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Documento BOE-A-2012-12658

Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 72335 a 72336 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-12658
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/28/hap2147

TEXTO ORIGINAL

La creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, y las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectaron al ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento e hicieron preciso que se dictase la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, contiene, en el apartado uno, una autorización al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer y aplicar un mecanismo financiero extrapresupuestario con el objetivo de extender a 120 mensualidades, a computar a partir de 1 de enero de 2012, el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, aplazadas en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Según establece el apartado tres de la indicada disposición adicional trigésima sexta, en el acto por el que se determina la aplicación del citado mecanismo financiero extrapresupuestario a la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía solicitante se contendrán, entre otros extremos, el calendario de pagos y reintegros de los aplazamientos concedidos y la referencia al plan de ajuste acordado.

La necesidad de que el proceso descrito en este precepto se realice de forma ágil y eficaz hace aconsejable la delegación, a favor del titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de la competencia para la instrumentación contable extrapresupuestaria mensual de los pagos de los anticipos concedidos en virtud de la orden ministerial que declara aplicable a la correspondiente Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía el mecanismo financiero previsto en la indicada disposición.

Por otra parte, se aprueba la delegación de la competencia del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la aprobación de gastos por importe superior a 450.000 euros en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado y hasta el límite de 450.000 euros en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas, sin límite de importe, en la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.

En la redacción actual, estas dos últimas fases de la gestión económica, el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas, se delegan en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado en los mismos términos que la aprobación de gastos, es decir, por importe superior a 450.000 euros.

En la nueva redacción que se propone, el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas de gastos, sin límite de importe, pasa a ser competencia de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, unidad gestora de los créditos de la Administración Periférica del Estado, lo que agiliza la gestión económico financiera, dado el elevado volumen de expedientes de gasto tramitados por esa Dirección General, a través de dicha Subdirección y la gran cantidad de documentos que deben gestionarse, especialmente al final del ejercicio presupuestario.

Asimismo, esta delegación de competencias permite, en algunos casos, acumular en un mismo acto administrativo varias fases de tramitación de los expedientes de gasto consiguiendo, con ello, una mayor celeridad en su tramitación, respetando la legalidad vigente.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

La Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 11 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«11. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las siguientes competencias:

a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 “Otras relaciones financieras con entes territoriales”, 33 “Fondos de Compensación Interterritorial” y 36 “Sistemas de financiación de entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios concedidos a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación del mecanismo financiero regulado en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.»

Dos. El párrafo a) del artículo 21.3 queda redactado del siguiente modo:

«a) La competencia para la aprobación de gastos de importe superior a 450.000 euros, que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.»

Tres. El párrafo a) del artículo 21.4 queda redactado del siguiente modo:

«a) La competencia para la aprobación de gastos hasta el límite de 450.000 euros, así como para el compromiso de gastos y el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables a capítulo I (gastos de personal), excepto los correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2012
  • Fecha de publicación: 10/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, (Ref. BOE-A-2019-4051).
  • Fecha de derogación: 21/03/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6.11, 21.3 y 4 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2012-8346).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local

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