DECLARACION DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión del Principado de Andorra al citado Convenio.»
RESERVAS.
Andorra, 06-04-2011.
Reserva relativa al artículo 24. De conformidad con las disposiciones del artículo 42, y en aplicación del segundo párrafo del artículo 24 del Convenio, el Principado de Andorra declara que no aceptará las solicitudes, comunicaciones u otros documentos que se envíen a su Autoridad si no van acompañados por una traducción al catalán o, cuando esto no sea factible, de una traducción al francés.
Reserva relativa al artículo 26. De conformidad con las disposiciones del artículo 42, y en aplicación del tercer párrafo del artículo 26 del Convenio, el Principado de Andorra declara que no estará obligado a asumir ningún gasto de los mencionados en el segundo párrafo del artículo en cuestión que se derive de la participación de un abogado o asesor jurídico o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por el sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico de Andorra.
AUTORIDAD CENTRAL.
Andorra, 06-04-2011.
Ministerio del Interior del Principado de Andorra.
Este Convenio, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 202, de 24 de agosto de 1987, correcciones de errores en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 155, de 30 de junio de 1989, y n.º 21, de 24 de enero de 1996, entrará en vigor entre España y el Principado de Andorra el 1 de noviembre de 2012, de conformidad con el párrafo 4.º de su artículo 38.
Madrid, 17 de septiembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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