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Documento BOE-A-2012-4578

Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2012, páginas 27371 a 27372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-4578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de febrero de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 76 de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de marzo de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO

Estatutos de la Real Federación Española de Béisbol y Sófbol

Art. 76.º

1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en que los deportistas, técnicos, árbitros y anotadores perciban retribuciones por su labor.

2. Para una misma infracción podrán imponerse multas de modo simultáneo a otra sanción de distinta naturaleza, siempre que estén previstas para la categoría de infracción de que se trate, y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de la misma.

3. El Reglamento Disciplinario de la RFEBS precisará las sanciones que correspondan a cada infracción tipificada, así como, en su caso, la graduación de aquéllas, con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre.

4. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder, los órganos disciplinarios de la RFEBS tendrán la facultad de alterar el resultado de encuentros y competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de los mismos; en supuestos de alineación indebida, y en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro o competición.

5. La Real Federación Española de Béisbol y Sófbol, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Béisbol y Sóftbol en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/03/2012
  • Fecha de publicación: 02/04/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 76 de los estatutos publicados por Resolución de 26 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-23201).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Béisbol y Sofbol

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