Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-3253

Resolución de 17 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2011 y 2012 del Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 19465 a 19467 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-3253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/17/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para los años 2011 y 2012 del Convenio Colectivo de la empresa Primark Tiendas, SLU (Código de Convenio n.º 90018062012010), aprobada en Acta suscrita, con fecha 25 de enero de 2012, por la comisión mixta del citado convenio integrada, por una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las Organizaciones Sindicales FECOHT-CC.OO y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Control del Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU, de fecha 25 de enero de 2012

Por la Representación Empresa Primark:

D.ª Juana Rodero.

D. José Tirado Jiménez.

D.ª Eva Marín Oliaga (Asesora).

Por la Representación de los Trabajadores:

FECOHT-CC.OO.:

D.ª Elisabeth Asensio.

D.ª Mari Cruz Arenas.

D.ª Beatriz Ávila.

D.ª María del Pilar García Victorio (Asesora).

FETICO:

D.ª Encarna Merino Aceituno.

D. José Ramón Rincón (Asesor).

En Madrid, a 25 de enero de 2012, se reúnen, previa convocatoria, las Organizaciones Sindicales FECTOH-CCOO, y FETICO, con asistencia de los representantes de los trabajadores al margen referenciado; con la Dirección de Primark Tiendas, SLU, constituida de conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:

Único.

Aplicación de la revisión salarial del año 2011, y del incremento del año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU.

A) En primer lugar, tras constatar que el IPC real oficial del año 2011 ha sido del 2,4%, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el apartado primero del artículo 26 sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de enero de 2011.

A tales efectos, la Comisión Mixta procede a aprobar las Tablas definitivas del año 2011, con efectos de primero de enero de 2011, siendo las siguientes:

Tablas salariales definitivas año 2011 (artículo 26 Convenio)

Grupo profesional

Salario base año

En euros

Salario base hora

En euros

Grupo I

14.569,20

8,23

Grupo II

16.416,00

9,27

Grupo III

18.468,00

10,43

Igualmente, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera, se acuerda que el Salario Base del Grupo O, se revisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio en el 1,5%, estableciéndose como Salario Base de Grupo 0 para el año 2011, de 12.619,80 euros.

B) A continuación, según lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Colectivo Primark Tiendas, SLU, se acuerda aplicar el Incremento pactado para el año 2012 del 2% sobre los Salarios Base de Grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos de primero de enero de 2012.

A tales efectos, las nuevas tablas resultantes, con efectos de primero de enero de 2012, son las siguientes:

Tablas salariales provisionales año 2012 (incremento 2%. Artículo 26 Convenio)

Grupo profesional

Salario base año

En euros

Salario base hora

En euros

Grupo I

14.860,58

8,40

Grupo II

16.744,32

9,46

Grupo III

18.837,36

10,64

Igualmente, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera, se acuerda que el Salario Base del Grupo O se incrementará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio en el 2%, estableciéndose como Salario Base de Grupo 0 con efectos 1 de enero de 2012 de 12.872,20 euros.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2012
  • Fecha de publicación: 07/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-11039).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid