participación en procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria estará a disposición de los interesados, mientras permanezcan abiertos los períodos de presentación de solicitudes, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.gob.es/ [«Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»], para la presentación de solicitudes por vía telemática sin certificado electrónico.
2. Las convocatorias de pruebas selectivas expresarán todos los datos necesarios para cumplimentar el modelo 791 haciendo, en todo caso, referencia a la Agencia Tributaria como órgano convocante.
Los datos que se hagan constar en el modelo 791 relativos a los aspirantes a las pruebas selectivas se entiende que son ciertos y que el firmante de la solicitud reúne las condiciones exigidas para el ingreso de la tasa y las especialmente señaladas por la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuren en el mismo.
1. La presentación del modelo 791 de solicitud de participación en procesos selectivos convocados por la Agencia Tributaria podrá realizarse telemáticamente sin certificado electrónico mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, aprobado por Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria.
La presentación deberá realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, creada por Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento que se describe en los puntos siguientes, y sin perjuicio de las normas generales que resulten de aplicación.
2. El solicitante deberá registrarse previamente como usuario en los términos previstos en el apartado primero 3 c) y en el anexo III de la citada Resolución de 17 de noviembre de 2011.
Una vez registrado, se facilitará al solicitante la correspondiente clave concertada que servirá para el acceso al programa de grabación de solicitudes telemáticas sin certificado electrónico. Este procedimiento se describe en la «GUÍA DE PRESENTACIÓN» que figura en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Cuando se hayan cumplimentado y grabado los datos exigidos por las respectivas convocatorias, se procederá a su registro electrónico y se generará el modelo 791 que deberá ser impreso por los interesados, en el que se incluirá la fecha y hora de la presentación, así como un código seguro de verificación.
3. El modelo 791 constará de tres ejemplares, uno para el interesado, otro para la Administración y otro para la entidad colaboradora.
El «ejemplar para el interesado» servirá como justificante de la correcta grabación de la solicitud.
El «ejemplar para la Administración» sólo deberá presentarse, acompañado de la documentación pertinente, en los supuestos indicados en las bases de las respectivas convocatorias.
El «ejemplar para la entidad colaboradora» se entregará a ésta para el pago de las tasas de derechos de examen, sin que deban copiarse más datos del aspirante que los correspondientes al NIF o NIE, nombre y apellidos, por considerarse de carácter reservado el resto de información que debe cumplimentarse.
4. Las solicitudes telemáticas a que se refiere este apartado se entenderán presentadas una vez efectuada su validación, en su caso, por la entidad colaboradora, salvo que resulte exigible otra documentación adicional de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria.
5. La presentación de documentación adicional, y en particular, de la documentación acreditativa de las causas de exención o bonificación del pago de la tasa se realizará mediante su remisión al órgano convocante, a través de los registros de las oficinas de la Agencia Tributaria o en los lugares señalados en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, adjuntando una impresión del «ejemplar para la administración» del modelo 791.
1. Una vez obtenido el modelo 791, conforme a lo previsto en el apartado Segundo anterior, se deberá realizar la autoliquidación y pago de la tasa, salvo que su importe fuera cero, mediante personación en entidad colaboradora (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) para el ingreso de los derechos de examen mediante cargo en cuenta o en efectivo, y su oportuna validación.
2. En el supuesto de que el importe de la tasa sea cero, por concurrir cualquiera de las circunstancias determinantes de la exención del pago de la tasa, el solicitante, dentro del período de presentación de solicitudes, deberá remitir al órgano convocante los documentos acreditativos del derecho a la exención, en la forma prevista en el apartado segundo.5.
3. En el supuesto de que el importe de la tasa fuera inferior al establecido legalmente, por concurrir cualquiera de las circunstancias determinantes de la bonificación del pago de la tasa, el solicitante, dentro del período de presentación de solicitudes, y sin perjuicio de proceder al pago del importe correspondiente, deberá remitir al órgano convocante los documentos acreditativos del derecho a la bonificación, en la forma prevista en el apartado segundo.5.
4. La falta de autoliquidación y pago de la tasa o la falta de presentación de la documentación acreditativa de las causas de exención o bonificación en el pago de la tasa, en el plazo de presentación de solicitudes, supondrá la exclusión del proceso.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.
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