En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para reducir los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación estos métodos se viese afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada.
En base a dicha previsión, el apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 por el que adoptan medidas complementarias a las contenidas en los Reales Decretos-leyes 6/2011, de 13 de mayo, y 17/2011, de 28 de octubre, para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia), establece que se autorizará una reducción durante un período de dos años de los módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido de todas las actividades económicas radicadas en Lorca.
Por esta Orden Ministerial se hace efectiva tal reducción y en base a las habilitaciones reglamentarias señaladas se minoran los signos, índices o módulos aplicables a todas las actividades económicas incluidas en el anexo II de las Órdenes que anualmente regulan estos regímenes desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aprueba para el ejercicio 2011 una reducción del 65 por 100 del rendimiento neto de módulos de dicho período, y otra del mismo importe para el período impositivo 2012. La reducción aprobada para 2012 se tendrá en cuenta para cuantificar el importe de los pagos fraccionados a presentar durante este período impositivo. En el supuesto de haber sido autorizada de forma individualizada una reducción de signos, índices o módulos en el año 2011 por circunstancias excepcionales, los contribuyentes afectados podrán optar por aplicar la reducción aprobada individualmente o la reducción del 65 por 100 aprobada por esta Orden.
En lo que concierne al Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprueba una reducción general del 35 por 100 aplicable en el ejercicio 2012 y, en su caso, otra adicional del 65 por 100 aplicable en dicho ejercicio cuando las actividades se hubieran desarrollado también durante el año 2011. En el supuesto de haber sido autorizada la reducción de índices o módulos en el año 2011 por circunstancias excepcionales, esta última reducción se graduará en función del importe de la minoración autorizada. Dichas reducciones operarán sobre la cuota devengada por operaciones corrientes y se tendrán en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen simplificado.
En su virtud, dispongo:
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2011 correspondiente a tales actividades en un 65 por 100.
2. La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la citada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.
3. Cuando se hubiera autorizado la reducción de los signos, índices o módulos a que se refiere el artículo 37.4.2.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el contribuyente podrá optar por la aplicación de la reducción autorizada o la prevista en el apartado 1 anterior.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2012 correspondiente a tales actividades en un 65 por 100.
2. La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la citada Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre.
3. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2012.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen simplificado, podrán reducir en un 35 por 100 el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2012.
2. Asimismo, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hubieran desarrollado dichas actividades durante el año 2011 en el término municipal de Lorca, estando acogidos al régimen simplificado, adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, podrán reducir en un 65 por 100 el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2012.
Cuando se hubiera autorizado en 2011 la reducción de los índices o módulos a que se refiere el primer párrafo del artículo 38.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la reducción indicada en el párrafo anterior se minorará en el importe correspondiente a la minoración de la cuota devengada por operaciones corrientes efectuada en 2011 como consecuencia de tal autorización.
3. Estas reducciones se tendrán en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen simplificado correspondiente al año 2012.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de marzo de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid