Advertidos errores en la inserción de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 250, de 31 de diciembre de 1997, se procede a continuación a su corrección:
* Se suprime de la página 19980 el programa 4111.0 «Administración General: estructura y apoyo», publicado entre los programas 5141.0 y 5142.0 en la sección 11 —Transporte y Obras Públicas—, ya que fue recogido de forma correcta en el Servicio 08 —Osakidetza— del Anexo I.
* En la página 19995, en las modificaciones introducidas en el estado de gastos del presupuesto, en la Sección 99, Diversos Departamentos, en el Programa 12220, «Crédito global», debe incluirse el siguiente párrafo:
Se reduce en 500.000.000 de pesetas la dotación correspondiente a partida 001 del concepto 680 del Servicio 09, «Crédito global».
Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 2011.–La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, María Jesús Carmen San José López.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 10, de 16 de enero de 1998. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]
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