Advertidos errores en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 9902, en el apartado Dos, el párrafo a) del artículo 6.1, donde dice: «a) Conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior», debe decir: «a) Conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo anterior».
En la página 9903, en la última línea del artículo 5.3.a), donde dice: «… limitaciones respetarán las siguientes cuantías máximas:», debe decir: «… limitaciones respetarán las siguientes cuantías máximas anuales:».
En la página 9904, en la disposición adicional primera, segunda línea del primer párrafo, donde dice: «… instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidas antes de la…», debe decir: «… instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidos antes de la…».
En la página 9904, en la disposición adicional primera, séptima línea del primer párrafo, donde dice: «… disponga de beneficios o reservas…», debe decir: «… dispongan de beneficios o reservas…».
En la página 9904, en la disposición adicional primera, segunda línea del segundo párrafo, donde dice: «… plazo de diferimiento si se dispone…», debe decir: «… plazo de diferimiento, si se dispone…».
En la página 9908, en la disposición final segunda: penúltima línea del primer párrafo del apartado 4, donde dice: «… en el apartado uno, en los párrafos a), d), f) y g) del apartado dos y en los apartados siguientes…», debe decir: «… en el apartado 1, en los párrafos a), d), f) y g) del apartado 2 y en los apartados siguientes…».
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