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Documento BOE-A-2012-13902

Modificaciones del Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 108 de 4 de mayo de 2009, adoptadas por la Asamblea en el segundo período de sesiones (1º extraordinario) en Ginebra del 22 al 29 de septiembre de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012, páginas 78824 a 78825 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-13902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE DE MODIFICACIONES

Regla 3.4.

Regla 3.5.

Regla 3.6.

Regla 3.7.

Regla 3.8.

Regla 3.9.

MODIFICACIONES

Regla 3

Detalles relativos a la solicitud.

[…]

4) [Marca tridimensional].

a) Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es tridimensional, la reproducción de la marca consistirá en una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional.

b) La reproducción proporcionada conforme a lo dispuesto en el apartado a), a elección del solicitante, podrá consistir en una vista única de la marca o en varias vistas diferentes de la marca.

c) Cuando la Oficina considere que la reproducción de la marca proporcionada por el solicitante conforme a lo dispuesto en el apartado a) no muestra suficientemente los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, hasta seis vistas diferentes de la marca o una descripción de esa marca mediante palabras.

d) Cuando la Oficina considere que las diferentes vistas o la descripción mencionada en el apartado c) continúan siendo insuficientes para mostrar los detalles de la marca tridimensional, podrá invitar al solicitante a proporcionar, dentro de un plazo razonable fijado en la invitación, un espécimen de la marca.

e) No obstante lo dispuesto en los apartados a) a d), una reproducción lo suficientemente clara en la que se muestre el carácter tridimensional de la marca bastará para asignar una fecha de presentación.

f) Los apartados a)i) y b) del párrafo 3) serán aplicables mutatis mutandis.

5) [Marca que consista en un holograma].–Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es un holograma, la representación de la marca consistirá en una o varias vistas de la marca que capten el efecto holográfico en su totalidad. Cuando la Oficina considere que las vistas proporcionadas son insuficientes para captar el efecto holográfico en su totalidad, podrá exigir al solicitante que proporcione vistas adicionales. La Oficina podrá exigir también al solicitante que incluya una descripción de la marca que consiste en un holograma.

6) [Marca animada].–Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca animada, la representación de la marca consistirá, a elección de la Oficina, en una imagen o en una serie de imágenes fijas o de movimiento que, conjuntamente, describan el movimiento. Cuando la Oficina considere que la imagen o la serie de imágenes proporcionadas no describen el movimiento, podrá exigir que se proporcionen imágenes adicionales. La Oficina podrá también exigir que la solicitud incluya una descripción en la que se explique el movimiento.

7) [Marca de color].–Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca cuyo objeto es exclusivamente un color o una combinación de colores sin contornos delineados, la reproducción de la marca consistirá en una muestra del color o los colores. La Oficina podrá exigir que se indiquen el color o los colores utilizando su nombre común. La Oficina podrá exigir, además, una descripción de la manera en que el color o los colores se aplican a los productos o se utilizan en relación con los servicios. La Oficina podrá exigir también que se indiquen los colores mediante códigos de color reconocidos que elija el solicitante y sean aceptados por la Oficina.

8) [Marca de posición].–Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca de posición, la reproducción de la marca consistirá en una única vista de la marca que muestre su posición respecto del producto. La Oficina podrá exigir que se indique la materia respecto de la que no se reivindique la protección. La Oficina podrá también exigir una descripción en la que se especifique la posición de la marca en relación con el producto.

9) [Marca sonora].–Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca es una marca sonora, la representación de la marca consistirá, a elección de la Oficina, en su notación en un pentagrama, o en una descripción del sonido que constituye la marca, o en una grabación analógica o digital de ese sonido, o toda combinación de lo anterior.

10) [Marca que consista en un signo no visible que no sea una marca sonora].–Cuando la solicitud contenga una declaración en el sentido de que la marca consiste en un signo no visible que no es una marca sonora, una Parte Contratante podrá exigir una o más representaciones de la marca, una indicación del tipo de marca y detalles relativos a la marca, según lo disponga la legislación de esa Parte Contratante.

11) [Transliteración de la marca] […].

12) [Traducción de la marca] […].

13) [Plazo para presentar pruebas del uso real de la marca] […].

Las presentes modificaciones entraron en vigor de forma general y para España el 1 de noviembre de 2011.

Madrid, 30 de octubre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/09/2010
  • Fecha de publicación: 12/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2011
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de octubre de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la regla 3 del Reglamento adjunto al Tratado de 27 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2009-7405).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Marcas
  • Propiedad Industrial
  • Propiedad Intelectual

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