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Documento BOE-A-2012-1545

Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2012, páginas 9226 a 9263 (38 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2012-1545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2011/12/28/19

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 integrados por:

1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

3. El Presupuesto del Consejo de Navarra.

4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

5. Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 3.837.716.814 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 3.837.716.814 euros.

3. A efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, se aprueban créditos en los capítulos 1 a 7 de los estados de gastos por importe de 3.711.000 euros.

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2012 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia de atentados terroristas.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior:

a) 010001-01000-2275-921100, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.

b) 010004-01100-2263-921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».

c) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex -presidentes, ex -consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».

d) 020002-04100-1600-921402, denominada «Regularización convenio Seguridad Social».

e) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».

f) 020002-04100-1800-921400, denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».

g) 020002-04100-1810-921400, denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».

h) 020002-04100-1820-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».

i) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».

j) 020002-04300-1620-224100, denominada «Asistencia sanitaria. Uso especial».

k) 051000-02100-2274-132102, denominada «Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género».

l) 054002-02701-4609-131100, denominada «Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades».

m) 054002-02701-7609-131100, denominada «Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades».

n) 055001-02000-4819-112100, denominada «Transferencias a colegios profesionales».

ñ) 940001-95400-7609-336105, denominada «Actuaciones especiales en instalaciones deportivas de Tafalla».

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 100000-10000-4709-441100, denominada «AUDENASA. Política comercial».

b) 112002-11420-9409-923700, denominada «Devoluciones de ingresos».

c) 114002-11300-3509-923100, denominada «Gastos de la cuenta del Fondo de Carbono».

d) 114002-11300-6002-923100, denominada «Terrenos y bienes naturales».

e) 114002-11300-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».

f) 114002-11300-6020-923104, denominada «Plan de inmuebles. Oficinas administrativas».

g) 114002-11300-8500-923100, denominada «Adquisición de acciones del sector público».

h) 114002-11300-8600-923100, denominada «Adquisición de acciones y participaciones de fuera del sector público».

i) 150000-17000-6090-923400, denominada «Plan de lucha contra el fraude fiscal».

j) 151000-17183-2273-467900, denominada «Servicios para la recepción e integración de los datos fiscales en los sistemas de información tributaria».

k) 155003-17144-2272-932103, denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».

l) 160000-16100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».

3. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-41000-1220-322000, denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».

b) 400000-41000-1600-322000, denominada «Seguridad Social».

c) 400000-41000-1800-322000, denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingreso de excedencias y otros».

d) 400000-41000-1810-322000, denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».

e) 410000-41100-2212-322000, denominada «Financiación del funcionamiento, actividades y dotación material».

f) 410002-41140-4609-322D00, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo».

g) 410004-41140-2210-324100, denominada «Comedores».

h) 410004-41140-2230-324100, denominada «Transporte escolar».

i) 427000-42720-6001-325100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».

j) 429000-42010-4609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años».

4. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500.

b) 540000-52000-1800-311100, denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».

c) 540000-52000-1810-311100, denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».

d) 547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».

e) 547002-52370-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».

f) 549000-52204-2276-312700, denominada «Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos».

5. Las siguientes partidas del Departamento de Fomento y Vivienda:

a) 610000-61000-6010-453200, denominada «Revisión de precios».

b) 610006-61100-6010-453202, denominada «Mejora de la red viaria y actuaciones Plan de Carreteras».

c) 610007-61200-2090-453200, denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».

d) 610007-61210-6010-453305, denominada «Conservación de la red viaria y centro de control. Refuerzo de firmes».

e) 641000-63200-4400-261400, denominada «Compensación a NASUVINSA del déficit de bolsa de alquiler. Artículo 100.3 Decreto Foral 4/2006».

f) 641000-63200-4809-261400, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».

g) 641000-63200-7800-261400, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».

h) 641000-63200-7800-261402, denominada, «Subvenciones para bioclimatismo y certificaciones energéticas en vivienda».

6. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente:

a) 710001-71230-4700-414210, denominada «Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro».

b) 720000-72130-4700-414100, denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».

c) 720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria. PDR FEADER».

d) 720004-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR FEADER».

e) 720006-72310-4090-412100, denominada «Cofinanciación Ley Desarrollo Sostenible Medio Rural con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino».

f) 740000-74000-4309-451307, denominada «Proyectos comunitarios realizados por CRANA».

g) 740000-7400-4400-451303, denominada «Proyectos comunitarios realizados por Gestión Ambiental de Navarra».

h) 740002-74200-4809-456302, denominada «Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades».

i) 740002-74200-7609-456700, denominada «Subvenciones del Plan forestal a entidades locales. PDR FEADER».

j) 750007-75110-7701-413102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER».

k) 750007-75110-7701-422205, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión (nueva normativa zona asistida)».

l) 750008-75330-6015-458100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».

m) 750010-75120-8317-422300, denominada «Anticipos de capital para la financiación de planes de relanzamiento».

n) 750011-75210-7709-467303, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programa operativo FEDER 2007-2013».

ñ) 750011-75210-7819-467302, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programa Operativo FEDER 2007-2013».

o) 770001-77100-4709-241109, denominada «Plan Empleo. Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».

p) 770001-77100-4819-241104, denominada «Plan Empleo. Programas reinserción laboral colectivos con mayor dificultad para el empleo PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009».

q) 770001-77100-4819-241114, denominada «Plan Empleo. Convenio con CEN, UGT y CCOO para el desarrollo y aplicación del Plan de Empleo».

r) 770001-77100-7709-241100, denominada «Plan Empleo. Subvenciones al autoempleo para inversiones PO FSE Navarra CCI2007ES052PO009».

s) 770001-77100-7709-241200, denominada «Plan Empleo. Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo».

t) 770002 77200 4709 242104, denominada «Plan Empleo. Acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos».

7. Las siguientes partidas del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud:

a) Las de código económico 2279 ubicadas en los proyectos 900003, 920004, 920005, y 930003, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existe una partida específica para tal fin, podrá habilitarse para conseguir su correcta aplicación.

b) 900002-91600-4809-212100, denominada «Pensiones no contributivas».

c) 900003-91600-4609-231502, denominada «Servicios Sociales de Base».

d) 900003-91600-4609-231500, denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».

e) 900003-91600-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».

f) 900003-91600-4809-231504, denominada «Complemento para la mejora de la empleabilidad y la reinserción laboral».

g) 900004-91200-4819-143103, denominada «Ayudas para emergencias internacionales».

h) 900005-91100-2279-231703, denominada «Asistencias a menores».

i) 900005-91100-4809-231702, denominada «Prestaciones económicas a familias».

j) 920006-91830-4809-231B00, denominada «Ayudas vinculadas a servicio».

k) 920006-91830-4809-231B02, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

l) 930002-94000-4809-231504, denominada «Ayudas económicas por excedencia».

m) 930003-94000-4609-232300, denominada «Ayuntamiento de Tudela Violencia contra las Mujeres».

n) 930003-94000-4809-232300, denominada «Ayudas para víctimas de violencia de género con dificultades de empleabilidad».

ñ) 930003-94000-4819-232300, denominada «Ayudas de emergencia social».

8. Además, tendrán carácter de ampliables las partidas correspondientes al Plan Navarra 2012 y en su caso las partidas destinadas a financiar el nuevo Plan plurianual de inversiones públicas o aquellas que fuera necesario habilitar en ambos casos.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 5. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2012 en las siguientes cuantías anuales:

Nivel de encuadramiento Cuantía anual
A 25.281,76 euros
B 21.268,80 euros
C 17.643,22 euros
D 15.365,84 euros
E 13.516,16 euros
Artículo 6. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2012, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta Ley Foral para el personal funcionario.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta Ley Foral para el personal funcionario.

Artículo 7. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sin consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Las retribuciones para el año 2012 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 50.499,68 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2012 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Servicio de Sistemas de la Información Sanitaria, Servicios de Gestión de la Dirección de Salud Mental y del Complejo Hospitalario de Navarra, Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información y Servicio de Prestaciones Farmacéuticas de la Dirección de Atención Primaria, Servicios de Administración y Servicios Generales y Servicios de Personal de la Dirección de Atención Primaria, del Área de Tudela y del Área de Estella: 51.324,84 euros.

b) Otros Servicios desempeñados por empleados del nivel A: 47.212,34 euros.

c) Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería de la Dirección de Salud Mental, Servicios de Enfermería de la Dirección de Atención Primaria, del Área de Tudela y del Área de Estella: 46.186,14 euros.

d) Subdirección de Gestión y Recursos Humanos del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y otros Servicios desempeñados por empleados del resto de niveles: 43.109,64 euros.

En el supuesto de que alguno de los titulares de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.

Artículo 8. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2012 de los miembros del Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

– Presidenta del Gobierno de Navarra: 69.354,46 euros.

– Consejero: 64.543,22 euros.

2. Las retribuciones para el año 2012 de los miembros de los Gabinetes de la Presidenta y de los Consejeros del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

– Asesor de la Presidenta: 55.302,66 euros.

– Jefe de Gabinete de Consejero: 51.473,38 euros.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2012 de los Directores Generales se fijan en un importe anual de 55.302,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las retribuciones para el año 2012 del Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijan en un importe anual de 75.409,60 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2012 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Director Gerente de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 55.302,66 euros.

b) Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 85.445,50 euros.

c) Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo: 65.330,72 euros.

d) Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y de la Agencia Navarra para la Dependencia: 54.033,98 euros.

e) Director de la Hacienda Tributaria de Navarra: 65.292,64 euros.

f) Subdirector de organismo autónomo y Director de la Agencia Navarra de Emergencias: 50.499,68 euros.

g) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

– Dirección de Atención Primaria, Dirección de Asistencia Especializada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración y Servicios Generales y Dirección de Atención al Paciente: 65.292,64 euros.

– Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra: 59.546,76 euros.

– Dirección del Área de Tudela, Dirección del Área de Estella y Dirección Médica del Complejo Hospitalario de Navarra: 57.069,46 euros.

– Dirección de Salud Mental, Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, Subdirecciones Médicas del Complejo Hospitalario de Navarra, Subdirección de Urgencias Extrahospitalarias y Subdirecciones de Atención Primaria Navarra Este, Navarra Norte y Navarra Sur-Oeste: 55.579,58 euros.

– Dirección del Centro de Investigación Biomédica, Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, Subdirección de Gestión Económica y Subdirección de Organización y Sistemas de Información: 54.575,64 euros.

– Dirección de Administración y Servicios Generales, Dirección de Personal y Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra: 52.105,76 euros.

– Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra: 47.212,34 euros.

6. Los miembros del Gobierno de Navarra y, en su caso, los Directores Generales, los Directores Gerentes de los organismos autónomos y los miembros de los Gabinetes, percibirán un complemento retributivo de carácter específico, referido a catorce mensualidades, que incluye, en su caso, la pertenencia a órganos colegiados en representación del Gobierno de Navarra. Para los cargos de Director General, Director Gerente de organismo autónomo o miembro de Gabinete, el complemento retributivo y su porcentaje lo determinará el Gobierno de Navarra para cada uno de ellos, pudiendo no aplicarse complemento alguno.

Estos complementos retributivos se corresponden con un porcentaje de la retribución total del alto cargo, entendiendo como tal la suma de las retribuciones previstas para cada uno de ellos en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo, más el propio complemento retributivo según el siguiente detalle:

– Presidenta del Gobierno: un 25 por 100.

– Vicepresidentes del Gobierno: un 20 por 100.

– Consejeros del Gobierno: un 15 por 100.

– Directores Generales, Directores Gerentes de organismos autónomos o miembros de Gabinete: hasta un 15 por 100.

7. Las retribuciones para el año 2012 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los Consejeros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

– Secretaría de la Presidenta: 34.145,30 euros.

– Secretaría de Consejero: 31.123,68 euros.

– Auxiliar de Gabinete: 27.260,24 euros.

8. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de funcionario percibirá el premio de antigüedad establecido para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.

9. Las retribuciones para el año 2012 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, serán las siguientes:

Para los Directores-Gerentes, la retribución base anual, referidas a catorce mensualidades, será de 55.000,00 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar. La retribución anual contará así mismo con una retribución variable en función del cumplimiento de objetivos, todo ello según la siguiente tabla.

TIPO DE SOCIEDAD COMPLEMENTO DE COMPLEJIDAD RETRIBUCIÓN ANUAL EUROS RETRIBUCIÓN VARIABLE S/OBJETIVOS
D 0% 55.000,00 15%
C 5% 57.750,00 30%
B 20% 66.000,00 40%
A 40% 77.000,00 50%
CPEN 55% 85.250,00 40%

La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

10. Las retribuciones para el año 2012 de los Directores o asimilados de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:

– Instituto Navarro de Artes Audiovisuales y Cinematográficas: 50.499,82 euros.

– Fundación Navarra para la Excelencia: 40.468,56 euros.

– Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico de Navarra: 47.281,00 euros.

– Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 48.356,00 euros.

11. Los miembros del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO II
Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 9. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2012 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2012, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.

4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2012, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida Ley Foral, será de 14.185,64 euros.

A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellos jubilados voluntarios, acogidos al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.

6. Con efectos de 1 de enero del año 2012, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.

10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si el beneficiario no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:

a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia del interesado y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.

b) En el supuesto de que el funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.

En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.

c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente Ley Foral.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 10. Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, directamente por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

Artículo 11. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2011 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2011.

3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Avales
Artículo 12. Avales.

1. En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe de 40.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, o norma que lo sustituya, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.

Igualmente, dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al citado Departamento a conceder avales a los proyectos que tengan por finalidad favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas en dificultades acogibles a las ayudas reguladas en la Orden Foral 90/2011, de 10 de marzo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo o norma que la sustituya, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto, y a los proyectos de inversión acogidos a los regímenes de ayudas a la inversión empresarial y al impulso de la economía. Todos ellos, deberán ser informados previamente por el Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá otorgar avales a SODENA, en los términos pactados con el Banco Europeo de Inversiones por un límite máximo de 150 millones de euros dentro del período 2012.

Igualmente, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar dentro del programa Avales Moderna en el que se incluyen los correspondientes a internacionalización durante el ejercicio 2012 por un importe máximo de 100 millones de euros.

3. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá otorgar avales por un importe máximo de 1,5 millones de euros a favor de las entidades incluidas dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 13. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2012 no supere en más de 304.882.796 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2012, de los cuales 134.000.000 euros corresponden a la financiación de las obras a ejecutar dentro del Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad en Navarra.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido hasta el ejercicio 2011 que no haya sido utilizado.

4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2012.

5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Artículo 14. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.

3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda.

TÍTULO IV
De las entidades locales
Artículo 15. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 16. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo y del Consejo de Navarra.

1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.

2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 17. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Directora General de Política Económica e Internacional, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política Económica e Internacional.

Artículo 18. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa de la Directora General de Política Económica e Internacional para aquellos cuya cuantía exceda de 3.000 euros.

La intervención general del Gobierno de Navarra supervisará en todo caso las justificaciones y gastos efectuados en ambas delegaciones.

Artículo 19. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

La partida 427000-42720-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela» engloba los siguientes epígrafes:

a) Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.978.600 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

b) El resto de transferencias corrientes se destinarán a atender la financiación de la actividad docente e investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados. Este epígrafe incluirá la parte ligada a la financiación por objetivos, en el caso de que se acordara con la Universidad Pública de Navarra un Convenio de Financiación para el año 2012 que así lo contemplara. Las cantidades correspondientes al cumplimiento de objetivos, que se detraerían de la transferencia trimestral, se abonarían tras constatar el cumplimiento por parte de la Universidad Pública de Navarra de los objetivos que llegaran a establecerse.

Las cuantías de la letra a) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.

Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela, se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Los proyectos de inversión financiados por las transferencias de capital serán aprobados por el Departamento de Educación, entre los proyectos de interés para la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra.

Artículo 20. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 21. Gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto escolares.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Gratuidad de libros de texto escolares o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación.

Artículo 22. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2012, es el fijado en la disposición adicional octava.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional octava y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificación.

Dichos movimientos de fondos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional octava, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2012, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2012.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional octava, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2012.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. Si al finalizar el ejercicio 2012 el saldo de las partidas para subvencionar los centros concertados fuera insuficiente en virtud de los conciertos vigentes, el Gobierno de Navarra autorizará la adquisición de un compromiso de gasto por la cuantía necesaria para completar las citadas subvenciones con cargo al siguiente ejercicio presupuestario.

3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Cualificación Profesional Inicial que sean de nueva implantación en el curso 2012-2013 y no estén incluidos en la disposición adicional octava, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2012-2013 a la vista de la implantación de los mismos.

4. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

5. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2012-2013.

El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional octava de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 787,26 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».

7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 23. Gestión de los créditos del programa 429 Escuelas rurales y ciclo 0-3 del Departamento de Educación.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del programa 429 Escuelas rurales y ciclo 0-3. Plan Moderna Talento, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Titular del Departamento de Educación.

Artículo 24. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

Número de comensales

Encargado de comedor

euros

Administrador

euros

Por cada cuidador

euros

0-80 16,63 14,71 16,63
81-160 18,58 14,71 16,63
161-240 19,92 16,48 16,63
+240 20,61 18,88 16,63

2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.

Artículo 25. Subvención a consultorios locales.

Los créditos de la partida presupuestaria recogida en el Proyecto 547001, denominada «Transferencia al Ayuntamiento de Beriáin para las obras de construcción del nuevo consultorio», se destinarán a la finalización de las obras del Consultorio de Beriáin y de algún otro cuya finalización no hubiera podido realizarse en 2011 a pesar de tener aprobada y concedida la correspondiente subvención.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 26. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 27. Gestión de créditos ampliables dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del grupo de programas 54, declaradas ampliables en el artículo 4 apartado 4 letra a), de la presente Ley Foral, dentro de cada programa y dentro del nivel de vinculación establecido en el artículo 38 apartado 2, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, no estando sujetos a la limitación establecida en el artículo 38 apartado 2 letra a), en el artículo 44 apartado 1 letra b), el artículo 47 apartados 2 y 3 y en el artículo 50 apartado 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 28. Fomento de transplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se hayan recibido.

Artículo 29. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 30. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

La partida denominada «Compensación a sindicatos, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales por su participación en el CES «se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

La partida «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

La partida «Plan Empleo. Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

La partida «Plan Empleo. Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo», se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.

La partida «Plan Empleo. Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo» se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación.

Artículo 31. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la concesión de ayudas económicas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la celebración de contratos de concesión de obra pública, concesión de servicios, así como arrendamiento de bienes inmuebles. También podrá autorizar la adquisición de compromisos de carácter plurianual más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del citado articulo para la realización de proyectos incluidos en el Plan Navarra 2012.

3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea, y/o por la Administración General del Estado así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.

4. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Educación podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para el cumplimiento del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educación por el que se establece la ayuda económica para las enseñanzas profesionales de música en el Conservatorio Municipal de Música «Fernando Remacha».

5. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

6. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

7. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la contratación o encomienda de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.

Artículo 32. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las siguientes partidas:

920004 91820 2279 231B00 denominada «Gestión de centros de mayores».

920004 91820 2279 231B02 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».

920004 91820 2279 231B03 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».

920006 91830 4809 231B02, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

920006 91830 4809 231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

Artículo 33. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 900003-91600-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia» y 900003-91600- 4809-231504, denominada «Complemento para la mejora de la empleabilidad y la reinserción laboral» no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

Artículo 34. Partidas presupuestarias destinadas a inversiones de los Planes de inversiones públicas.

1. Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Plan Navarra 2012 y en su caso las partidas destinadas a financiar el nuevo plan plurianual de inversiones públicas o aquellas que fuera necesario habilitar en ambos casos podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. Las partidas del apartado anterior no podrán ser objeto de ajuste ni de modificación alguna, salvo que sea autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.

3. Como excepción al apartado anterior, durante el año 2012, el Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción y equipamientos de centros escolares e institutos de educación secundaria, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 35. Partidas presupuestarias destinadas al Plan Moderna.

A la puesta en marcha del Plan Moderna se podrán crear nuevas partidas para el desarrollo del mismo. La financiación de esas partidas se realizará con cargo a las partidas 121001-16100-4819-931102, denominada, «Transferencias para el desarrollo del Plan Moderna» y 121001-16100-7309-931102, denominada, «Transferencias para el desarrollo del Plan Moderna», no estando sujetos esos movimientos ni los movimientos entre ambas partidas a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Titular del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 36. Convenio Económico con el Estado.

En el marco del Convenio Económico con el Estado, con el fin de dar cobertura en la ejecución presupuestaria a los acuerdos que pudieran alcanzar ambas Administraciones durante el año 2012, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá ajustar el resto de créditos del Presupuesto, sin que a dichos ajustes les sean de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 ambos inclusive de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 37. Generación de créditos por ingresos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, podrán generar crédito en la partida de gastos, «114002-11300-6002-923100 Terrenos y bienes naturales», los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 114.

TÍTULO VI
De la contratación
Artículo 38. Atribuciones en materia de contratación.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Fomento y Vivienda.

Artículo 39. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra para la Dependencia y el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia podrán, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 40. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podrá indemnizar a los colaboradores en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros/año:

Superficies anuales de los cultivos. 75,00
Producciones anuales de los cultivos. 75,00
Evaluación de otras producciones ganaderas. 250,00
Precios de la tierra. 1.300,00
Cánones de arrendamientos rústicos. 350,00
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos. 1.750,00
Precios percibidos por los agricultores y ganaderos. 1.100,00
Precios pagados por los agricultores y ganaderos. 600,00
Precios de productos de pequeña significación. 300,00
Salarios agrarios. 200,00
Cuentas macroeconómicas. 200,00
Meteorología-Completa. 1.322,26
Meteorología-Semicompleta. 1.163,56
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve. 978,44
Meteorología-Termopluviométrica. 740,44
Meteorología-Pluviométrica. 661,10
Meteorología-Semicompleta con información de nieve. 1.404,56
Artículo 41. Gestión de créditos destinados a Programas de promoción del empleo y formación en colectivos específicos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre la partida 770000-77000-2276 241100, denominada «Plan Empleo. Asistencia para programas de promoción del empleo y formación en colectivos específicos» y la partida 770000-77000-4819-241115, denominada «Plan Empleo. Programas de promoción del empleo y formación en colectivos específicos», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Artículo 42. Fundaciones de planificación y desarrollo territorial.

A las partidas de Fundaciones cuyo objeto sea la planificación territorial, el desarrollo territorial o el planeamiento urbanístico, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión y cumplimiento de su objeto social.

Disposición adicional primera. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. Durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012, los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio o que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.

Estos créditos se asignarán conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio del Plan 2009-2012, en función del ritmo presupuestario y de la ejecución de dichos fondos, pudiendo, en su caso y en función de dicho ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

2. Igualmente durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:

a) Se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

b) Queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional segunda. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes.

1. Durante el ejercicio 2012, los importes mínimos y máximos de las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, serán, en todos los casos, los siguientes:

Situación de dependencia

Máximo

euros /mes

Mínimo

euros /mes

Situación de gran dependencia nivel 2. 542,85 311,48
Situación de gran dependencia nivel 1. 542,85 249,44
Situación de dependencia severa nivel 2. 407,21 201,75
Situación de dependencia severa nivel 1. 407,21 162,00
Situación de dependencia moderada nivel 2. 180,00  60,00

En futuros ejercicios dicho importe será establecido por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.

No obstante, en ningún caso dichos importes podrán ser inferiores a los aprobados, para cada grado y nivel, mediante el correspondiente Real Decreto, de conformidad con lo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. El importe de la ayuda económica que, dentro de los límites señalados, corresponda en cada caso, se determinará en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, en los términos establecidos mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de política social.

No obstante, en el caso de que el beneficiario de dicha ayuda económica lo sea también de cualquier otra prestación, con la excepción del servicio telefónico de emergencia, que resulte compatible con la misma de acuerdo con lo establecido en cada momento, percibirá aquélla, en todo caso, en el importe mínimo establecido en el apartado anterior para cada grado y nivel de dependencia.

Disposición adicional tercera. Derogación de la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo.

Se deroga la disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Disposición adicional cuarta. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional quinta. Información sobre partidas ampliables.

El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente ante la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra, para informar sobre la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas por esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.

Disposición adicional sexta. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2012 serán las siguientes:

a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,52 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:

b.1 Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,65 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo.

b.2 Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,08 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.

2. Las Entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de estimación de vertido en casos de fugas de agua o aplicación de bonificaciones de carácter social.

3. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2012 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

Medición Precio
Hasta 5 m3. 40,00 euros
Hasta 10 m3. 80,00 euros
Más de 10 m3. 8,00 euros/m3

4. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra.

Se modifica el artículo 16 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 16. Cálculo del índice corrector.

1. Para el cálculo del índice corrector se define en primer lugar el vertido tipo que servirá de referencia, siendo aquel que tiene las siguientes características:

DQO(d) = 316 mg/l

MES = 286 mg/l

NKT(d) = 47 mg/l

Siendo:

DQO (d): el valor de la Demanda Química de Oxígeno en una muestra de agua decantada estáticamente durante una hora.

MES: el valor de los sólidos suspendidos totales en una muestra de agua bruta.

NKT (d): Nitrógeno Kjedahl en una muestra decantada estáticamente durante una hora.

El índice corrector por carga contaminante aplicable al resto de vertidos se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

Dicho índice tendrá un valor mínimo de 1.»

«2. Se establece un sistema de reducciones, basado en los siguientes parámetros:

a) Coeficiente reductor bruto (Crb), que se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

MathML (base64):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

siendo:

k1= 500.000

K2 = 3,60

Q caudal vertido expresado en m3/año

Ic índice corrector calculado según el apartado 1

b) El Coeficiente reductor bruto (Crb), resultante, se interpolará entre los valores de la tabla siguiente, dando lugar al Coeficiente reductor ajustado (Cra):

> 0,975     1,000
entre 0,950 y 0,975 0,975
entre 0,925 y 0,950 0,950
entre 0,900 y 0,925 0,925
entre 0,875 y 0,900 0,900
entre 0,850 y 0,875 0,875
entre 0,825 y 0,850 0,850
entre 0,800 y 0,825 0,825
entre 0,775 y 0,800 0,800

c) El Coeficiente reductor ajustado (Cra) multiplicará al índice corrector (Ic) calculado según el apartado 1.»

Disposición adicional octava. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Disposición adicional novena. Modificación de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Foral 5/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Los libros deberán ser reutilizables por los alumnos de las enseñanzas básicas durante un período de cinco cursos escolares, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para la reposición y para el primer ciclo de Educación Primaria.»

Disposición adicional décima. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición adicional undécima. Compensación económica por impartir formación al personal docente.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

Formación presencial:

a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 58,66 euros.

a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 358,18 euros.

Formación a distancia:

b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.038,72 euros por la coordinación de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 97,38 euros.

b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,52 euros por cada alumno tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

Disposición adicional duodécima. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

1. El complemento de puesto directivo docente asignado al Conservatorio Superior de Música de Navarra será el correspondiente a los centros de más de 1.000 alumnos de los previstos en el apartado B de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 1/1997,de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.

2. El complemento específico docente asignado a aquellos Profesores de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciban los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

3. Los Profesores de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Disposición adicional decimotercera. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición adicional decimocuarta. Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento de puesto directivo docente, previa realización de un estudio sobre el número y características de tales puestos, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.

Disposición adicional decimoquinta. Complemento de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se implanten programas de aprendizaje en inglés

El profesorado que realice funciones de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se imparten programas de aprendizaje en inglés, regulados mediante la Orden Foral 110/2011, de 12 de julio (BON 161, de 16 de agosto), y mientras dure su implantación percibirá un complemento directivo docente por cuantía del 13 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente o la que corresponda en función del número de unidades incluidas en el programa, conforme a lo establecido para los jefes de estudios en la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.

Disposición adicional decimosexta. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.

Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.

Disposición adicional decimoséptima. Retribuciones de los funcionarios en prácticas docentes.

1. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.

2. Los aspirantes seleccionados que ya sean funcionarios docentes de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir durante el curso en que realicen las prácticas alguna de las retribuciones siguientes:

a) El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra un funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.

b) El sueldo básico del nivel en el que son nombrados funcionarios en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.

Disposición adicional decimoctava. Complemento del personal del Departamento de Educación encargado de la Inspección y Control de Instalaciones de Radiodiagnóstico.

El empleado adscrito al Departamento de Educación que realice las funciones de Inspección y Control de Instalaciones de Radiodiagnóstico tendrá un complemento equivalente a la tasa establecida en el artículo 16.2.B.1 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, reguladora de las Tasas y Precios Públicos prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Disposición adicional decimonovena. Retribuciones complementarias de los Responsables de área del CREENA.

Los funcionarios docentes que desempeñen las funciones de Responsables de área en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra percibirán el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto de Asesor docente.

Disposición adicional vigésima. Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.

Disposición adicional vigésima primera. Alteración de las zonas básicas de salud.

El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Disposición adicional vigésima segunda. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.

Disposición adicional vigésima tercera. Funcionarios sanitarios municipales.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional vigésima cuarta. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional vigésima quinta. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el articulo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Además de los polígonos de actividades económicas tradicionales, se podrán equiparar a los polígonos otro tipo de promociones, tales como la habilitación de espacios dentro de edificios consolidados de propiedad municipal para su uso posterior por empresas mediante contratos de alquiler. En este tipo de iniciativas tendrán prioridad aquellos ayuntamientos que no dispongan de suelo industrial de promoción pública.

Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo y Vivenda, S.A. (NASUVINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.

Disposición adicional vigésima sexta. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

El Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 90/2011, de 10 de marzo, o norma que la sustituya, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las que con carácter general establezca el Gobierno de Navarra para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición adicional vigésima séptima. Prestación de garantías.

La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Disposición adicional vigésima octava. Devolución de prestaciones indebidas de Política Social

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Política Social y Consumo, y desde la Agencia Navarra para la Dependencia sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada Dirección General y organismo autónomo.

Disposición adicional vigésima novena. Modificación de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

1. Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado del modo siguiente:

«El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales. Asimismo se podrán destinar a prestaciones económicas individuales, parte de los importes asignados en el artículo 4, a los grupos 1,2 y 4, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.»

2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado como sigue:

«En el caso de que resueltas las convocatorias para cada uno de los grupos, hubiese crédito excedentario en las partidas correspondientes, podrá destinarse el mismo al resto de grupos, estableciéndose el nuevo porcentaje mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.»

3. Se modifica el artículo 6 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que quedará redactado del modo siguiente:

«1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo tres, tendrán una vigencia de seis años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía personal.

2. En virtud de estas circunstancias, el Gobierno de Navarra podrá desarrollar directamente las acciones propias de los grupos 2 y 4, en volumen total o parcial, mediante la financiación de programas o propuesta de entidades sin ánimo de lucro o mediante la concesión de prestaciones económicas individuales en las condiciones que se determinen reglamentariamente.»

Disposición adicional trigésima. Cuantía de la renta básica para el año 2012.

La cuantía de la Renta Básica para el año 2012, será el resultado de relacionar el porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional del año 2011, con los ingresos propios y el número de miembros de la unidad familiar, según la escala prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales.

Disposición adicional trigésima primera. Créditos para gastos de personal de Atención Primaria en las Áreas de Salud de Estella y Tudela.

Los Créditos para gasto de personal de Atención Primaria de las Áreas de Salud de Estella y Tudela por motivos de gestión presupuestaria están incluidos en el Programa 547. No obstante lo anterior, su adscripción orgánica es a cada una de sus respectivas áreas de salud.

Disposición adicional trigésima segunda. Préstamos concedidos al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2006.

Se autoriza a modificar las condiciones de los préstamos concedidos al amparo de la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 18/2005, pudiendo llegar la carencia hasta el año 2013 incluido y el plazo de amortización hasta el año 2029 manteniéndose el resto de condiciones económicas del préstamo.

Disposición adicional trigésima tercera. Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Se modifica el último plazo previsto en el cuadro inserto en el artículo 6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que queda redactado del siguiente modo:

Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas. 6 meses Desestimatorio
Disposición adicional trigésima cuarta. Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que queda redactada en los siguientes términos:

«En todos los procedimientos de concentración parcelaria que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral, independientemente de cuál sea la normativa por la que se rijan, y en los nuevos que se inicien, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podrá dar efecto a las transmisiones o modificaciones de derechos que se comuniquen después de la publicación de las Bases y hasta la publicación de la toma de posesión, siempre y cuando queden debidamente acreditadas. Podrá ampliarse dicho plazo hasta el Acta de Reorganización de la Propiedad en el supuesto de establecimiento de garantías reales para la puesta en regadío en zonas regables del Canal de Navarra y regadíos tradicionales modernizados al amparo de la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de las permutas, será asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 de esta Ley Foral.»

Disposición adicional trigésima quinta. Modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Se modifica el artículo 177 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, al que se le añade un nuevo apartado 4 en los siguientes términos:

«4. En los contratos cuyo objeto sea la prestación de un servicio relacionado con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas no regirá el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, pudiendo tener el contrato una duración superior a cuatro años cuando ello resulte económicamente ventajoso para la entidad contratante.»

Disposición adicional trigésima sexta. Modificación de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

1. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra que queda redactada de la siguiente manera:

«c) A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.»

2. Queda derogada la disposición transitoria primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La ampliación de los créditos a que se refiere el apartado 1 anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, con excepción de los mencionados en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral o con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico. Cuando la ampliación deba ser financiada con cargo a un Departamento distinto del que formula la solicitud, requerirá la aprobación del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.»

Disposición adicional trigésima séptima. Listas de espera.

Queda sin efecto, hasta 31 de diciembre de 2012, lo dispuesto en el Título II de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada y el Capítulo II del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, con excepción de las siguientes intervenciones:

a) Cirugía cardiaca: se garantiza la atención en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de la indicación facultativa.

b) Cirugía oncológica: se garantiza la atención en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la indicación facultativa.

Disposición adicional trigésima octava. Normas de gestión presupuestaria relativas al capítulo de los gastos de personal.

No obstante lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, durante el año 2012 el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias de créditos del capítulo I a otros capítulos correspondientes al mismo o distintos programas dentro del mismo departamento, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

Disposición adicional trigésima novena. Adjudicación de las viviendas de precio tasado y pactado declaradas vacantes.

1. En el caso de los contratos de adjudicación de viviendas de precio tasado y pactado declaradas vacantes que se presenten para su visado durante el año 2012, no será necesario que su adjudicatario o adquiriente acredite el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a vivienda protegida establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, salvo el relativo a destinar la vivienda protegida a residencia habitual y permanente.

2. Los adquirientes o adjudicatarios de una vivienda de precio tasado que accedan a la misma acogiéndose a lo dispuesto en esta disposición adicional, no podrán solicitar ninguna de las ayudas económicas generales previstas para el fomento de la vivienda protegida.

3. A efectos de lo dispuesto en esta disposición adicional, por viviendas de precio tasado o pactado vacantes se entenderá:

a) Aquellas viviendas de precio tasado que hayan sido así declaradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b) del artículo 50 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

b) Aquellas viviendas de precio tasado o pactado que se hubieran adjudicado mediante el procedimiento de convocatoria pública, pero para las que su promotor hubiera agotado el listado resultante de dicha convocatoria.

Disposición transitoria única. Modificación de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

Se modifica el artículo 7, letra e), de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, que queda redactado de la siguiente forma:

«e) Los procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra, canalizados a través de las Fundaciones cuyo objeto sea la planificación territorial, el desarrollo territorial o el planeamiento urbanístico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día uno de enero de dos mil doce.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2011.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 256, de 30 de diciembre de 2011.)

PRESUPUESTO DE GASTOS 2012

EXPLICACIÓN DEL GASTO

1

Gastos de personal

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

3

Gastos financieros

4

Transferencias corrientes

6

Inversiones reales

7

Transferencias de capital

8

Activos financieros

9

Pasivos financieros

TOTAL

P Parlamento de Navarra       15.414.535   737.375     16.151.910
0 Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior 200.384.968 35.252.248   210.323.601 9.058.813 39.233.338 19.839.100   514.092.068
1 Departamento de Economía y Hacienda 21.816.058 12.748.369 72.991.533 558.522.662 8.620.545 30.011 280.040 103.238.910 778.248.128
4 Departamento de Educación 349.388.864 35.436.334   201.250.665 10.121.156 5.210.546   100.000 601.507.565
5 Departamento de Salud 480.506.541 226.693.022 10 162.082.806 44.447.583 848.000   31.274 914.609.236
6 Departamento de Fomento y Vivienda 10.968.548 59.935.210 500 17.311.910 181.381.640 52.899.220     322.497.028
7 Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente 34.407.914 25.465.877 21 103.690.352 12.526.426 145.017.210 3.000.000 227.490 324.335.290
9 Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud 31.635.805 109.604.546 20 145.904.486 13.314.537 4.576.984     305.036.378
A Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales 14.165.216 13.159.046   19.379.335 2.930.070 11.064.544     60.698.211
C Consejo de Navarra       502.000   39.000     541.000
TOTAL PRESUPUESTO 1.143.273.914 518.294.652 72.992.084 1.434.382.352 282. 400.770 259.656.228 23.119.140 103.597.674 3.837.716.814

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012
EXPLICACIÓN DEL INGRESO

1

Impuestos directos

2

Impuestos indirectos

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

4

Transferen-cias corrientes

5

Ingresos patrimonia-les

6

Enajena-ción de inversio-nes reales

7

Transfe-rencias de capital

8

Activos financieros

9

Pasivos financieros

TOTAL
0 Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior     8.647.689 2.672.650     1.899.079 19.926.855   33.146.273
1 Departamento de Economía y Hacienda 1.434.617.006 1.763.838.000 41.463.550 238.004 9.349.431 6.475.335 162.929   408.022.796 3.664.167.051
4 Departamento de Educación     952.360 1.735.331 23.724   10     2.711.425
5 Departamento de Salud     9.176.069 88.068     20     9.264.157
6 Departamento de Fomento y Vivienda     4.993.610 200.000 160.000 1.130.000 670.000 400.000   7.553.610
7 Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente     4.909.560 44.969.298 374.000 1.800.000 14.826.610 914.206 227.488 68.021.162
9 Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud     34.274.758 17.856.040 3.800         52.134.598
A Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales     372.243 0 40.763   20.010 285.522   718.538
TOTAL PRESUPUESTO 1.434.617.006 1.763.838.000 104.789.839 67.759.391 9.951.718 9.405.335 17.578.658 21.526.583 408.250.284 3.837.716.814
ANEXO I
Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2012

NIVEL EDUCATIVO

RATIO PROFESOR

SALARIOS

PERSONAL

%

MÓDULO

GASTOS

VARIABLES

%

MÓDULO

OTROS

GASTOS

%

MÓDULO

TOTAL

MÓDULO

TITULAR

AGREGADO

2.º CICLO DE INFANTIL 1,217   44.758,97 74,02 5.272,94 8,72 10.436,87 17,26 60.468,78
EDUCACIÓN PRIMARIA 1,391   51.153,11 73,45 7.429,67 10,67 11.063,21 15,88 69.645,99
E.S.O. PRIMER CICLO 1,652   64.246,36 75,54 7.686,52 9,04 13.112,78 15,42 85.045,66
E.S.O. SEGUNDO CICLO 1,728   73.019,70 75,02 9.600,07 9,86 14.718,67 15,12 97.338,44
E.S.O. UD. DIVER. CURRICU. 3.º Y 4.º 1,391   58.783,15 72,23 7.879,02 9,68 14.718,67 18,09 81.380,84
E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO 0,957 0,652 65.624,49 73,05 9.490,78 10,56 14.718,67 16,38 89.833,94
BACHILLERATO 1,652   67.374,80 73,06 10.128,72 10,98 14.718,67 15,96 92.222,19
CURSO P. ACCESO CCSS 2,043   86.337,76 76,27 12.148,25 10,73 14.718,67 13,00 113.204,68
CURSO P. ACCESO 1,522   64.294,07 72,91 9.165,85 10,39 14.718,67 16,69 88.178,59

 

NIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESOR

SALARIOS

PERSONAL

%

MÓDULO

GASTOS

VARIABLES

%

MÓDULO

OTROS

GASTOS

%

MÓDULO

PERSONAL

COMPLE-MENTO

%

MÓDULO

TOTAL

MÓDULO

TITULAR AGREGADO
ED. ESPECIAL BÁSICA PSÍQUICOS 1,087   39.963,37 45,03 4.660,40 5,25 11.063,21 12,47 33.064,65 37,26 88.751,63
ED. ESPECIAL BÁSICA. AUTISTAS 1,087   39.963,37 48,77 4.660,40 5,69 11.063,21 13,50 26.253,16 32,04 81.940,14
P.C.P.I.E. 1,087 1,087 81.981,81 52,25 11.939,24 7,61 14.718,67 9,38 48.258,72 30,76 156.898,44
T.V.A. 0,696 0,391 40.703,20 48,82 5.350,87 6,42 11.063,21 13,27 26.253,16 31,49 83.370,44
Ed. Esp. Básica Psiq. Und. Específica ESO 1,391   51.153,11 76,50 4.647,69 6,95 11.063,21 16,55     66.864,01

La ratio de profesorado está calculada con una jornada de 23 horas lectivas semanales. En el cálculo de horas por unidad se despreciará las cuantías que representen menos de un cuarto de hora lectivo.

CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO

CICLOS FORMATIVOS G. MEDIO RATIO PROFESOR

SALARIOS

PERSONAL

%

MÓDULO

GASTOS

VARIABLES

%

MÓDULO

OTROS

GASTOS

%

MÓDULO

TOTAL

MÓDULO

CURSO TITULAR AGREGADO
1. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE) 1.º 0,478 1,087 62.225,22 68,51 9.221,65 10,15 19.383,68 21,34 90.830,55
  2.º 0,826 0,568 56.857,26 67,27 8.283,06 9,80 19.383,68 22,93 84.524,00
2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS 1.º 0,391 0,348 29.978,67 64,21 4.442,56 9,52 12.264,24 26,27 46.685,47
2.º 0,391 0,261 26.617,20 68,45 3.949,51 10,16 8.317,43 21,39 38.884,14
3.º 0,261 0,000 11.021,85 69,29 1.491,20 9,38 3.392,69 21,33 15.905,74
2. C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE) 1.º 0,478 0,435 37.014,16 66,86 5.427,70 9,80 12.922,45 23,34 55.364,31
2.º 0,304 0,609 36.389,20 66,49 5.419,53 9,90 12.922,45 23,61 54.731,18
3.º 0,565 0,348 37.326,67 67,04 5.431,78 9,76 12.922,45 23,21 55.680,90
3. C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 1.º 0,435 1,304 68.791,89 70,18 10.348,28 10,56 18.885,29 19,27 98.025,46
2.º 0,261 0,000 11.021,85 69,29 1.491,20 9,38 3.392,69 21,33 15.905,74
4. C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE) 1.º 0,348 1,522 73.521,60 63,09 10.913,20 9,37 32.094,14 27,54 116.528,94
2.º 0,913 0,609 62.107,08 60,18 8.999,54 8,72 32.094,14 31,10 103.200,76
5. C.F.M. PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS 1.º 0,435 1,217 65.430,42 63,57 9.855,21 9,58 27.638,43 26,85 102.924,06
2.º 0,739 0,739 59.801,10 62,08 8.883,09 9,22 27.638,43 28,69 96.322,62
6. C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRAFICAS 1.º 0,609 1,043 66.055,35 62,62 9.814,74 9,30 29.617,48 28,08 105.487,57
2.º 0,261 0,000 11.021,85 69,29 1.491,20 9,38 3.392,69 21,33 15.905,74
7. C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 1.º 0,826 1,000 73.559,48 65,59 10.859,32 9,68 27.732,67 24,73 112.151,47
2.º 0,565 1,000 62.537,65 62,76 9.368,15 9,40 27.732,67 27,83 99.638,47
8. C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) 1.º 0,6522 0,913 62.850,20 70,02 9.229,80 10,28 17.682,93 19,70 89.762,93
2.º 0,6522 0,717 55.286,89 68,16 8.138,45 10,03 17.682,93 21,80 81.108,27
9. C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE) 1.º 0,696 1,000 68.048,48 64,24 9.959,38 9,40 27.921,14 26,36 105.929,00
2.º 0,652 0,870 61.169,69 62,37 8.987,27 9,16 27.921,14 28,47 98.078,10
10. C.F.M. MECANIZADO (LOE) 1.º 0,522 1,391 75.827,31 65,81 11.338,37 9,84 28.059,35 24,35 115.225,03
2.º 0,696 0,826 61.325,62 62,25 9.127,63 9,27 28.059,35 28,48 98.512,60
11. C.F.M. COMERCIO 1.º 1,043 0,696 70.979,19 70,53 10.376,28 10,31 19.281,11 19,16 100.636,58
2.º 0,261 0,000 11.021,85 69,29 1.491,20 9,38 3.392,69 21,33 15.905,74
12. C.F.M. ATENCIÓN SOCIO SANITARIA 1.º 0,696 0,957 66.367,81 69,77 9.867,20 10,37 18.885,29 19,85 95.120,30
2.º 0,913 0,391 53.703,09 66,72 7.905,04 9,82 18.885,29 23,46 80.493,42
13. C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN 1.º 0,826 1,000 73.559,63 63,05 10.693,07 9,17 32.416,32 27,78 116.669,02
2.º 0,739 0,783 61.482,15 59,76 8.990,87 8,74 32.416,32 31,51 102.889,34

CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR

CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR RATIO PROFESOR

SALARIOS

PERSONAL

%

MÓDULO

GASTOS

VARIABLES

%

MÓDULO

OTROS

GASTOS

%

MÓDULO

TOTAL

MÓDULO

CURSO TITULAR AGREGADO
1. C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL 1.º 1,174 0,348 63.044,19 70,09 9.149,71 10,17 17.754,38 19,74 89.948,28
2.º 1,217 0,217 59.838,94 69,38 8.658,66 10,04 17.754,38 20,58 86.251,98
2. C.F.S. DESARROLLO PRODUCTOS ELECTRÓNICOS 1.º 1,435 0,261 70.704,56 66,99 10.147,86 9,61 24.698,09 23,40 105.550,51
2.º 0,826 0,783 65.155,79 65,50 9.626,69 9,68 24.698,09 24,83 99.480,57
3. C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1.º 0,870 0,522 56.908,32 67,71 8.396,06 9,99 18.743,94 22,30 84.048,32
2.º 1,348 0,130 61.988,79 69,15 8.911,25 9,94 18.743,94 20,91 89.643,98
5. C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE) 1.º 0,913 0,739 67.149,14 70,92 9.727,08 10,27 17.810,93 18,81 94.687,15
2.º 1,087 0,261 56.009,02 68,42 8.037,69 9,82 17.810,93 21,76 81.857,64
6. C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING 1.º 1,043 0,696 70.979,19 71,01 10.376,28 10,38 18.602,56 18,61 99.958,03
2.º 0,261 0,000 11.021,85 69,29 1.491,20 9,38 3.392,69 21,33 15.905,74
7. C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE) 1.º 1,217 0,652 76.646,51 71,58 10.953,99 10,23 19.479,00 18,19 107.079,50
2.º 1,304 0,329 67.820,00 69,96 9.639,42 9,94 19.479,00 20,09 96.938,42
8. C.F.S. SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL 1.º 1,043 0,870 77.702,14 69,94 11.362,39 10,23 22.040,50 19,84 111.105,03
2.º 1,261 0,348 66.718,14 67,80 9.646,77 9,80 22.040,50 22,40 98.405,41
9. C.F.S PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRIC MECÁNICA (LOE) 1.º 0,690 1,043 69.731,94 66,41 10.201,96 9,72 25.075,04 23,88 105.008,94
2.º 1,304 0,304 66.874,43 65,92 9.503,01 9,37 25.075,04 24,72 101.452,48
10. C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE 1.º 0,783 0,696 59.957,34 69,24 8.885,10 10,26 17.754,38 20,50 86.596,82
2.º 1,435 0,000 60.620,13 69,64 8.668,74 9,96 17.754,38 20,40 87.043,25
11. C.F.S DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE) 1.º 1,348 0,435 73.623,94 71,36 10.659,32 10,33 18.885,29 18,31 103.168,55
2.º 1,130 0,435 64.616,75 69,55 9.399,15 10,12 18.885,29 20,33 92.901,19
11. C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS 1.º 1,261 0,522 73.441,09 71,33 10.632,85 10,33 18.885,29 18,34 102.959,23
2.º 1,130 0,391 62.887,95 69,17 9.147,68 10,06 18.885,29 20,77 90.920,92
12. C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA 1.º 0,957 0,739 68.985,96 68,93 10.125,73 10,12 20.966,15 20,95 100.077,84
2.º 1,261 0,000 53.272,23 65,04 7.674,60 9,37 20.966,15 25,60 81.912,98
13. C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS 1.º 0,391 1,348 68.635,66 64,44 10.346,27 9,71 27.525,31 25,84 106.507,24
2.º 1,130 0,478 66.249,43 64,06 9.640,73 9,32 27.525,31 26,62 103.415,47
14. C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE) 1.º 0,783 0,913 68.361,14 66,55 9.963,48 9,70 24.396,53 23,75 102.721,15
2.º 1,522 0,090 67.760,84 66,64 9.528,43 9,37 24.396,53 23,99 101.685,80

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 28/12/2011
  • Fecha de publicación: 01/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012
  • Publicada en el BON núm. 256, de 30 de diciembre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 29, por Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-509).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición transitoria 1 y MODIFICA los arts. 32.2.c) y 47.3 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • Disposición adicional 1 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8524).
  • DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, la disposición transitoria 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
  • MODIFICA:
    • Lo indicado del art. 6 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8618).
    • arts. 2, 5 y 6 de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2009-10582).
    • art. 7.e) de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2008-18996).
    • art. 4.2 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2008-7326).
    • art. 177 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2006-11956).
    • Disposición adicional 2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2002-8352).
    • art. 16 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril (BONA núm. 48, de 20 de abril de 1990).
  • SUSPENDE:
    • Lo indicado del título II de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2008-13954).
    • Lo indicado del capítulo II del Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril (BONA núm. 64, de 26 de mayo de 2010).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Administración Local
  • Aguas residuales
  • Ayudas
  • Concentración Parcelaria
  • Contratación administrativa
  • Contrato de servicios
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Inversiones
  • Libros de texto
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento administrativo
  • Saneamiento
  • Tasas
  • Viviendas

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