Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14576

Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2013 del Convenio colectivo para la industria de alimentos compuestos para animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2012, páginas 82480 a 82482 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-14576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2013 del Convenio colectivo de ámbito nacional para la industria de alimentos compuestos para animales (código de convenio número: 99000275011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2012, de una parte por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO V
Convenio colectivo laboral fabricación de alimentos compuestos para animales

Año 2013. (Definitiva)

Se asignan al personal de las Industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:

Salario base 

Salario base +

pagas extras

año

Euros

Euros/Día

Euros/Mes

A) Personal Técnico:

 

 

 

1. Titulado Superior

 

1.064,25

17.027,81

2. Titulado Grado Medio

 

1.029,43

16.470,96

3. No Titulado

 

962,61

15.401,63

4. Control de Calidad

 

937,47

14.999,54

B) Personal Auxiliar de Laboratorio:

 

 

 

1. Auxiliar de Laboratorio

 

867,69

13.882,95

2. Aspirante de Auxiliar de Laboratorio

 

683,77

10.940,30

C) Personal de Informática:

 

 

 

1. Jefe de Equipo de Informática

 

1.029,43

16.470,96

2. Analista

 

962,61

15.401,63

3. Jefe de Explotación

 

945,55

15.129,10

4. Programador

 

923,07

14.769,04

5. Operador

 

887,86

14.205,86

D) Personal Administrativo:

 

 

 

1. Jefe Administrativo

 

1.029,43

16.470,96

2. Oficial Administrativo de 1.ª

 

962,61

15.401,63

3. Oficial Administrativo de 2.ª

 

923,07

14.769,04

4. Auxiliar Administrativo

 

867,69

13.882,95

5. Aspirante Administrativo

 

683,77

10.940,30

E) Personal Comercial:

 

 

 

1. Jefe de Ventas y/o Compras

 

1.029,43

16.470,96

2. Jefe de Zona

 

962,61

15.401,63

3. Promotor de Ventas

 

923,07

14.769,04

F) Personal de Producción:

 

 

 

1. Jefe de Fábrica

 

1.029,43

16.470,96

2. Encargado

30,93

 

15.000,31

3. Oficial de 1.ª

29,94

 

14.518,32

4. Oficial de 2.ª

29,39

 

14.257,67

5. Especialista

28,92

 

14.026,51

6. Peón

28,42

 

13.780,61

G) Personal de Mantenimiento y Transporte:

 

 

 

1. Encargado

30,93

 

15.000,31

2. Oficial de 1.ª (Chófer)

30,31

 

14.700,30

3. Oficial de 1.ª (Resto Especialidades)

29,94

 

14.518,32

4. Oficial de 2.ª

29,39

 

14.257,67

5. Ayudante

28,92

 

14.026,51

6. Aprendiz

22,45

 

10.888,75

H) Personal Subalterno:

 

 

 

1. Ordenanza

 

867,69

13.883,04

2. Vigilante

 

861,75

13.787,97

3. Botones

 

683,77

10.940,20

4. Personal de Limpieza

28,42

 

13.780,61

5. Personal de Limpieza (1/2 jornada)

14,20

 

6.890,30

Prima de asistencia, gastos desplazamiento y quebrando de moneda

 

2013

Definitiva

Artículo 22.º Prima de asistencia

7,20

Artículo 41.º Gastos de desplazamiento:

 

Comida

12,94

Cena

12,94

Alojamiento

43,12

Desayuno

4,31

Artículo 42.º Quebrando de moneda

26,94

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/11/2012
  • Fecha de publicación: 28/11/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3857).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Convenios colectivos
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid