El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido en su octogésima reunión celebrada el día 6 de marzo de 2012, aprobó el siguiente Acuerdo:
Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, se publica el mencionado Acuerdo como anexo a esta Resolución.
Madrid, 13 de abril de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.
La grave situación económica actual ha originado una caída de los ingresos de las Comunidades Autónomas y, paralelamente, un incremento de sus necesidades de financiación. Esta situación se ha visto agravada por las restricciones a las que han tenido que hacer frente las Comunidades Autónomas para la obtención de recursos en los mercados financieros, lo que ha derivado en la acumulación de deudas comerciales. En consecuencia, se están generando retrasos en el pago de las obligaciones contraídas con el consiguiente deterioro de la situación de liquidez de las empresas proveedoras de bienes y servicios.
Por otra parte, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas son conscientes de que el respeto al principio de estabilidad presupuestaria es un elemento esencial para facilitar el acceso a la financiación y así contribuir a la creación de riqueza y empleo en España. Además, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria es necesario para alcanzar los compromisos adquiridos con la Unión Europea.
Con objeto de hacer frente a las restricciones de acceso a la financiación, el Gobierno desea que se instrumente, de manera inmediata, un mecanismo de carácter extraordinario que facilite a las Comunidades Autónomas cancelar, mediante una operación de crédito, las obligaciones anteriores al 1 de enero de 2012, pendientes de pago con sus proveedores, todo ello complementado con la debida condicionalidad fiscal.
A la vista de todo ello, se adopta el siguiente Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera:
1. Con el fin de permitir la cancelación de las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas con sus proveedores, se acuerdan las líneas generales de un mecanismo financiero con los límites, condiciones y requisitos que se establecen en la presente Acuerdo.
El mecanismo de financiación, que se ponga en funcionamiento por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se ajustará a las líneas generales establecidas en el presente Acuerdo.
2. Las obligaciones pendientes de pago a las que se refiere el apartado anterior, han de reunir los requisitos siguientes:
• Ser vencidas, líquidas y exigibles. Si las obligaciones pendientes de pago estuvieran pendientes de aplicar a presupuesto, deberán aplicarse al presupuesto vigente para 2012.
• Que la recepción, en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
• Que se trate de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Se incluirán asimismo los conciertos, no recogidos en el párrafo anterior, suscritos por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales y a instancia de estas, una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.
Se excluyen las obligaciones contraídas por las Comunidades Autónomas con otras Comunidades, con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de las Entidades Locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, y con la Seguridad Social.
3. Se entiende por Comunidad Autónoma, a los efectos de lo dispuesto en este acuerdo, la Administración de la Comunidad, así como aquellos entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y que estén incluidos en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.
4. Se entiende por contratista, a los efectos de lo dispuesto en este acuerdo, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.
5. Las Comunidades Autónomas que deseen acogerse a este mecanismo extraordinario de liquidez deberán solicitar su inclusión en el mismo, para lo cual remitirán, antes del 1 de abril, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el acuerdo, de adhesión al mecanismo, adoptado por el órgano de la Comunidad competente para ello.
Con el fin de garantizar la plena eficacia del mecanismo extraordinario de financiación y la necesaria publicidad del mismo frente a terceros, las Comunidades Autónomas adoptarán un Acuerdo de Consejo de Gobierno, o fórmula necesaria de acuerdo con su normativa, que recoja los términos de este Acuerdo, garantizando la coherencia interna de ambos documentos y su adecuación al contenido del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se ponga en funcionamiento este mecanismo de financiación.
6. Las Comunidades Autónomas se comprometen a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de abril, una relación certificada por el Interventor General de la Comunidad en la que figuren las obligaciones a las que se refiere el apartado 2 y que comprenda la siguiente información:
• Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.
• Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.
• Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.
• Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.
En el caso de que las Comunidades Autónomas hubieren acordado con sus contratistas una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita. En estos casos, las Comunidades Autónomas deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.
7. Las Comunidades Autónomas permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la relación certificada remitida de acuerdo con el apartado 5 y, en caso de estar incluidos, podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los proveedores que no consten en la relación certificada remitida de acuerdo con el apartado 5 del presente Acuerdo, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual.
El certificado individual se expedirá por la Intervención general de la Comunidad Autónoma en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la Comunidad Autónoma. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.
En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el Interventor General de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, las rechazadas y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior. Las Comunidades Autónomas permitirán a los proveedores consultar su inclusión en esta información actualizada y, en caso de estar incluidos, podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
8. El acceso a este mecanismo extraordinario de financiación está sujeto a condicionalidad fiscal, por lo que la Comunidad Autónoma que desee acceder al mecanismo previsto en el presente Acuerdo ha de contar con un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las Comunidades Autónomas se comprometen a remitir, antes del 30 de abril, un plan de ajuste al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuya duración ha de comprender el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento derivada de este mecanismo. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evacuará su informe sobre condicionalidad fiscal en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la recepción en el mismo de la documentación que, en su caso, haya solicitado a la Comunidad Autónoma.
El plan de ajuste ha de acomodarse al modelo que se remitirá a las Comunidades Autónomas por la Secretaría del Consejo e incluirá compromisos en materia fiscal y de estabilidad presupuestaria, así como reformas estructurales para fomentar el crecimiento y el empleo. Dicho plan será público e incluirá un calendario preciso de aprobación, puesta en marcha y supervisión de las medidas acordadas.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evaluará trimestralmente el cumplimiento del plan de ajuste acordado.
9. Los proveedores que figuren en la relación prevista en el apartado 5 y los que tengan derecho al cobro de acuerdo con el apartado 6, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.
El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma con el mismo por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
Las entidades de crédito facilitarán a las Comunidades Autónomas y a los proveedores documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
10. El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán de 31 de diciembre de 2012. En cada una de ellas, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase, pudiéndose establecer tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.
Podrán adoptarse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:
a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.
b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.
c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.
11. Asimismo, las Comunidades Autónomas que deseen acogerse a este mecanismo habrán de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una solicitud de endeudamiento por el importe total del crédito transmitido por sus proveedores a las entidades de crédito. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Consejo de Ministros un expediente de autorización del endeudamiento adicional derivado de este mecanismo en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
12. El presente mecanismo financiero se enmarca en los mecanismos extraordinarios o adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas que se prevén en el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera los créditos no podrán tener un plazo superior a un año.
13. Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común en los términos previstos en el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a su entrada en vigor, responderán de las obligaciones contraídas con las entidades de crédito a las que sus proveedores hayan cedido sus derechos de cobro, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste.
14. Como garantía adicional para las entidades de crédito que participen en este mecanismo de financiación, el Estado podrá excepcionalmente avalar determinadas deudas asumidas por las Comunidades Autónomas una vez que haya entrado en vigor la Ley Orgánica de modificación de la Disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
15. Las Comunidades Autónomas se comprometen a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debidamente cumplimentados los cuadros de seguimiento de la deuda con proveedores, que serán remitidos por la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera, como continuación de los acordados por el Grupo de trabajo de 25 de enero de 2012. Asimismo, se comprometen a remitir toda aquella información adicional que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas les solicite.
16. En atención a las especialidades del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, la aplicación de los compromisos y medidas anteriores se realizará, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en dichos marcos legales en el seno de los órganos colegiados previstos en los mismos.
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