Entre las «prestaciones sociales» previstas en el artículo 10.1.e) del Real Decreto Ley 16/1978 (actualmente recogidas en el artículo 12.1.e) del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000) e implantadas por el Real Decreto 4097/1982, la Mutualidad General Judicial tiene establecida la Prestación Social de Ayuda para Gastos de Sepelio, y está regulada por el artículo 104 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio («BOE» de 4-8-2011), así como por la Circular número 79, de 6 de octubre («BOE» de 14-11-2006), que fue modificada a su vez por Resolución, de 22 de diciembre de 2008, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial («BOE» de 3 de enero de 2009).
Esta ayuda se concede en los casos de fallecimiento de mutualistas, titulares no mutualistas y beneficiarios incluidos en el Documento de Afiliación de ambos, siempre que se encuentren en situación de alta en el momento del hecho causante, siendo perceptores de la misma:
1. En el supuesto de fallecimiento del mutualista titular por derecho propio, las siguientes personas, según el orden de preferencia excluyente que se indica: 1.º) el cónyuge viudo no separado judicialmente; 2.º) Los hijos que estuvieren incluidos como beneficiarios en su Documento de Afiliación; en este caso la solicitud deberá formularse por el hijo de mayor edad, entendiéndose que lo hace en nombre de todos; y 3.º) la persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio, mediante factura original.
2. Si el fallecido es un mutualista titular por derecho derivado: la persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio mediante factura original.
3. En el caso del fallecimiento de un beneficiario, el titular del Documento de Afiliación en el que aquél figure incluido.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 julio, de medidas normativas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad diseña la estrategia de política económica en el actual contexto e impulsa reformas estructurales dirigidas a la contención del gasto público, fijando los límites de déficit e impone una serie de medidas encaminadas al cumplimiento de la obligación que tienen los poderes públicos de gestionar de la manera más eficiente las capacidades del sistema.
Esta previsión legislativa se ha traducido en una notable reducción de las disponibilidades presupuestarias de este organismo para el ejercicio económico 2013 que hace imprescindible minorar la cuantía de la prestación de gastos de sepelio.
La Gerencia de la Mutualidad General Judicial, de conformidad con el artículo 14.3.b) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tiene encomendada la competencia de la implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
A la vista de lo anterior, y tras informar a la Comisión Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del citado Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, esta Gerencia resuelve:
– Modificar las cuantías económicas fijadas en la Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Mutualidad General Judicial, de la prestación social de ayuda para gasto de sepelio, reguladas por la Circular número 79, de 6 de octubre («BOE» 14-11-2006), y el artículo 104 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
A la vista de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2013, se fijan las siguientes cuantías:
a) En el supuesto del fallecimiento del mutualista: 250 euros.
b) En el supuesto del fallecimiento del titular no mutualista o beneficiario: 150 euros.
No obstante, en ambos casos, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será el importe de la factura con el límite fijado en cada uno de los dos supuestos.
Las solicitudes que hayan tenido fecha de entrada en el registro de esta Mutualidad General Judicial hasta el 31 de diciembre de 2012, se tramitarán de conformidad con la regulación vigente en esa fecha.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Madrid, 19 de diciembre de 2012.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
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