Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2011 del Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski (Código de Convenio n.º 90015923012006) que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo empresarial en representación de las empresas del mismo, y de otra por los sindicatos FECOHT-CC.OO., CHTJ-UGT y FETICO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados Grupo Eroski
Por los Supermercados Grupo Eroski: Gonzalo Fernández Ibáñez.
Por la parte social, Sindicatos:
FECOHT-CC.OO.: Toni García Hidalgo.
CHTJ-UGT: Santos Nogales Aguilar.
FETICO: Félix Gómez Sánchez.
En Madrid, a 17 de enero del año 2012, siendo las 11:00 horas, reunidos de una parte y de otra las personas relacionas en la representación de sus Organizaciones, con motivo de la reunión ordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Supermercados Grupo Eroski, se procede a tratar los siguientes puntos del orden del día:
Constatado el IPC real del año 2011 (2,4%) y en virtud de lo previsto en el artículo 30.3 del Convenio, se acuerda establecer la revisión salarial definitiva para el año 2011. El convenio garantiza una revisión salarial hasta el IPC real con efectos retroactivos; se realizo un incremento a cuenta del 1%.
La tabla definitiva de Salario Base de Grupo anual y a tiempo completo, expresado en euros para el año 2011 queda como sigue:
Grupo I - Gestores |
14.582,65 |
Grupo II - Mandos |
14.156,10 |
Grupo III - Técnicos |
13.743,89 |
Grupo IV - Responsables |
13.233,21 |
Grupo V - Profesionales |
12.956,08 |
Las partes acuerdan remitir la presente Acta para su registro y publicación en el BOE, mandatando a tal efecto a cualquiera de los componentes de la Comisión Paritaria. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.
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