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Documento BOE-A-2012-4065

Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2012, páginas 25346 a 25349 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-4065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de febrero de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 5, 16, 21 y 34 de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Invierno
Artículo 3. Especialidades deportivas que componen los Deportes de Invierno en España.

1. Las especialidades deportivas, cuya promoción y desarrollo compete a la RFEDI, son las que se expresan a continuación:

a. Esquí alpino.

b. Esquí de fondo.

c. Biathlón.

d. Saltos de esquí.

e. Freestyle (estilo libre).

f. Snowboard.

g. Telemark.

h. Mushing y Pulka escandinava.

i. Combinada nórdica

2. La RFEDI podrá aprobar e incorporar, como nuevas especialidades, aquellas que las diferentes federaciones internacionales a las que está inscrita la RFEDI puedan reconocer en su día.

Artículo 5. Ámbito de actuación y domicilio.

1. El ámbito de actuación de la RFEDI en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto de territorio del estado.

2. El domicilio de la RFEDI se encuentra en Madrid, calle Benisoda, número 3. La RFEDI podrá disponer, mantener y gestionar instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio español, así como oficinas y centros específicos para el desarrollo de los deportes de invierno.

Artículo 16. Los diferentes órganos federativos.

La RFEDI dispondrá de los órganos necesarios para su correcto funcionamiento, estructurados en la siguiente forma:

1. Órganos de Gobierno y representación:

a. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b. El Presidente de la RFEDI

2. Órganos complementarios de gestión:

a. La Junta Directiva.

b. El Comité Ejecutivo.

3. Órganos técnicos deportivos:

a. Comité de formación y enseñanza técnica.

b. El Comité de jueces, y delegados técnicos.

c. La Comisión antidopaje.

d. Los Comités de cada una de las especialidades, si se constituyeran.

4. Órganos disciplinarios:

a. El Juez Único.

b. El Comité de apelación.

5. Su designación, competencia y funcionamiento será el previsto en las normas generales de aplicación y en estos Estatutos.

6. El Presidente de la RFEDI podrá crear los órganos administrativos, técnicos y de cualquier índole que considere conveniente para el funcionamiento de la Federación, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

7. Quedan válidamente constituidos, salvo que se establezca en estos estatutos lo contrario, en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría absoluta de todos sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando estén presentes 1/3 de su miembros presentes o representados

8. Los miembros de los órganos colegiados de la RFEDI tienen las siguientes obligaciones básicas:

a. Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan circunstancias de fuerza mayor.

b. Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.

c. Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando el secreto de las deliberaciones.

d. Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

9. Asimismo, los miembros de los órganos colegiados de la RFEDI tienen los siguientes derechos en relación con sus funciones específicas:

a. Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuanto cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho a voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b. Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano al que pertenecen.

c. Las demás que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 21. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva de la RFEDI es el Órgano colegiado de gestión, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente y sus cargos no serán remunerados.

2. La Junta Directiva tendrá al menos un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario, o por causa de enfermedad, ausencia, delegación o incapacidad física o legal, y colaborará, con carácter general, en todas las actividades federativas.

3. El presidente podrá asignar los cargos y las responsabilidades que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Junta Directiva y de la Federación, modificándolos o substituyéndolos entre los diferentes miembros que la componen en la forma que considere mejor.

4. La convocatoria de la Junta Directiva, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a los miembros con 48 horas de antelación como mínimo, salvo casos de urgencia, acompañando el orden del día. La Junta Directiva se reunirá, a citación del Presidente o solicitud de un tercio de sus miembros y en todo caso al comienzo y al final de temporada, y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

5. Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de acudir a las convocatorias que se produzcan, salvo fuerza mayor o imposibilidad manifiesta y cooperaran por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente.

6. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán desempeñar cargo alguno en las Juntas Directivas de otras federaciones deportivas españolas y les será de aplicación las incompatibilidades que prevén estos estatutos, así como el código ético y demás procedimientos regulados.

7. Los miembros de la Junta Directiva que no sean miembros de la asamblea general, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

8. En el seno de la Junta directiva, podrá crearse un Comité Ejecutivo, que será un órgano formado por las personas y cargos de la propia Junta Directiva que el Presidente de la RFEDI nombre. Este órgano se reunirá las veces que sean necesarias y siempre y cuando el presidente lo convoque y sus funciones consistirán fundamentalmente en llevar a cabo un seguimiento de la gestión diaria federativa, control económico y los temas puntuales que el Presidente quiera someter a su consideración. En dicho Comité Ejecutivo podrán integrarse las personas y profesionales que sean necesarios para el estudio de los tema de sus competencias.

Artículo 34. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la RFEDI el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica clubes y deportistas, técnicos y directivos, jueces y delegados técnicos y, en general, sobre todos los federados que desarrollan su actividad en el ámbito estatal, o con motivo de pruebas nacionales.

2. El Juez Único y el Comité de Apelación ejercerán esta potestad con arreglo al Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEDI, aprobado por la Comisión Delegada y, subsidiariamente, de conformidad con lo estipulado en la ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte; la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y demás disposiciones de desarrollo de éstas, y en los presentes Estatutos.

3. El régimen disciplinario de la RFEDI se regula por lo dispuesto en el anexo II a los presentes Estatutos, el cual forma parte integrante de los mismos a todos los efectos.

4. Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponde a la RFEDI, por sí o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:

a. Suspender, adelantar o retrasar competiciones y determinar la fecha, y, en su caso, lugar de las que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en la instalación deportiva propia.

b. Decidir sobre dar un campeonato por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, y el lugar y forma en que se celebrará.

c. Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para los encuentros.

d. Resolver, también de oficio o por denuncia o reclamación, cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones internacionales, nacionales o territoriales.

e. Resolver acerca de quién deba ocupar las vacantes que se produzcan por razones ajenas a la clasificación final.

f. Cuanto, en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción.

5. La Real Federación Española de Deportes de Invierno, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de disciplina deportiva de la Real Federación Española de Deportes de Invierno en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2012
  • Fecha de publicación: 23/03/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 5, 16, 21 y 34 de los estatutos publicados por Resolución de 11 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1158).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Deportes de Invierno

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