Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S.A. (código de Convenio número 90017822012009) que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2012 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Dirección de la empresa y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0677 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 1 de enero de 2012 y del 31 de diciembre de 2012. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.
Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 10,034 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.
Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 16,371 euros por día laborable.
Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,635 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 9,930 euros por cada día de hospitalización y mientras dure ésta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.
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