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Documento BOE-A-2012-3026

Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2012, páginas 18240 a 18241 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de febrero de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Caza
Artículo 99.

1. El ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás disposiciones de desarrollo de éstas.

2. El régimen disciplinario de la RFEC se regulará como anexo de los presentes estatutos, con la aprobación del Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario, que será aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General y definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, con arreglo a las disposiciones referidas en el apartado 1 del presente artículo y aquellas que resulten de aplicación dentro del ordenamiento jurídico español.

3. El Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC establecerá además los procedimientos a seguir para la resolución de todas aquellas cuestiones que en relación con las actividades y competiciones deportivas de la RFEC requieran de un acuerdo inmediato para su normal desarrollo, con forma y plazos preclusivos que resulten precises, garantizándose en todo caso el derecho de audiencia.

4. La Real Federación Española de Caza, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

5. La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado. Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

6. Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por el dopaje tramitados por los órganos disciplinarios de esta RFEC en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2012
  • Fecha de publicación: 02/03/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 19 de agosto de 2024 (Ref. BOE-A-2024-17642).
  • Fecha de derogación: 31/08/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 99 de los estatutos aprobados por Resolución de 14 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3756).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Caza

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