Visto el texto del acta, de 1 de diciembre de 2011, donde se recoge el acuerdo de prórroga para 2012 del Convenio colectivo de la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L. (código de Convenio número 90011902012000), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de abril de 2009, acuerdo de prórroga que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta de 1 de diciembre de 2011
Reunidos en el centro de trabajo de la empresa sita en Madrid.
Por la empresa:
D. Juan José Aizcorbe Torra, actuando en nombre y representación de la empresa Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L.
Actuando en representación de los empleados de la referida empresa:
Jesús Maqueda Crucera.
Víctor Pacho González.
Antonio Alonso Cillero.
Jesús García Rosco.
Víctor Relaño García.
Pilar Gómez García.
Isabel García Santamaría.
Rocío Martínez Rincón.
Juan Manuel López Jara.
Ambas partes vienen a suscribir el presente acuerdo, sin haber tenido reunión alguna anteriormente, estableciendo a tal efecto una prórroga anual para el año 2012, en los términos que se indica en el Convenio Colectivo de Grupo Negocios de Ediciones y Publicaciones, S.L. (código de Convenio número 9011902), según el siguiente artículo:
Al cumplir la vigencia del presente Convenio, de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación, se entenderá prorrogado el mismo de acuerdo con el apartado segundo del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el presente Convenio se prorroga tácitamente, será por una anualidad más.
Si el presente Convenio no se denuncia y se prorroga tácitamente a su vencimiento, se procederá a la subida del IPC correspondiente a cada año de prórroga.
Y, en prueba y conformidad, se firma el presente en cuadruplicado ejemplar en Madrid, a 1 de diciembre de 2011.
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