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Documento BOE-A-2012-14432

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2012, páginas 81634 a 81635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de septiembre de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 12 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo
Artículo 12. La Comisión Delegada.

1) La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación.

2) Los miembros de la Comisión, que serán miembros de la Asamblea, con un número de doce más el Presidente de la FEDH se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse anualmente las vacantes que se produzcan, conforme a la normativa que regule los procesos electorales.

3) La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:

Un tercio correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las mismas.

Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación.

Un tercio correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General y designados por y entre los diferentes Estamentos en función de la modalidad deportiva. De ellos dos corresponderán a los deportistas que no podrán ser la misma especialidad.

4) A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponderá:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia Asamblea establezca.

Las propuestas sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo:

• La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

• El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDH, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

• Cualquier otra competencia delegada por la Asamblea Plenaria.

5) La Comisión Delegada deberá reunirse como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, quién además podrá convocarla cuando estime oportuno, y cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros de la misma con indicación de los puntos que desean sean incluidos en el orden del día.

6) El orden del día de las sesiones se establecerá por el Presidente, salvo que la reunión haya sido convocada a solicitud de la propia Comisión Delegada.

7) Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha en que debe celebrarse la sesión. Deberán indicar el lugar, fecha y hora de celebración, así como los puntos a tratar en el orden del día y serán remitidas a todos sus miembros.

No podrán tratarse en las sesiones de la Comisión Delegada más que aquellos puntos que hubieran sido incluidos en el orden del día. Excepcionalmente, podrán incluirse nuevos puntos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma, siempre que al inicio de la sesión lo aprueben dos tercios de sus miembros presentes.

8) Para que esté válidamente constituida la Comisión Delegada, será requisito imprescindible la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la misma.

9) A las sesiones de la Comisión Delegada asistirán los miembros de la misma, quienes podrán delegar su representación, en caso de no poder asistir personalmente, en cualquier otro miembro de su mismo estamento en la Comisión Delegada o en el Presidente.

También podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que invite el Presidente, para el mejor desarrollo de la misma.

10) Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas al término de la sesión, o al inicio de la siguiente.

Las actas serán suscritas por el Secretario o por la persona designada para tales funciones, con el visto bueno del Presidente y deberán ser transcritas en el Libro de actas de la Comisión Delegada.

11) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrán voto de calidad.

12) Si un miembro electo de la Asamblea o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en ellas.

Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Asamblea o de la Comisión Delegada serán cubiertas conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral de la FEDH.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/11/2012
  • Fecha de publicación: 23/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 de los estatutos publicados por Resolución de 26 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13979).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Hielo

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