Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería (Código de Convenio n.º 99001465011981), que fue suscrito con fecha 22 de marzo de 2012, de una parte por la asociación patronal ACEXPIEL en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO-FITEQA y FITAG-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICION DE PIELES PARA PELETERIA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2012
Siendo las 12 horas del día 22 de marzo de 2012, se reúne en la sede de CCOO de Barcelona la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FITAG y de la Patronal ACEXPIEL relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:
Por CCOO-FITEQA:
Carlos Chicano Sánchez.
Carmen Expósito.
Por FITAG-UGT:
Sergio Moreno Rodríguez.
Juan Ortiz Cuadros.
Eugenio Mateos Rodríguez.
Por ACEXPIEL:
Josep Ballbè.
Jordi Buxaderas.
Carles Riba.
1. Actualización Tablas salariales 2011.
De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2011, a partir del IPC real del año 2011, que ha sido del 2,4%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2011. Anexo 1
2. Atrasos salariales 2011.
Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año 2011, deberán abonarse de acuerdo con el artículo 68 del Convenio Colectivo.
3. Tablas salariales 2012.
Habiendo acabado a 31 de diciembre pasado el período de vigencia del conveio 2009-2011 las tablas salariales para 2012 serán las que resulten de la negociación del convenio colectivo que se inicia hoy con la Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo 2012.
4. Actualización Póliza de Seguros.
La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el Artículo 97 del Convenio se mantiene en 16,55 euros para el año 2011. Anexo 2.
5. Actualización Premio de Fidelización.
Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización para 2011, se mantienen con los siguientes valores:
A los 60 años: 1.842,22.
A los 61 años: 1.458,61.
A los 62 años: 704,81.
A los 63 años: 621,27.
A los 64 años: 526,14.
A los 65 años: 442,67.
Ver anexo 2.
6. Actualización del Anexo 2 del Convenio para las empresas ubicadas en Cataluña.
Premio de fidelización:
Los complementos aplicables para las empresas ubicadas en Cataluña, de acuerdo al articulo 13 del Anexo III del Convenio, se mantienen en los en los siguientes valores:
A los 60 años: 777,51.
A los 61 años: 749,85.
A los 62 años: 677,29.
A los 63 años: 615,09.
A los 64 años: 577,08.
A los 65 años: 573,62.
Ver anexo 2.
Seguro de vida:
Las cantidades a las que se refiere el Artículo 14 relativo al seguro de Vida de este mismo anexo, quedan fijadas en 5.837,16 euros y 2.915,09 euros respectivamente, para el 2011. Ver anexo 2.
Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión en el día y la hora señalados en el encabezamiento.
En representación de FITEQA-CCOO:
Carmen Expósito (Asesor).
Carlos Chicano Sánchez.
En representación de FITAG-UGT:
Sergio Moreno.
Juan Ortiz.
Eugenio Mateos.
En representación de ACEXPIEL
Josep Ballbè.
Jordi Buxaderas.
Carles Riba.
Barcelona, 22 de marzo de 2012.
CONVENIO CURTIDOS SALARIOS NOMENCLÁTOR 2011
Aumento convenio: 2,4%
Grupo profesional nomenclátor |
Salario día nomenclátor |
Salario mes nomenclátor |
Complemento nomenclátor |
---|---|---|---|
Grupo 0 |
|
2.574,83 |
|
Grupo 1 |
|
2.059,68 |
|
Grupo 2 |
|
1.756,42 |
|
Grupo 3 - Nivel I |
|
1.360,33 |
|
Grupo 3 - Nivel II |
39,18 |
1.191,86 |
|
Grupo 4 - Nivel I empleados |
|
1.283,78 |
|
Grupo 4 - Nivel I operarios (*) |
35,87 |
|
0.82 (1) |
Grupo 4 - Nivel II empleados |
|
1.051,53 |
6.43 (2) |
Grupo 4 - Nivel II operarios |
34,58 |
|
|
Grupo 5 |
33,73 |
1.025,90 |
|
(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª
(2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
(*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura:10%.
Flexibilidad |
Euros/hora |
---|---|
Grupo 0 |
No tiene complemento. |
Grupo I |
2,43 |
Grupo II |
1,82 |
Grupo III. Nivel I |
1,47 |
Grupo III. Nivel II |
1,27 |
Grupo IV. Nivel I. Empleados |
1,41 |
Grupo IV. Nivel I. Operarios |
1,17 |
Grupo IV. Nivel II. Empleados |
1,13 |
Grupo IV. Nivel II. Operarios |
1,13 |
Grupo V |
1,13 |
|
Revisión 2010 (*) (0,8 % sobre salario 2009) |
Revisión 2011 (*) (0,8 % sobre salario 2010) |
---|---|---|
Póliza de seguros |
16,42 |
16,55 |
Premio fidelización: |
|
|
A los 60 años |
1.827,60 |
1.842,22 |
A los 61 años |
1.447,03 |
1.458,61 |
A los 62 años |
699,22 |
704,81 |
A los 63 años |
616,34 |
621,27 |
A los 64 años |
521,96 |
526,14 |
A los 65 años |
439,16 |
442,67 |
Cataluña: |
|
|
A los 60 años |
774,41 |
777,51 |
A los 61 años |
746,87 |
749,85 |
A los 62 años |
674,59 |
677,29 |
A los 63 años |
612,64 |
615,09 |
A los 64 años |
574,78 |
577,08 |
A los 65 años |
571,33 |
573,62 |
Seguro de vida Cataluña |
|
|
Fallecimiento accidente trabajo |
5.813,90 |
5.837,16 |
Muerte natural, accidente no laboral |
- |
- |
Incapacidad total y absoluta |
2.903,48 |
2.915,09 |
(*) La garantía del IPC real para los años 2010 y 2011 solo es de aplicación a las tablas salariales, no tiene efecto sobre los artículos de l Anexo III Pacto de Cataluña.
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