El artículo 5.7 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptará un Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
En la tramitación de este proyecto de Plan se ha procedido a la audiencia de comunidades autónomas y entidades representativas del sector, así como de otros Departamentos de la Administración General del Estado, han emitido sus informes el Comité Fitosanitario Nacional, el Consejo Asesor de Medio Ambiente, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se ha sometido al procedimiento de participación pública en materia medioambiental.
Consideradas las observaciones y sugerencias recibidas y los informes citados, y previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 10 de diciembre de 2012, resuelvo:
Aprobar el Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que estará permanentemente disponible en sede electrónica, página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, www.magrama.es.
Contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Notifíquese a la Comisión de la Unión Europea y a los demás Estados Miembros, a través del cauce correspondiente, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado», y a través de la sede electrónica del Departamento.
Madrid, 13 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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