El Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, regula el procedimiento y condiciones de acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, y establece su régimen jurídico.
Por Resolución 700/38187/2007, de 1 de octubre, de la Jefatura de Estado Mayor del Ejército del Aire se delegan determinadas competencias relativas al acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
Por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, derogando el precitado Real Decreto 1691/2003.
En la parte dispositiva del mencionado Reglamento se atribuyen al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y al Jefe del Mando de Personal nuevas competencias y se modifican otras de las anteriormente conferidas, en materia de personal en relación con los reservistas voluntarios.
La Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos, responsabiliza a la Dirección de Personal, organismo dependiente del Mando de Personal, de las actuaciones que correspondan al Ejército del Aire en materia de reservismo.
Por ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Delegar determinadas competencias atribuidas al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y al Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, relativas al acceso y régimen de los reservistas voluntarios, en el Jefe del Mando de Personal o en las autoridades del Mando de Personal que se indican.
1) Se delega en el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire la concesión de la adquisición de la condición de reservista voluntario, que el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, en sus artículos 16 y 17 atribuye al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
2) Se delegan en el Director de Personal del Ejército del Aire las siguientes competencias que el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, atribuye al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire:
– Acordar la pérdida de la condición de reservista voluntario.
– Recuperación de la condición de reservista voluntario.
– Concesión de la incorporación y cese en la situación de activado para prestación de servicio en unidades.
– Concesión de la suspensión de la incorporación.
– Determinación de la relación de reservistas voluntarios que se deben de incorporar para misiones en el extranjero y los periodos de activación correspondientes.
– Concesión del título de oficial, suboficial y soldado, reservista honorífico.
3) A propuesta del Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, se delegan en el Director de Enseñanza las siguientes competencias que el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, atribuye al Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire:
– La reducción de los periodos de formación militar, básica y específica.
4) A propuesta del Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, se delegan en el Director de Personal del Ejército del Aire las siguientes competencias que el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, atribuye al Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire:
– La concesión de nuevos compromisos.
– El mantenimiento del empleo alcanzado anteriormente en las Fuerzas Armadas.
– Concesión de la incorporación y cese en la situación de activado para participar en programas de formación continuada.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud del apartado anterior indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma «Por delegación» con referencia a esta Resolución.
En todo momento y mediante acuerdo motivado el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire podrán avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de las respectivas delegaciones que se otorgan en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda derogada la Resolución 700/38187/2007, de 1 de octubre, de la Jefatura de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se delegan determinadas competencias relativas al acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de abril de 2012.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, José Jiménez Ruiz.
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