El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden del Ministerio de Fomento de 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Con posterioridad a la orden que se acaba de mencionar, se aprobaron varias órdenes en las que se introdujeron modificaciones en la relación de ficheros del Departamento. Mediante la orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear diez nuevos ficheros de los que es responsable la Autoridad Portuaria de Huelva, procediéndose asimismo a suprimir cinco ficheros preexistentes, cuyos datos quedarán integrados en otros de nueva creación.
Se ha de reseñar que esta orden ha sido informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
En el anexo I de esta Orden se relacionan los ficheros de nueva creación que, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Huelva, se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Constan, respecto de cada fichero, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad de usos; las personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso; y las medidas de seguridad de los ficheros.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Quedan suprimidos los ficheros con datos de carácter personal que se incluyen en el anexo II, dándole el destino que se indica en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
ÓRGANO RESPONSABLE: AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
SERVICIO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN: AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
Avenida Real Sociedad Colombina Onubense, 1 - 21001 Huelva
NR | NOMBRE | FINALIDAD / USOS | PERSONAL / COLECTIVOS AFECTADOS | PROCEDIMIENTO RECOGIDA | ESTRUCTURA BÁSICA | CESIONES DE DATOS PERSONALES PREVISTAS | MEDIDAS DE SEGURIDAD |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Consejo de Administración | Gestión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva | Consejeros de la Autoridad Portuaria de Huelva | Directamente del interesado o su Representante LegalExcep. Legal de consentimiento Art. 6.2 LOPD | Datos de carácter Identificativo (Nombre y Apellidos / DNI / Dirección; Datos de Características Personales (Fecha de nacimiento); Datos de Detalles de Empleo (Categoría/Grado); Datos Económico-Financeros (remuneraciones/Datos bancarios)SISTEMA DE TRATAMIENTO MIXTO | Ente público Puertos del Estado IGAE | Nivel básico |
2 | Recursos Humanos | Gestión de Recursos Humanos, formación, confección de nóminas y seguros sociales, gestión de competencias, prevención de riesgos laborales | Empleados de la Autoridad Portuaria de Huelva | Contratos o Expedientes; El propio Interesado o su Representate Legal; otras personas físicas o jurídicas distintas del interesado o su representante legal; Administraciones Públicas | Datos de Carácter Identificativo (DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección Firma, Teléfono, Imagen y Nº Seguridad Social), de características personales (Fecha y Lugar de Nacimiento, Estado Civil, Datos de Familia, Nacionalidad, Sexo, Características Físicas o Antropométricas), Relativos a la Comisión de Infracciones; Académicos y Profesionales (formación/titulaciones, experiencia profesional); Detalles de Empleo (puesto de trabajo, historial del trabajador, profesión, datos no económicos de nómina), Datos Económico-Financieros (datos bancarios, económicos de nómina, cotización, planes de pensiones, datos deducciones impositivas/impuestos) Otros Datos Especialmente Protegidos (Afiliación Sindical, Salud, Aptitud para el puesto de trabajo y evaluación de seguridad; datos de salud derivados de reconocimientos médicos - solo serán conocidos por el Servicio de Vigilancia de la salud de la AP)SISTEMA DE TRATAMIENTO MIXTO | COMITÉ DE EMPRESA (Art. 64 Estatuto de Trabajadores - previa disociación); COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (Art. 16.3 Convenio Marco y 39.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales); MUTUALIDAD ENCARGADA DEL CONTROL DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN (Art. 22.6 Ley de Prevención de Riesgos Laborales); AEAT (Art. 93.1 Ley 58/2003), INSS y TGSS (Art. 13.2 y 36.5 RDL 1/1994, de 20 de junio Ley General de la SS), INEM (Ley 56/2003 y Estatuto de Trabajadores), MINISTERIO DE FOMENTO y PUERTOS DEL ESTADO (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,aprobado por RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre), | Nivel alto |
IGAE y TRIBUNAL DE CUENTAS (Art. 40.2 RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre), ENTIDADES FINANCIERAS (para la gestión de pago Art. 11.2 LOPD) ABOGACÍA DEL ESTADO (Art. 24 en rel. Art 16.4, RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre, y RD 685/1993, sobre asistencia jurídica a los entes públicos, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias), JUZGADOS Y TRIBUNALES (Art. 11.2.d. de la LOPD y Art. 17 LO 6/1985) y FONDO SOCIAL EUROPEO (Reglamento (CE) Nº 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación). | |||||||
3 | Grabación Redes Radioeléctricas | Gestión de las Transmisiones efectuadas a través de redes radioeléctricas autorizadas | Personas físicas que realizan Transmisiones a través de redes radioeléctricas autorizadas de uso portuario (personal de la Autoridad Portuaria y terceros) | RECOGIDA DIRECTAMENTE DEL INTERESADO MEDIANTE LA GRABACIÓN DE LAS TRANSMISIONES (información previa sobre grabación y tratamiento de los datos: notificación previa al personal de la AP y a los demás afectados - interesado o titular de la red radioelectrica autorizada-)EXCEPCIÓN LEGAL DEL CONSENTIMIENTO [Art. 6.2 LOPD; los datos se recogen para el ejercicio de las funciones propias de seguridad, control y coordinación de las Administraciones Públicas- con fundamento en el Art. Art. 26 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre] | DATOS IDENTIFICATIVOS de la persona que efectua/recibe la comunicación (voz, nombre y apellidos , datos de contacto, nacionalidad y/o cualquier otro facilitado por el propio interesado en la comunicación), DATOS RELATIVOS A LA TRANSMISIÓN (fecha y hora de realización/recepción) y DATOS RELATIVOS AL ASUNTO CONCRETO (pudiendo recabarse entre ellos datos especialmente protegidos relativos a afiliación sindical o más probablemente relacionados con salud)SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO | Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Art. 22 LOPD 15/1999, arts. 1 y 4 LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y LECrim) y Órganos Jurisdiccionales (Art. 17 LO 6/1985 y Art. 11.2.d) LOPD) | Nivel alto |
4 | Grabación Telefónica | Gestión de las llamadas efectuadas desde el telefono o recibidas en el mismo | Personal de la Autoridad Portuaria y personas físicas que efectúan llamadas al teléfono de la policía portuaria | COMUNICACIONES TELEFÓNICAS (recibidas o efectuadas desde el teléfono de emergencias de la Policía Portuaria) RECOGIDA DIRECTAMENTE DEL INTERESADO MEDIANTE LA GRABACIÓN DE LA LLAMADA (información previa sobre grabación y tratamiento de los datos: al personal de la AP mediante notificación previa y a los demás afectados mediante aviso de audio al inicio de la llamada)EXCEPCIÓN LEGAL DEL CONSENTIMIENTO [Art. 6.2 LOPD; los datos se recogen para el ejercicio de las funciones propias de seguridad, control y coordinación de las Administraciones Públicas- con fundamento en el Art. 26 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre] | Debido a que el objeto de la conversación telefónica (audio en formato digital) que se graba puede ser muy variado no se puede precisar a priori el tipo de datos que se recogerán, si bien en todo caso incluirá DATOS IDENTIFICATIVOS de la persona llamante/remitente (voz, nombre y apellidos , datos de contacto, nacionalidad y/o cualquier otro facilitado por el propio interesado en la comunicación),DATOS RELATIVOS A LA LLAMADA (fecha y hora de realización/recepción de la llamada) y DATOS RELATIVOS AL ASUNTO CONCRETO (pudiendo recabarse entre ellos datos especialmente protegidos relativos a afiliación sindical o más probablemente relacionados con salud)SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO | FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Art. 22 LOPD 15/1999, Arts. 1 y 4 LO 2/1986, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, y LECrim) y ÓRGANOS JURISDICCIONALES (Art. 17 LO 6/1985 y Art. 11.2.d) LOPD) | Nivel alto |
5 | Videovigilancia | Videovigilancia, Seguridad y Control de Acceso a las Instalaciones | Empleados, Clientes y Usuarios, Proveedores | Directamente del propio interesadoCausas Legitimadoras del Tratamiento los datos se recogen para el ejercicio de las funciones propias de seguridad, control y coordinación de las Administraciones Públicas- con fundamento en el Art. 26 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembreCumplimiento del deber de información (distintivo informativo y puesta a disposición de impresos con cláusula informativa en los términos del Art. 5 LOPD y Art. 3 de la Instrucción 1/2006) | Datos de Carácter Identificativo (imagen, fecha y hora de inicio y finalización de la grabación)SISTEMA DE TRATAMIENTO AUTOMATIZADO | FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Art. 22 LOPD 15/1999, Arts. 1 y 4 LO 2/1986, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, y LECrim) y ÓRGANOS JURISDICCIONALES (Art. 17 LO 6/1985 y Art. 11.2.d) LOPD) | Nivel básico |
6 | Gestión de Accidentes | Procedimiento administrativo, gestión administrativa y finalidades relacionadas con la responsabilidad patrimonial de la Autoridad Portuaria | Personas Físicas involucradas en accidentes en las instalaciones de la Autoridad Portuaria o en las que intervenga la Autoridad Portuaria | Directamente del interesado o su representante legal | DATOSDATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO (DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, Nº expediente, asunto), circunstancias de intervención en el accidenteSISTEMA DE TRATAMIENTO MIXTO | Juzgados y Tribunales (Art. 11.2.D DE LA LOPD y Art. 17 LO 6/1985), y, en su caso, Abogacía del Estado y Consejo de Estado (Art. 16 y 24 RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre, y RD 685/1993, sobre asistencia jurídica a los Entes Públicos, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias y ley 30/1992) | Nivel alto |
7 | Control de Acceso físico y control de visitas | Gestión de entradas y salidas a las Instalaciones de la Autoridad Portuaria | Clientes, Proveedores, Empleados, Visitantes y Usuarios | Directamente del interesado o su representante legal | Datos de carácter identificativoDestinatario/Motivo de la visitaSISTEMA DE TRATAMIENTO MIXTO | FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Art. 22 LOPD 15/1999, Arts. 1 y 4 LO 2/1986, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, y LECrim) y ÓRGANOS JURISDICCIONALES (Art. 17 LO 6/1985 y Art. 11.2.d) LOPD) | Nivel básico |
8 | Agenda y Correo electrónico | Mantenimiento de las relaciones profesionales de la autoridad portuaria con usuarios, clientes, proveedores y representantes de entidades, organismos e instituciones | Usuarios, clientes, proveedores y representantes de entidades, organismos e instituciones | Directamente del interesado o su representante legal | Datos de carácter identificativo (nombre, apellidos, dirección teléfono) y de detalle de empleo (puesto de trabajo, grupo, categoría profesional)SISTEMA DE TRATAMIENTO MIXTO | No previstas | Nivel básico |
9 | Infracciones | Expedientes sancionadores y aplicación del régimen sancionador | Personas físicas incluidas en los expedientes sancionadores en materia de régimen de concesiones y autorizaciones de la Autoridad Portuaria | Causas Legitimadoras del tratamiento (Ejercicio de las funciones propias de la Autoridad Portuaria Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre) | Datos relativos a la comisión de la Infracción (hechos, lugar, fecha, precepto legal infringido, infracción)Datos de carácter identificativo (dni/nif, nombre y apellidos, dirección, teléfono, asunto/ expediente que incorpora números de matrícula y datos de vehículos), circunstancias sociales (licencias, permisos, autorizaciones), datos económico-financieros (datos bancarios)SISTEMA DE TRATAMIENTO MIXTO | Ente Público Puertos del Estado (Arts. 26 y 315 RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre), Órganos Jurisdicc. (Art. 17 LO 6/1985 y Art. 11.2.d) LOPD), Consejo de Estado (Art. 22 de Ley Orgánica 3/1980 de Consejo de Estado), Abogacía del Estado (Art. 16 y 24 RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre, y RD 685/1993, sobre asistencia jurídica a los entes públicos, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias), IGAE y Tribunal de Cuentas (Art. 40 RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre), AEAT-Dir. Gral de Tributos (dirección general de cobro en vía ejecutiva) | Nivel medio |
10 | Clientes y Proveedores | Gestión de facturación, reclamaciones y atención al usuario | Clientes y Proveedores | Directamente del interesado o su representante legal | DATOS CARÁCTER IDENTIFICATIVO: Nombre y Apellidos / DNI/NIF / Teléfono / Fax / Dirección - DATOS DE DETALLES DE EMPLEO: Profesión, Puesto de trabajo - DATOS ECONÓMICO-FINANCIERO: Datos bancarios SISTEMA DE TRATAMIENTO MIXTO | Juzgados y Tribunales (Art. 11.2.d. de la LOPD y Art. 17 LO 6/1985), y Abogacía del Estado (Art. 16 y 24 RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre, y RD 685/1993, sobre asistencia jurídica a los entes públicos, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias). AEAT (Art. 93.1 Ley 58/2003 General Tributaria), IGAE y Tribunal de Cuentas (Art. 40 RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre) y Ente Público Puertos del Estado (Art.18 RDLeg 2/2011, de 5 de septiembre), Entidades Financieras (Art. 11.2.c) LO 15/1999). | Nivel básico |
ÓRGANO RESPONSABLE: AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
SERVICIO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN: AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
Avenida Real Sociedad Colombina Onubense, 1 - 21001 Huelva
NR | NOMBRE | ÓRGANO RESPONSABLE | MOTIVO DE LA SUPRESIÓN | DESTINO DE LA INFORMACIÓN |
---|---|---|---|---|
1 | PERSONAL ACTIVO | AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA | INCORPORACIÓN DE LOS DATOS A NUEVOS FICHEROS QUE SE DECLARAN ANTE LA AEPD PARA LA GESTIÓN DE PERSONAL | INCLUSIÓN DE LOS DATOS EN EL NUEVO FICHERO DE RECURSOS HUMANOS DECLARADO A LA AEPD. |
2 | PERSONAL PASIVO | AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA | INCORPORACIÓN DE LOS DATOS A NUEVOS FICHEROS QUE SE DECLARAN ANTE LA AEPD PARA LA GESTIÓN DE PERSONAL | INCLUSIÓN DE LOS DATOS EN EL NUEVO FICHERO DE RECURSOS HUMANOS DECLARADO A LA AEPD. |
3 | PROVEEDORES | AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA | INCORPORACIÓN DE LOS DATOS A NUEVOS FICHEROS QUE SE DECLARAN ANTE LA AEPD PARA LA GESTIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES | INCLUSIÓN DE LOS DATOS EN EL NUEVO FICHERO DE CLIENTES Y PROVEEDORES DECLARADO A LA AEPD. |
4 | USUARIOS | AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA | INCORPORACIÓN DE LOS DATOS A NUEVOS FICHEROS QUE SE DECLARAN ANTE LA AEPD PARA LA GESTIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES | INCLUSIÓN DE LOS DATOS EN EL NUEVO FICHERO DE CLIENTES Y PROVEEDORES DECLARADO A LA AEPD. |
5 | SELECCIÓN DE PERSONAL | AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA | INCORPORACIÓN DE LOS DATOS A NUEVOS FICHEROS QUE SE DECLARAN ANTE LA AEPD PARA LA GESTIÓN DE PERSONAL | INCLUSIÓN DE LOS DATOS EN EL NUEVO FICHERO DE RECURSOS HUMANOS DECLARADO A LA AEPD. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid