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Documento BOE-A-2012-5036

Orden PRE/723/2012, de 30 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional y la placa insignia del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2012, páginas 29491 a 29498 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-5036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/03/30/pre723

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), dispone en su párrafo segundo, que «sus miembros dispondrán de documentación que les acredite, en caso de necesidad, como miembros del Centro, sin que ello exonere a la persona o entidad ante la que se produzca la acreditación de la obligación de guardar secreto sobre la identidad de dicho personal».

En desarrollo de este precepto, el Ministro de Defensa aprobó la Orden Comunicada número 130/2003, de 15 de septiembre, por la que se regulan las tarjetas identificativas de los miembros del CNI.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de esta norma, que no fue publicada en el BOE, ha puesto de manifiesto, en primer lugar, la necesidad de una publicidad adecuada del documento público de identificación de los miembros del CNI cuando en el ejercicio de sus actividades, previstas en la Ley, sea necesario.

Asimismo, dentro del personal estatutario del CNI, el artículo 5.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, establece que tendrán condición de agente de la autoridad «aquellos que desempeñen cometidos profesionales relacionados con la protección del personal del Centro y de las instalaciones»; condición de agente de la autoridad que requiere una identificación fehaciente, tanto ante el resto de Administraciones como ante los propios ciudadanos, de la que ahora carece la actual tarjeta, manifestándose, de esta forma, la necesidad de aprobar para este personal un modelo de placa insignia, así como las normas de expedición, uso y anulación de la misma.

Finalmente, la actual tarjeta identificativa resulta anticuada para la identificación electrónica de su personal. Por ello, y con el objeto de impulsar el empleo y la aplicación de la técnica y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por el personal del CNI en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, resulta necesaria la renovación del actual documento identificativo del personal del CNI adecuándolo a las nuevas tecnologías.

Todo lo expuesto exige, en definitiva, la aprobación, mediante la correspondiente norma, del nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional y de placa insignia que identifique respectivamente a sus titulares como personal estatutario del CNI y, en su caso, como agentes de la autoridad ante terceros cuando ello sea necesario en el ejercicio de las funciones que les están atribuidas por la Ley 11/2002, de 6 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Naturaleza y funciones.

La tarjeta de identidad profesional del personal estatutario del CNI es el documento público, personal e intransferible, que acredita a su titular como miembro del CNI y, en su caso, como agente de la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo. Igualmente permitirá a sus titulares el uso de certificados digitales para diversos servicios como la autenticación o la firma electrónica.

Segundo. Competencias para la expedición y gestión.

La expedición de las tarjetas de identidad profesional del personal estatutario del CNI será competencia del Secretario de Estado Director. Las funciones de gestión, desarrollo y administración de todos aquellos aspectos relativos a su confección y control corresponden al Secretario General del CNI.

Tercero. Titulares de la tarjeta de identidad profesional.

1. Únicamente el personal estatutario del CNI que se encuentre en la situación de servicio activo podrá ser titular de la tarjeta de identidad profesional y hacer uso de la misma en las condiciones que se establezcan mediante disposición interna del CNI.

El Secretario General establecerá los supuestos en los que el personal estatutario, en situación de expectativa de destino y reserva, podrá ser titular de la tarjeta de identidad profesional del CNI. En ningún caso será titular de la citada tarjeta de identidad el personal en situación administrativa distinta de las anteriores, quien entregará de manera inmediata la tarjeta de identidad profesional al causar alta en alguna de estas situaciones.

2. En todo caso, el Secretario de Estado Director podrá, mediante resolución motivada, en los supuestos previstos en la normativa interna del CNI, retirar a los miembros del CNI la tarjeta de identidad profesional cuando lo estimare necesario al objeto de salvaguardar la misión y funciones legalmente encomendadas al CNI.

El Secretario General del CNI propondrá al Secretario de Estado Director la retirada de la tarjeta de identidad profesional de aquel personal del Centro que, por razón de permiso o licencia, se considere que no requiere el empleo de la misma.

Cuarto. Procedimiento para la expedición.

1. La tarjeta de identidad profesional del CNI será expedida de oficio por el Secretario de Estado Director, a propuesta del Secretario General del CNI, al personal en que concurra la condición de titular de acuerdo con el artículo anterior.

2. El número de identificación profesional que figurará en la tarjeta de identidad será propio y exclusivo del titular de la misma, no pudiendo asignarse a ningún otro miembro del CNI con posterioridad.

La asignación de los números de identificación profesional corresponde al Secretario General del Centro.

Quinto. Descripción de la tarjeta de identidad profesional y características técnicas.

1. El formato, diseño y contenido de la tarjeta de identidad profesional se establecen en el anexo I a la presente Orden.

2. El Secretario de Estado Director del CNI determinará mediante instrucción interna las características técnicas del soporte de la tarjeta de identidad profesional.

Sexto. Validez y renovación de la tarjeta de identidad profesional.

1. Las tarjetas de identidad profesional tendrán una validez de diez años siempre y cuando el titular de la misma permanezca en la misma situación administrativa que determinó su expedición.

2. La renovación de la tarjeta de identidad se producirá al haber transcurrido diez años desde su expedición, así como cuando se produzca la pérdida, sustracción o deterioro ostensible de la misma.

La expedición de duplicados de la tarjeta de identidad profesional, por alguna de las causas relacionadas en el párrafo anterior, supondrá la anulación de la anterior.

3. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro de la tarjeta de identidad profesional genera la obligación de su titular de poner en conocimiento de su superior jerárquico, y de los responsables de la seguridad del Centro, tal circunstancia y de solicitar la expedición de un duplicado del mismo, sin perjuicio de la instrucción del oportuno expediente de averiguación de causas a fin de determinar si el titular de la tarjeta incurrió en alguna conducta de las tipificadas y sancionadas en el régimen disciplinario aplicable al personal estatutario del CNI.

En caso de extravío se procederá a la anulación del número de identificación profesional asignado a la tarjeta extraviada. Esta circunstancia se publicará en los Boletines Oficiales que procedan y será comunicada oficialmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, a las Policías autonómicas y locales, según corresponda, a los efectos oportunos.

Séptimo. Uso de la tarjeta de identidad profesional.

1. El uso de la tarjeta de identidad profesional y su exhibición ante terceros, se reservará, exclusivamente, en el ejercicio de los cometidos profesionales, a aquellas circunstancias que lo hagan necesario para el cumplimiento de la misión y funciones legalmente encomendadas al CNI. En estos supuestos, será considerado como acreditación suficiente de la identidad de su titular, sin que sea necesario exhibir otra documentación.

2. Las autoridades y empleados públicos ante los que se exhiba la tarjeta de identidad profesional estarán obligados a guardar secreto sobre la identidad de los titulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para preservar dicho carácter secreto de los datos personales, identidad, apariencia y pertenencia al CNI de los titulares de la tarjeta.

3. El uso o la confección, la alteración o la modificación voluntaria por persona no autorizada de los datos contenidos en la tarjeta de identidad profesional o de la placa insignia son conductas penadas por la Ley.

Octavo. Placa de agente de la autoridad.

1. El personal del CNI que ostenta la condición de agente de la autoridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, se identificará como tal en el ejercicio de sus funciones mediante la exhibición de la placa insignia, que se exhibirá siempre junto a la tarjeta de identidad profesional.

2. El Secretario de Estado Director del CNI, mediante disposición interna, determinará, expresamente, los miembros del CNI que, de acuerdo con la Ley, ostentan la condición de agente de la autoridad. Cada placa insignia será numerada y registrada. En todo caso, la placa insignia perderá su validez cuando el titular cese en el desempeño de las funciones que le habilitan legalmente como agente de la autoridad.

3. El formato y contenido de la placa insignia, así como el diseño de la cartera en la que obligatoriamente se exhibirá aquella, se establecen en el anexo II a la presente Orden.

4. El Secretario de Estado Director del CNI establecerá el material soporte y demás características técnicas de la placa insignia así como de la cartera portadocumentos.

Disposición adicional única. Documentación del Ministerio de la Presidencia.

La Subsecretaría de la Presidencia, en colaboración con el CNI, expedirá al personal estatutario del CNI y a su personal laboral los documentos identificativos que acrediten su pertenencia al Ministerio de la Presidencia cuando fuere necesario al objeto de salvaguardar su identidad como miembros del CNI.

Disposición transitoria única. Validez de las tarjetas identificativas anteriores.

1. Las tarjetas vigentes, con arreglo a la normativa que se deroga, del personal estatutario del CNI continuarán en vigor hasta la sustitución por las aprobadas en la presente Orden. En todo caso, deberán ser sustituidas una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden, fecha en que perderán su validez a todos los efectos.

2. Las tarjetas vigentes, con arreglo a la normativa que se deroga, pertenecientes al personal que no ostente la condición de personal estatutario y que actualmente presta servicios para el CNI, caducarán a la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo dicho personal entregar las mismas en un plazo de diez días.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Ministerial Comunicada 130/2003, de 15 de septiembre, por la que se regulan las tarjetas identificativas de los miembros del Centro Nacional de Inteligencia.

2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Secretario de Estado Director dictará las normas necesarias para el adecuado desarrollo y aplicación en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO I
Descripción tarjeta CNI

1

Modelo de tarjeta

2

ANEXO II
Descripción placa insignia agente de la autoridad CNI

3

Descripción cartera portadocumentación agente de la autoridad CNI

4

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/2012
  • Fecha de publicación: 13/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 96 de 21 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-5361).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden 130/2003, de 15 de septiembre.
  • DE CONFORMIDAD con art. 5.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-2002-8628).
Materias
  • Centro Nacional de Inteligencia
  • Distintivos
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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