Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-15555

Resolución de 3 de diciembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de diciembre de 2012, páginas 87439 a 87443 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de septiembre de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 21 y 34 de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo
Artículo 21. De las disposiciones comunes a los diferentes Estamentos (ciclistas, clubes, Directores deportivos/entrenadores, Jueces árbitros y cronometradores y otros colectivos).

1. Todos los miembros de los diferentes Estamentos (ciclistas, clubes, jueces árbitros y cronometradores, Técnicos (Directores Deportivos/Entrenadores) y otros colectivos, que forman la Asamblea General deberán disponer de la correspondiente licencia emitida por la RFEC.

2. La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los diferentes Estamentos, en esta RFEC. Dicha vinculación se efectúa a petición propia a través de la Federación Autonómica que le corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal –lugar de empadronamiento–, a excepción de las licencias correspondientes al ciclismo profesional, que se tramitan directamente por la RFEC.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos proporcionados por los Estamentos físicos federativos, serán incorporados y tratados en los diversos ficheros de los que es titular la RFEC, que reúnen las medidas de seguridad de nivel básico y que se encuentran inscritos en el Registro General de Datos Personales dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable de dicho fichero es la RFEC. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos es la de tramitar y gestionar licencias deportivas. Dichos datos únicamente serán cedidos y transferidos a terceros en el ámbito de las competiciones deportivas, para cumplir los fines que exclusivamente se deriven del ejercicio de las funciones y obligaciones de la RFEC, así como en su caso, a patrocinadores de la RFEC, con el fin de realizar acciones publicitarias sobre descuentos en material deportivo u otros, previa aceptación por parte de los afiliados en su solicitud de licencia. Así mismo la RFEC podrá realizar envíos publicitarios, bien por la propia RFEC, bien a través de una empresa que la Federación designe para los mismos, con el fin de informar a los federados sobre promociones interesantes para el mismo, previa aceptación del federado en su solicitud de licencia.

El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la sede de la RFEC, sita en la calle Ferraz, n.º 16, 5.ª planta de Madrid, CP 28008.

4. La adscripción e integración en la RFEC a través de la suscripción y renovación de la licencia federativa, implica la aceptación expresa y libre asunción por parte de los federados, de los siguientes efectos:

a) Su consentimiento para que en la relación de inscripciones de competiciones y en la publicación de los resultados de ésta, aparezcan publicados sus datos referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia y club de pertenencia, así como en su caso el código UCI.

b) Su autorización y consentimiento para la comunicación de sus datos referidos al nombre, dos apellidos, número de licencia y club de pertenencia o sociales, a países sedes de competiciones internacionales de ciclismo, que en algunos casos pueden no contar con una legislación de protección de datos equiparable a la española. La finalidad de esta comunicación es la de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad organizadora para participar en esta competición.

c) Su autorización y consentimiento, para comunicar y ceder a la UCI y a la Agencia Estatal Antidopaje, los datos relativos a los controles de dopaje en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España, así como el contenido de la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores incoados, en su caso, como consecuencia de dichos controles.

d) Su autorización y consentimiento, para que en caso de que cualquier federado sea sancionado con la prohibición de competir, la RFEC publique en su página Web (Intranet), a efectos de que dicha sanción sea conocida por todos los afiliados a la RFEC, los datos siguientes: Nombre y apellidos, precepto normativo infringido y período de duración de la sanción. A estos efectos, la RFEC, de acuerdo con lo establecido en la Convención internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la UCI, así como el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Deporte las sanciones impuestas por el CNCDD de la RFEC, en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006 de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página Web del Consejo Superior de Deportes, al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta y, únicamente cuando ello resulte imprescindible, la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de esta Federación, en el ámbito de sus competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 34. Régimen de las sesiones y convocatoria.

1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria y con carácter ordinario, una vez al año para los fines de su competencia, siendo convocada en la fecha y lugar propuesta por la Junta Directiva y aprobada por el Presidente.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán, cuantas veces sea convocada, a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada, adoptado por mayoría, o a solicitud del veinte por ciento, al menos, de los miembros de la propia Asamblea.

Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. El orden del día de las sesiones se establecerá por la Comisión Delegada.

3. La convocatoria, así como la documentación que sea concerniente a los asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, podrán remitirse a los Asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario elaborado cumpliendo con las exigencias previstas por la LOPD. Los datos facilitados por los Asambleístas en este formulario serán incluidos en un fichero responsabilidad de la RFEC, inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

4. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por correo postal, a todos aquellos miembros de la Asamblea que así lo soliciten.

5. Del mismo modo, la documentación relativa a los asuntos que compongan el orden del día, podrá remitirse dentro de los diez días anteriores previstos a la fecha de su celebración o, incluso, presentarse el propio día de la sesión, en los supuestos de urgencia que prevé el punto 3 del artículo anterior.

6. Las convocatorias se realizarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales, excepto en el supuesto contemplado para la moción de censura al Presidente.

7. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30 minutos.

8. Los miembros de la Asamblea General deberán obtener su acreditación, que será necesaria para participar en la misma, y que le será facilitada por los servicios administrativos de la RFEC el mismo día de la sesión, a partir de una hora antes de su inicio, en la propia sala de aquélla.

9. Llegada la hora señalada para la celebración de la Asamblea General, no se autorizará el acceso a la sala de más representantes y se comprobará si concurre la mayoría exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se declara abierta la sesión, permitiéndose la entrada a cuantos asambleístas lo deseen.

10. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

11. No obstante lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

12. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, así como los miembros de la Comisión Ejecutiva de la RFEC, que no lo sean de la Asamblea General, y el Presidente del Consejo de Ciclismo Profesional.

13. Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de aquélla con la misión de verificar el acta que, con el visto bueno del Presidente, levantará el Secretario. En su ausencia, actuará como Secretario quien designe la Asamblea.

14. Es función del Secretario asistir al Presidente en la verificación del recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.

15. El Secretario de la RFEC, actuará como Secretario de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario quien designe la Asamblea.

16. El Acta de cada reunión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

17. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

18. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

19. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un término máximo de treinta días.

20. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales, desde su remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.

21. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFEC, a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los mismos.

22. El Presidente de la RFEC, presidirá la Asamblea General, abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. Resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que puedan plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los miembros de la Asamblea que se dirijan de forma irrespetuosa a la Presidencia o a otros miembros de la misma.

23. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo del Presidente o de la persona a quien éste designe.

24. Sólo serán objeto de debate particularizado, aquéllas cuestiones o preceptos que hayan sido objeto de enmienda y lo que el Presidente o la mayoría de la Asamblea considerasen preciso. Las cuestiones o preceptos no enmendados se entenderán aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas en relación con otros temas o preceptos.

25. Todo miembro de la Asamblea podrá presentar enmiendas a las ponencias que sean sometidas a la consideración del órgano correspondiente.

26. Las enmiendas deberán ser recibidas en la RFEC con siete días de antelación a la celebración de la sesión correspondiente.

27. El Presidente, oída la Comisión Delegada, podrá admitir con carácter excepcional, enmiendas presentadas fuera de plazo.

28. Durante la sesión sólo podrán presentarse enmiendas transaccionales que pretendan aproximar el contenido de las enmiendas presentadas y el texto de la ponencia. Las enmiendas transaccionales deberán presentarse por escrito antes de iniciarse la votación del texto o precepto correspondiente. La calificación y admisión de tales enmiendas corresponderá al Presidente.

29. Por cada enmienda podrán producirse dos turnos a favor y dos en contra por tiempo no superior a tres minutos cada uno. En caso de enmiendas que se formulen en el mismo sentido, el Presidente podrá dividir los turnos a favor entre los enmendantes.

30. Finalizado el debate de todas las enmiendas relativas a un mismo tema o precepto, se someterá a votación el texto que, en ese momento, proponga el Presidente. Si fuera rechazado, se someterán a votación, por el orden de su debate, las enmiendas presentadas hasta que alguna resulte aprobada.

31. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá a verificar el recuento de asistentes, resolviendo el Presidente las impugnaciones o reclamaciones que pudieran formularse en cuanto a la inclusión o exclusión del algún asistente.

32. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

33. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los mismos y tras la consiguiente votación. La votación será secreta en la elección de Presidente y miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura.

Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta. La votación pública se efectuará a mano alzada.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.

El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

34. La sesión extraordinaria de la Asamblea que conozca de una moción de censura se iniciará con una exposición de la misma por uno de sus signatarios, por tiempo máximo de veinte minutos. El Presidente de la Federación, o el asambleísta que éste designe, podrán hacer uso de la palabra a continuación por un tiempo máximo de veinte minutos.

Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y dúplica por tiempo no superior a cinco minutos cada uno.

35. A continuación podrá intervenir el candidato incluido en la moción de censura por tiempo no superior a veinte minutos. El Presidente podrá contestar en un tiempo máximo de veinte minutos. Ambos intervinientes podrán hacer uso de los turnos de réplica y dúplica por tiempo no superior a cinco minutos cada uno.

36. En caso de que se hayan presentado mociones alternativas, se procederá a su debate, siguiendo los criterios establecidos en el artículo anterior y por su orden de presentación.

37. Finalizado el debate, la moción o mociones serán sometidas a votación por el orden de su presentación. La votación será secreta y se efectuará con llamamiento nominal y por papeletas, en las que se consignará sí o no, según se apruebe o rechace la moción. La aprobación de la moción de censura, requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la asamblea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2012
  • Fecha de publicación: 25/12/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 21 y 34 de los Estatutos publicados por Resolución de 26 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12748).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Ciclismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid