El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante establece en su artículo 22.2 las funciones del Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, entre las que se establece, en su letra f) la de «disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes».
De otra parte, por Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los contratos de obras, suministros y servicios. La regla 2 de dichas normas y reglas generales de contratación prevé, en su apartado 3, que la tramitación del expediente de los contratos de cuantía inferior a 50.000 euros, contratos menores, sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras, deberá añadirse además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir, en su caso, el correspondiente proyecto.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la contratación de estos expedientes, se hace preciso delegar determinadas competencias atribuidas al Presidente.
En su virtud, y conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Delegar en el Director de Recursos y Auditoría:
a) La aprobación del gasto así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de tales gastos, en los contratos de obras, suministros y servicios de cuantía igual o inferior a 30.000 euros.
b) La ordenación de los pagos derivados de los gastos autorizados.
Delegar en el Subdirector de Administración General:
a) La aprobación del gasto así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de tales gastos, en los contratos de obras, suministros y servicios de cuantía igual o inferior a 6.000 euros.
b) La ordenación de los pagos derivados de los gastos autorizados.
La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Presidente de Puertos del Estado. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Presidente podrá avocar el ejercicio de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Una vez al mes se informará al Presidente de la relación de los gastos autorizados en el marco de la presente delegación de competencias.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de marzo de 2012.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.
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