Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de la empresa Supercor, S.A. (código de Convenio n.º 90017052012008), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2012, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en su representación y las secciones sindicales de FASGA, FETICO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por la representación de los trabajadores:
FASGA.
FETICO.
UGT.
Por la representación empresarial:
SUPERCOR, S.A.
En Madrid a 24 de febrero de 2012 se reúnen, previa convocatoria, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal de la Empresa Supercor, S.A., con asistencia de las organizaciones y personas que figuran al margen, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:
Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2011 ha sido del 2,4 %, y habiéndose aplicado un incremento del 1,2 % sobre el Salario Base de Grupo y el Salario Base Personal, procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el artículo 35 del Convenio Colectivo, aplicando un 1,4 % sobre los conceptos previstos en el artículo 26 del Convenio Colectivo y sobre las bases existentes en diciembre de 2010, con efectos del día 1 de enero de 2011, y se abonará en el mes de febrero de 2012.
En consecuencia las tablas salariales vigentes son las siguientes:
Grupo de Mandos: 14.273,16 € anuales o 8,0006 € a la hora.
Grupo de Técnicos y Gestores: 13.465,29 € anuales o 7,5478 € a la hora.
Grupo de Especialistas: 12.702,98 € anuales o 7,1205 € a la hora.
Grupo de Profesionales: 12.414,60 € anuales o 6,9588 € a la hora.
Y no habiendo más asuntos que tratar, tras facultar a José Manuel Beldad Yébenes o a Álvaro Díaz para la presentación de la presente en el pertinente registro público de la Dirección General de Trabajo, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que una vez leída y encontrada conforme por los asistentes, la firman en el lugar y fecha arriba indicados.
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