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Documento BOE-A-2012-14867

Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 20 de septiembre de 2012, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2012, páginas 83960 a 83960 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-14867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 20 de septiembre de 2012, en el «Boletín Oficial del Estado» número 243, de 9 de octubre de 2012.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 72180, artículo 51. Ausencias justificadas, el apartado c) queda redactado de la siguiente manera: «Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento a más de 250 km de su localidad de residencia, el permiso será de cinco días».

En la página 72180, artículo 51. Ausencias justificadas, el apartado d) queda redactado de la siguiente manera: «Dos días naturales en el caso de hospitalización derivada de parto o cesárea y de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento a más de 250 km de su localidad de residencia, el permiso será de cuatro días».

En la página 72184, artículo 60. Adopción y acogimiento, apartado 2, donde dice: «… cuando se trate de menores discapacitados…», debe decir: «... cuando se trate de menores con discapacidad…».

En la página 72207, artículo 99. Trabajo a turnos, apartado 3, donde dice: «… cargo a menores de seis años o personas discapacitadas que…», debe decir: «… cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que…».

En la página 72210, artículo 106. Trabajo a turnos, apartado 3 donde dice: «… cargo a menores de seis años o personas discapacitadas que requieran…», debe decir: «… cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran…».

Madrid, 21 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2012
  • Fecha de publicación: 06/12/2012
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 20 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-12618).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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