La disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, opera la supresión del Ministerio de Trabajo e Inmigración y de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. De este modo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pasa a asumir las competencias hasta entonces ejercidas por el suprimido Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Por su parte, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, prevé la existencia de una Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones, quedando suprimidas las Direcciones Generales de Inmigración, de Integración de los Inmigrantes, y de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Tales textos normativos han previsto un régimen de derecho transitorio dirigido a mantener la continuidad del servicio hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica del departamento.
Sin embargo, la reestructuración ha tenido una incidencia particularmente notable en los órganos administrativos del área de migraciones, de manera que las previsiones transitorias sobre la Orden TIN/2254/2011, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes, no siempre permiten un encaje directo sobre los órganos actuales. Existen determinadas competencias que la normativa atribuye originariamente a los órganos superiores, de modo que, suprimida la Secretaría de Estado y creada la Secretaría General como órgano directivo, parece conveniente acompañar aquél de unas disposiciones específicas de delegación para este ámbito, a fin de facilitar la gestión y clarificar y ordenar la distribución competencial de aplicación.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se delega en la Secretaria General de Inmigración y Emigración el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.
2. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de Encomiendas de gestión y negocios jurídicos análogos con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.
3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia, cuando el presupuesto de licitación exceda de 1.000.000 de euros, excepto en las materias que sean competencia de la Subsecretaría.
Se delega en el Director General de Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, incluidas las relacionadas con el Observatorio Permanente de la Inmigración, de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
2. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de Encomiendas de gestión y negocios jurídicos análogos con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros.
3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia, incluidas las relacionadas con el Observatorio Permanente de la Inmigración, cuando el presupuesto de licitación no exceda de 1.000.000 de euros, excepto en los supuestos expresamente delegados en los Directores de los Centros de Migraciones y excepto en las materias que sean competencia de la Subsecretaría.
4. La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones que se establezcan en materias propias de su ámbito funcional de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto las competencias delegadas en esta materia en los Consejeros y Jefes de Sección de Trabajo e Inmigración en el exterior.
Se delega en los Consejeros y, en los mismos términos, en los Jefes de Sección de Trabajo e Inmigración que no dependan de un Consejero, el ejercicio de la competencia de concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias en el exterior, las ayudas para la promoción educativa en el exterior, las ayudas a asociaciones para gastos de funcionamiento y las ayudas para obras y equipamiento en centros españoles en el exterior establecidos en los correspondientes programas de actuación a favor de la ciudadanía española en el exterior, o de quienes en general resulten beneficiarios de las subvenciones, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.
Se delega en los Directores de los Centros de Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, dentro de los créditos asignados a los centros de migraciones, respecto de los siguientes tipos de contratos:
a) Contratos de obras, cuyo importe por contrato sea inferior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Contratos de servicios y de suministro, cuyo valor estimado por contrato no exceda de 60.000 euros.
2. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas. Todo ello, en relación con las funciones propias de los Centros de Migraciones.
3. La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de las mismas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas en los siguientes términos:
1. Suplirá a la Secretaria General de Inmigración y Emigración el Director General de Migraciones.
2. Suplirá al Director General de Migraciones el Subdirector General dentro de cuyo ámbito de actuación se sitúe la correspondiente competencia conforme a la estructura vigente.
Lo dispuesto en la Orden TIN/2254/2011, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes, seguirá produciendo efectos en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta Orden, quedando derogados, en todo caso, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid