RESOLUCIÓN MSC.309(88)
(ADOPTADA EL 3 DE DICIEMBRE DE 2010)
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en el mar, 1974
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado «el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS»), relativos al procedimiento de enmienda del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,
Habiendo examinado, en su 88.º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2012, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2012, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS.
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado
Modificaciones y adiciones al anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
Apéndice
Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
Modelo de Certificado de seguridad para buques de pasaje
1. Se sustituyen los párrafos 2.10 y 2.11 actuales por los siguientes:
«2.10 Que el buque cuenta/no cuenta1 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la(s) regla(s) II-1/55,II-2/17 y III/381 del Convenio.
2.11 Que se adjunta/no se adjunta1 al presente certificado un documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos para las instalaciones eléctricas y de máquinas/la protección contra incendios/los dispositivos de salvamento1.
1 Táchese según proceda.»
Modelo de Certificado de seguridad de construcción para buques de carga
2. Se sustituyen los párrafos 5 y 6 actuales por los siguientes:
«5. Que el buque cuenta/no cuenta (4) con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la(s) regla(s) II-1/55 y II-2/174 del Convenio.
6. Que se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos para las instalaciones eléctricas y de máquinas/la protección contra incendios4.
4 Táchese según proceda.»
Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buques de carga
3. Se sustituyen los párrafos 2.7 y 2.8 actuales por los siguientes:
«2.7 Que el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la(s) regla(s) II-2/17 y III/384 del Convenio.
2.8 Que se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos para la protección contra incendios/los dispositivos de salvamento4.
4 Táchese según proceda.»
Modelo de Certificado de seguridad para buques de carga
4. Se sustituyen los párrafos 2.11 y 2.12 actuales por los siguientes:
«2.11 Que el buque cuenta/no cuenta4 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la(s) regla(s) II-1/55,II-2/17 y Ill/384 del Convenio.
2.12 Que se adjunta/no se adjunta4 al presente certificado un documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos para las instalaciones eléctricas y de máquinas/la protección contra incendios/los dispositivos de salvamento4.
4 Táchese según proceda.»
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio.
Madrid, 26 de marzo de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.
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