Los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y, en su desarrollo, los artículos 104 a 106 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, definen el ámbito de protección que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) dispensa en materia de asistencia social y los estados y situaciones de necesidad que pueden ser objeto de cobertura, atribuyendo a los órganos competentes de este Régimen especial la competencia para determinar las normas de desarrollo y los supuestos concretos que podrán ser objeto de la protección, así como las condiciones y requisitos para la concesión de las correspondientes ayudas, que tendrán como límite los créditos que, a tal efecto, se asignen.
Atendiendo a esta previsión, la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, regula las prestaciones y ayudas sociales del ISFAS que, en su apartado 1.7, también establece que estas ayudas estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
La actual coyuntura de crisis económica ha motivado la adopción de medidas de ajuste, racionalización y contención del gasto que persiguen garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con en materia de estabilidad presupuestaria, dentro de un contexto de consolidación fiscal.
Con estos los objetivos, en virtud de lo dispuesto en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, los recursos económicos asignados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas para la financiación de determinadas ayudas económicas del régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, han sufrido una reducción muy significativa en relación con el año anterior, que no permite mantener algunas de ellas, que habrán de suspenderse, mientras que otras habrán de ajustar su cuantía a los recursos disponibles.
En concreto para el 2013 es imprescindible suspender el reconocimiento de las Ayudas para la Atención a la Dependencia, tratamientos termales, adquisición de vivienda y las prestaciones contempladas en las Disposiciones transitorias segunda de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, así como limitar el acceso a las ayudas económicas a personas mayores, modificar la extensión de las ayudas para estancia temporal en centros residenciales, que se limitará a tres meses sin posibilidad de prórroga, y reducir la cuantía de las ayudas para pacientes celíacos y por fallecimiento.
En su virtud, a tenor de las previsiones presupuestarias establecidas en la citada Ley 17/2012, de 27 diciembre de 2012, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, de 26 de enero, dispongo:
Durante el año 2013, se suspende el reconocimiento o, en su caso, renovación de las siguientes ayudas:
– Ayudas para la Atención a la Dependencia.
– Ayuda para tratamientos termales.
– Ayuda para adquisición de vivienda.
– Ayudas previstas en la Disposiciones transitorias de la Instrucción 4B0/19065/2010.
Por tanto, en 2013 no tendrá efecto lo previsto en los apartados 2, 4.2, 4.3 y 5 (disposiciones transitorias) de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, ni los apartados 1, 3.2 y 3.3. de su Anexo I.
La Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3.1.3. Procedimiento y Documentación, en las ayudas para estancias temporales en centros asistenciales queda redactado en los siguientes términos:
«3.1.3 Procedimiento y documentación.
El procedimiento se iniciará previa solicitud del interesado mediante formulario al que se unirá la documentación que permita acreditar la capacidad económica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1.8.3, el informe clínico de alta hospitalaria, en el que se haga constar la situación de pérdida de autonomía temporal y la necesidad de ayuda para las actividades básicas de la vida, y declaración sobre situación sociofamiliar para la valoración de la situación de aislamiento, conforme al modelo recogido en el Anexo V. En el caso de los beneficiarios menores de 65 años, deberá aportarse además la resolución mediante la que se haya reconocido la dependencia y, en su caso, el PIA.
De cumplirse los requisitos establecidos, y previo dictamen favorable del Asesor Médico de la correspondiente Delegación Regional, podrá reconocerse la prestación durante un período de tres meses como máximo.»
Dos. El apartado 4.1.1. Objeto de la ayuda económica a personas mayores, queda redactado como sigue:
«4.1.1 Objeto.
La ayuda económica a personas mayores se configura como una ayuda de carácter periódico a extinguir, destinada a subvenir necesidades básicas.»
Tres. El apartado 4.1.2. Requisitos de la ayuda económica a personas mayores tendrá la siguiente redacción:
«4.1.2 Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de ésta ayuda los afiliados que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido 75 años de edad, antes del día 1 de enero de 2013.
b) No superar los límites de renta disponible individual que se fijan en el Anexo I.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2.4. del Anexo I. Ayuda para pacientes celíacos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2.4 Ayuda para pacientes celíacos.
El importe anual de la ayuda no podrá ser inferior a 87 euros ni superior a 613 euros, calculado conforme a las reglas establecidas para las ayudas para la atención de enfermos crónicos, que se contemplan en el apartado 2.3.2.E) anterior.
El coste que supone para la unidad familiar afrontar las especiales necesidades de estos pacientes, y que servirá de base para el cálculo de la ayuda, se cifra en 1.440 euros anuales.»
Cinco. Se modifica el apartado 3.4. del Anexo I, relativo a la Ayuda por fallecimiento, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3.4 Ayuda económica por fallecimiento.
La cuantía de esta ayuda en sus distintas modalidades será:
– Por fallecimiento de titular por derecho propio: 600 euros.
– Por fallecimiento de titular por derecho derivado: 300 euros.
– Por fallecimiento de beneficiario: 300 euros.
– Por causantes fallecidos antes de las 24 h. de vida: 300 euros.»
Esta Instrucción entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Madrid, 28 de diciembre de 2012.–La Secretaria General Gerente, M.ª Soledad Álvarez de Miranda Delgado.
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