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Documento BOE-A-2012-13052

Resolución de 10 de octubre de 2012, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios metrológicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2012, páginas 74503 a 74531 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-13052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó en su artículo 100 el Centro Español de Metrología, como Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la actualidad al de Industria, Energía y Turismo, contando entre sus recursos con los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

El artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, adoptarán la condición de Organismo Autónomo de los previstos en el articulo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y sus recursos económicos podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del articulo 65 de dicha Ley, así como de los ingresos derivados de sus operaciones.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Publico, establece en su titulo III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios y actividades que presta el Centro Español de Metrología presentan las características exigidas por la citada ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precio público, de acuerdo, igualmente con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre

En estos momentos, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y las cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 16 de junio de 2005, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 180, de 29 de julio de 2005, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos de carácter científico, asesoramiento técnico y otras actividades por parte del Centro Español de Metrología, como consecuencia de una serie de razones sobrevenidas, entre otras, la evolución de la tecnología, la incorporación de nuevos servicios no contemplados anteriormente, así como la evolución de la demanda de servicios de calibración y ensayos, su tecnología y el incremento de los costes que conlleva, como consecuencia, respectivamente, de la aplicación de un nuevo marco legislativo como consecuencia de la adaptación normativa derivada de la publicación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado que traspuso al ordenamiento interno la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida y su posterior desarrollo reglamentario, así como la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26.1, b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

En consecuencia, no estando esta competencia de autorización delegada, se ha solicitado y obtenido, con fecha 9 de octubre de 2012, la autorización del titular de este Departamento ministerial, como superior jerárquico del Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y Presidente del Centro Español de Metrología, para dictar la presente resolución.

Por lo anterior, y con la autorización del Ministro de Industria, Energía y Turismo, resuelvo:

Primero.

La realización de servicios de carácter metrológico, o de actividades de formación, por el Centro Español de Metrología, así como cualquier otra relación contractual que éste tenga establecida, o pueda establecer, con entidades publicas y/o privadas, o con personas físicas, como consecuencia de la prestación de los mismos, y los posibles derechos de propiedad industrial, o intelectual, que de estos se deriven, estará sujeta al pago de los precios, por los servicios de calibración y/o ensayo, que figuran en el anexo de la resolución.

El importe de dichos precios se incrementará con el Impuesto de Valor Añadido (IVA), que corresponda en cada caso.

Segundo.

Cuando se solicite la realización, por este Centro Español de Metrología, de servicios de carácter científico (I+D), asesoría técnica o actividades de cualquier índole en materia de metrología, no recogidas específicamente en el anexo de la presente resolución, o que por razón de su excepcionalidad sean complementarios a los servicios o actividades establecidos, así como las derivadas de los gastos de transporte del instrumental y de desplazamiento y estancia del personal del Centro como consecuencia de su realización fuera de sus instalaciones, se elaborará el oportuno presupuesto en euros (€), que requerirá la aceptación por parte del solicitante, con arreglo a los siguientes criterios de evaluación de costes:

1.º El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico, se valorará a 120,00 euros/persona/hora.

En el caso especifico de actividades de formación, el costo para este tipo de personal será valorado a 240 euros/persona/hora

2.º El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar, se valorará a 60,00 euros/persona/hora.

3.º Los gastos generales de consumo de energía eléctrica, agua, etc., que se deriven de la realización de los ensayos o actividades solicitadas, se han valorado, e incluido en los precios, tomando como referencia el valor medio de los gastos generales imputables a otros servicios llevados a cabo en el laboratorio de realización de la actividad, con carácter unitario. Los gastos de consumibles y otros posibles suministros o actividades no específicamente incluidas en los servicios, que se ocasionasen con motivo de la realización de los trabajos, se valorarán a su precio de coste y serán objeto de facturación adicional.

4.º Los gastos derivados de la realización de viajes del personal se calcularan aplicando la actual normativa sobre comisiones de servicio, Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y disposiciones complementarias de desarrollo (BOE núm. 129, de 30 de mayo de 2002).

Cuando los servicios tengan que prestarse fuera de las instalaciones del Centro Español de Metrología, el solicitante facilitará el recinto adecuado para realizar los ensayos, así como todos los servicios auxiliares, tales como energía eléctrica, agua y demás suministros, y el apoyo necesario para prestarlos correctamente.

Los resultados de las distintas actividades o servicios prestados no podrán ser reproducidos parcialmente sin la autorización expresa del Centro Español de Metrología. En cualquier caso deberá citarse su procedencia.

El Director del Centro Español de Metrología por razones sobrevenidas de carácter benéfico, interés publico o social, así como las derivadas de los Acuerdos suscritos a través de los oportunos Convenios u otros instrumentos, que se encuentren vigentes en el momento de la prestación, o los que puedan suscribirse de forma puntual y especifica, con un carácter contractual, en razón del volumen de las actividades a desarrollar, podrá establecer reducciones en los precios indicados en el anexo de la presente resolución, siempre que tales circunstancias queden debidamente acreditadas, y garantizado, como mínimo, el coste generado por la actividad, o servicio, prestado.

Tercero. Disposiciones comunes.

La administración y cobro de los precios públicos a que se refiere esta resolución se realizará por el Centro Español de Metrología.

Los precios públicos regulados en la presente resolución se devengarán en el momento que se inicie la prestación del servicio o actividad, y el pago se exigirá a la entrega del trabajo realizado. Caso de no efectuarse éste, se reclamará mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el articulo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

El pago de los precios públicos establecidos en esta resolución se realizará mediante ingreso en la cuenta que el Organismo mantiene abierta en el Banco de España con el nº 9000/0001/20/0203512402.

Procederá la devolución del importe satisfecho cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el Centro Español de Metrología no haya prestado las actividades o servicios solicitados por el interesado.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos recogidos en la presente resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

Se deja sin efecto la Resolución de 16 de junio de 2005, del Centro Español de Metrología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios metrológicos, que se sustituye por la presente.

Quinto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2012.–El Presidente del Centro Español de Metrología, Luis Valero Artola.

ANEXO
Precios de los servicios

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2012
  • Fecha de publicación: 20/10/2012
  • Efectos desde el 21 de octubre de 2012.
  • Fecha de derogación: 11/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 4 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14544).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14149).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13094).
  • DE CONFORMIDAD con el título III de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Centro Español de Metrología
  • Metrología y metrotecnia
  • Precios

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