Visto el texto del III Acuerdo Autonómico de revisión salarial para el año 2010 de los centros y servicios asistenciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitido por la Comisión Paritaria del XIII Convenio colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (Código de Convenio n.º 99000985011981), dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, apartado 3, del citado Convenio. Acuerdo que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 2012, de un aparte por las organizaciones empresariales AEDIS y FEACEM en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato FE-CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
III ACUERDO AUTONÓMICO DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2010 DE LOS CENTROS Y SERVICIOS ASISTENCIALES SITUADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA DERIVADA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Toledo 9 de febrero de 2012.
REUNIDOS
Las representaciones de las organizaciones empresariales AEDIS, FEACEM, y de las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de CCOO. En la sede de FEAPS Castilla La Mancha c/ Dublín n.º 1 de Toledo con la siguiente representatividad:
Por AEDIS:
– Dña. María de los Ángeles del Cerro del Cerro.
– D. Antonio Asencio Rojas.
– D. Ismael Carrillo Cosaco.
Por FEACEM:
– Dña. Josefa Torres Martínez.
Por FECCOO:
– D. Alfonso Gil Simarro.
– D. Luís Gutiérrez Navarro.
– D. Antonio Romero Márquez.
MANIFIESTAN
Que las representaciones, patronal y sindical (CCOO con el 60% y UGT con el 40% de la representatividad sindical), firmantes reúnen la legitimación suficiente para negociar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla la Mancha, acuerdos sobre materias concretas relativos al XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de julio de 2010, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 198 del día 16 de agosto de 2010 y su correspondiente Revisión Salarial para 2010, cuya inscripción fue resuelta por el mismo órgano el 15 de marzo de 2011 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 4 de abril de 2011, todo ello de conformidad con lo previsto en sus artículos 1.5 y 8.1.
Que a la vista del impacto que la situación económica está teniendo en nuestro país y con especial repercusión en nuestra Comunidad Autónoma y con la apuesta decidida de las partes del mantenimiento de los puestos de trabajo del sector, es interés de las partes acomodar a dicha situación la aplicación del «Acuerdo Autonómico Sobre Revisión Salarial» de fecha 1 de diciembre de 2009, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 11 de febrero de 2009 por resolución de la Dirección General de Trabajo de 22 de enero de 2009.
Que, a tal efecto, las patronales AEDIS y FEACEM han alcanzado con CCOO los siguientes:
ACUERDOS
Aplicar la revisión salarial de 2010, según las tablas publicadas en el «BOE» de fecha 4 de abril de 2011, siendo absorbido por el complemento autonómico vigente a 31 de diciembre de 2009, el 2% de dicha revisión salarial. Esta revisión salarial tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010, debiendo las empresas proceder a la regularización de los conceptos salariales recogidos en las nóminas en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOE del texto de este acuerdo.
Que el complemento autonómico resultante será un complemento consolidable, que no será absorbido ni compensado por futuras revisiones o incrementos salariales resultantes de la revisión y/o negociación de las tablas salariales del convenio colectivo sectorial estatal. La cuantía de este complemento solo podrá ser revisada en la comisión paritaria del presente acuerdo.
Se incluye en el anexo I de este acuerdo las tablas resultantes y la cuantía del complemento autonómico por categorías profesionales.
El contenido del presente acuerdo se aplicará exclusivamente al personal incluido en el Título II del Convenio Colectivo General de Centros de Atención a Personas con Discapacidad y que preste servicios únicamente en centros y servicios asistenciales (apartado A del artículo 3 del Convenio) situados en el territorio de la Comunidad de Castilla la Mancha. Queda por tanto explícitamente excluido el personal que presta servicios en centros educativos y especiales de empleo.
Todos aquellos pluses relacionados con el puesto de trabajo (nocturnidad, turnicidad, antigüedad, festivos, etc.) serán los que vengan establecidos en el convenio colectivo sectorial estatal, sin tener en cuenta para su cómputo el complemento autonómico.
Las partes firmantes acuerdan crear una comisión paritaria de seguimiento, interpretación y negociación, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente acuerdo, cuyo domicilio se fija en la sede de FEAPS Castilla- La Mancha c/ Dublín n.º 1, 1.ª planta en Toledo.
La comisión estará constituida por igual número de representantes de las entidades firmantes y tomará sus decisiones con acuerdo cuando haya mayoría en cada una de ellas: Empresarial y Sindical.
Las partes firmantes manifiestan su voluntad de mantener abiertos los cauces de diálogo para acomodar en cada momento la realidad de este acuerdo autonómico a las circunstancias excepcionales que vive nuestra Comunidad Autónoma.
La vigencia del acuerdo es desde el 1 de enero de 2010 y tiene carácter retroactivo a esa fecha.
Las partes firmantes acuerdan remitir a la Comisión Paritaria del XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, o la que lo sustituya, el presente acuerdo así como las cuantías resultantes del complemento autonómico que se ha de aplicar por categoría para que sea publicado en el «BOE» y cumplir con el requisito exigido en el propio convenio.
Y en prueba de conformidad se procede a la firma del presente Acuerdo.–Por AEDIS.–Por FEACEM.–Por FECCOO.
Asistencial |
Salario base 2010 |
Complemento Autonómico 2010 |
---|---|---|
Grupo I |
|
|
1. Personal Titulado G. Superior |
1.641,84 |
128,91 |
2. Psicólogo/a |
1.641,84 |
128,91 |
3. Pedagogo/a |
1.641,84 |
128,91 |
4. Psicopedagogo/a |
1.641,84 |
128,91 |
5. Médico/a |
1.641,84 |
128,91 |
Grupo II |
|
|
1. Personal titulado de G. Medio |
1.209,26 |
95,06 |
2. Logopeda |
1.209,26 |
95,06 |
3. Fisioterapeuta |
1.209,26 |
95,06 |
4. Trabajador Social |
1.209,26 |
95,06 |
5. Diplomado/a Enfermería |
1.209,26 |
95,06 |
6. Terapeuta Ocupacional |
1.209,26 |
95,06 |
7. Psicomotricista |
1.209,26 |
95,06 |
8. Jefe/a Administración |
1.313,45 |
103,14 |
9. Jefe/a 1.ª Administración |
1.231,20 |
96,67 |
10. Profesor/a de Taller |
1.134,49 |
89,10 |
Grupo III |
|
|
1. Técnico/a en Integración Social |
1.134,49 |
89,10 |
2. Preparador/a Laboral |
1.134,49 |
89,10 |
3. Adjunto/a de Taller |
1.119,52 |
87,91 |
4. Educador/a |
1.134,49 |
89,10 |
5. Jefe/a de Producción |
1.306,31 |
102,58 |
6. Adjunto/a de Producción |
1.224,64 |
96,17 |
7. Ayudante |
1.051,84 |
82,58 |
8. Jefe/a de 2.ª de Administración |
1.174,95 |
92,27 |
9. Encargado de Taller o Apoyo |
1.122,05 |
88,11 |
Grupo IV |
|
|
1. Auxiliar Técnico Educativo |
917,72 |
72,06 |
2. Gobernanta/e |
974,01 |
76,48 |
3. Cuidador/a |
893,53 |
68,08 |
4. Oficial de 1.ª Administrativo |
882,09 |
67,21 |
5. Jefe/a de Cocina |
974,01 |
76,48 |
6. Cocinero/a |
836,44 |
63,72 |
7. Auxiliar de Enfermería |
893,53 |
68,89 |
Grupo V |
|
|
1. Auxiliar Administrativo |
789,18 |
60,13 |
2. Oficial/a de 2.ª Administración |
843,74 |
64,09 |
3. Oficial/a 1.ª de Oficios |
888,33 |
67,68 |
4. Oficial/a 2.ª de Oficios |
836,44 |
63,72 |
5. Conductor/a |
836,44 |
63,72 |
6. Conserje |
792,67 |
60,40 |
7. Ordenanza |
763,68 |
58,20 |
8. Telefonista |
727,34 |
55,41 |
9. Ayudante de Cocina |
729,98 |
55,62 |
10. Personal Servicios Domésticos |
709,13 |
54,03 |
11. Personal no cualificado |
709,13 |
54,03 |
12. Portero/a-Vigilante |
734,12 |
55,95 |
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