Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, de droguería, perfumería y anexos (código de Convenio número 99001095011981), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2012, de una parte por las asociaciones empresariales FEDEQUIM y FEMPDA en representación de las empresas del sector, y, de otra por las organizaciones sindicales CHTJ-UGT y FITEQA-CC. OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS
En Madrid, siendo las 13.00 horas del día 10 de abril de 2012 se reúnen en la sede de FITEQA-CC. OO. en plaza de Cristino Martos, número 5, de Madrid, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, y de droguería, perfumería y anexos que a continuación se relacionan:
Por la representación Empresarial:
Don Juan José Meca Saavedra.
Don José Luis Peñalver Pérez.
Don Agustín Benavent González.
Don Antonio Manzanares Noguera.
Por la Federación Estatal de Trabajadores del Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT):
Doña Lola Díez García.
Don Roberto Soriano Gil.
Don Javier Jiménez de Eugenio.
Por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de Comisiones Obreras, (FITEQA-CC.OO):
Doña Pilar García Torres.
Don Benito Pérez Pérez.
Don José Carlos Iglesias Monteagudo.
Don Miguel Ángel Entonado La Torre.
Que las organizaciones firmantes, suscribieron el pasado 27 de julio de 2011 el texto del Convenio Colectivo de Comercio al por Mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales, y de Droguería, Perfumería con vigencia para los años 2011 y 2012.
Que en materia de incrementos y revisiones salariales se pactaron los establecidos, respectivamente, en sus artículos 44 y 45, dentro de las bandas que para dichos años recomendaba el I Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) suscrito entre CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT para los años 2010, 2011 y 2012 con fecha 9 de febrero de 2010, el cual sirvió de referencia clara y eficaz para las organizaciones firmantes en la negociación del citado Convenio.
En concreto, y para el año 2012, el incremento pactado fue el medio de la banda que se recomendaba en el I AENC citado anteriormente (2 %).
Que el 25 de enero de 2012 CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT suscribieron el II AENC con vigencia para los años 2012, 2013 y 2014, con una serie de criterios en materia salarial y donde también se incorpora como novedad, una serie de acuerdos en materia de estructura de la negociación colectiva, flexibilidad interna, e inaplicación negociada de condiciones pactadas en convenios sectoriales.
Ambas representaciones en este acto, reconociéndose la legitimación inicial y plena para adoptar decisiones de eficacia general en el ámbito funcional del Convenio, reunidas para analizar la posible incidencia que hayan podido tener dichas modificaciones, han alcanzado el siguiente acuerdo de modificación y ampliación del texto del Convenio colectivo de comercio al por mayor e importadores de productos químicos industriales, y de droguería, perfumería y anexos, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de noviembre de 2011 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 2011.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2011 para el primer año de su vigencia, al 1 de enero de enero de 2012 para el segundo año de vigencia y en una sola paga sobre la diferencia que resulte de la revisión salarial de los años 2013 y 2014, a percibir en enero de 2015.
El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o con anterioridad mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores.
No obstante, las organizaciones firmantes, recomiendan a sus asociados la aplicación inmediata de los efectos económicos del presente Convenio.
Este Convenio se entenderá denunciado sin necesidad de que medie comunicación, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio en el mes de noviembre del año 2014. En dicha primera reunión tras constituir la Mesa negociadora se formularán por las partes sus propuestas de negociación y se fijará el calendario de reuniones.
Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo establecido legalmente, las partes se someterán a los procedimientos establecidos en los Acuerdos Interconfederales de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la forma que legalmente esté determinado.»
Se establece para el periodo 2012-2014 la siguiente tabla de SMG:
Grupo I: 14.432,00 euros.
Grupo II: 14.987,00 euros.
Grupo III: 15.404,00 euros.
Grupo IV: 15.820,00 euros.
Grupo V: 16.513,00 euros.
Grupo VI: 18.456,00 euros.
Grupo 0: 20.398,00 euros.
Revisión de los salarios para los contratos de formación para dicho periodo.
Según el contenido del artículo 23.5 contratos para la formación del vigente convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 9.442,00 euros año, cuando el trabajador dedique el 15 % de su jornada laboral a recibir formación teórica, y en cada de jornada completa será de 11.109,00 euros al año.
Asimismo, la base de cálculo para la antigüedad se mantiene en 2013 y 2014 en 410,00 euros.
En el caso que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrase al 31 de diciembre del año 2012 una variación respecto al porcentaje de incremento inicialmente pactado para dicho año (2 %) se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.
El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos del mes del año en el que el IPC acumulado mensual supere la cifra de incremento inicialmente pactado para el ejercicio 2012 (2 %), sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial del año 2013 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las bases utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.
En el supuesto de que el IPC real resultase inferior en relación con el porcentaje de incremento inicialmente pactado para 2012 (2 %), no procederá la devolución de salarios ni afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2015.
Cláusula de revisión salarial 2013-2014.
En el caso de que la suma de los índices de precios al consumo (IPC) establecido por el INE de los años 2013 y 2014 registrase al 31 de diciembre una variación respecto al 2 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra con un tope de un 1,2 %.
El incremento de salarios que en su caso proceda con el tope de un 1,2 % servirá como base de cálculo para el incremento salarial del año 2015 en el caso de que el incremento del PIB a precios constantes en 2014 sea superior al 1 % y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios definitivos del año 2012. En caso contrario, no se producirá esta circunstancia.
Los atrasos si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago.
Situaciones de crisis
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo darán prioridad en los procesos de reajuste de plantilla a los procesos de movilidad interna y externa (traslados/desplazamientos), así como a asumir los cambios organizativos y de flexibilidad, regulados en el presente convenio, en cuanto a la utilización de la bolsa de horas flexibles, que permitan un adecuado aprovechamiento de los recursos existentes. En todo caso, las opciones señaladas serán objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores.
Las empresas asumen el compromiso de utilizar los expedientes de regulación de empleo como última ratio y no sin antes haber agotado los procedimientos internos y vías de conciliación y mediación en línea con lo comentado en el párrafo anterior.
En este sentido y previamente a la presentación formal de los procedimientos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se articularán con los representantes de los trabajadores en la empresa, sistemas de información al objeto de evitar en la medida de lo posible el recurso a dichos procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de, en su caso, la definitiva presentación de los mismos por parte de la Dirección de la empresa.
En la elaboración de planes frente a las situaciones de crisis contempladas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), las empresas asumen la necesidad de establecer, para abordar tales cuestiones, un plan en cuya confección deberán aportar los datos propios y de mercado que justifican las medidas propuestas, efectuar un diagnóstico de situación adecuado y proponer alternativas frente la situación planteada de modo que la extinción de contratos se constituirá siempre en la última de ellas. A estos efectos las Direcciones de las empresas deberán consultar previamente con los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la Ley, el contenido del plan con el ánimo y voluntad de obtener el posible acuerdo en relación con las soluciones más eficaces a los problemas planteados.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de los representantes de los trabajadores y efectos de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo tanto individuales como colectivas se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En desarrollo de lo prevenido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento a seguir para la modificación de las condiciones a las que se refieren los apartados 5 y 6 del citado artículo 41, será el siguiente:
Al inicio del período de consultas de quince días la empresa entregará a la representación de los trabajadores por escrito la información que justifique la medida, los objetivos que se pretenden cubrir, la incidencia de la medida en la marcha de la empresa y/o en el empleo, así como en relación a las medidas necesarias para atenuar las consecuencias sobre las personas afectadas y evaluando de manera específica los riesgos laborales que puedan ocasionar las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que se pretenden implantar.
Mediante mutuo acuerdo podrá ampliarse el período de consultas hasta un máximo de 30 días.
Así mismo, las partes podrán en cualquier momento sustituir mediante acuerdo el periodo de consultas a que hace referencia el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores por la mediación y/o arbitraje de la Comisión Mixta del presente Convenio.
El acuerdo que en su caso se alcance detallará los sistemas de información hacia la representación de los trabajadores en referencia a la efectiva puesta en marcha de la medida, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos.
En caso de desacuerdo, las partes deberán solicitar la mediación o, en su caso, el arbitraje de la Comisión Mixta en los términos indicados en los artículos 79 y siguientes del presente Convenio.
No obstante, en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores, la aplicación de los procedimientos de mediación y arbitraje a que se refiere el párrafo anterior no interrumpirá la aplicación de las posibles modificaciones ordenadas por la Dirección de la empresa una vez agotado el periodo de consultas. En el supuesto de implantarse finalmente dichas modificaciones se informará previamente a los afectados de los posibles nuevos riesgos y se realizarán asimismo las adaptaciones que procedan en el plan de prevención de riesgos laborales.
La intervención como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo y salvo que los trabajadores decidiesen atribuir su representación a una comisión integrada por trabajadores de la propia empresa designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
No serán posibles las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo individuales o colectivas que contravengan la regulación de condiciones recogidas en este Convenio y/o desarrolladas en acuerdos colectivos o pactos de articulación cuya finalidad sea garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo, o cuando supongan un menoscabo de la dignidad.
Las partes autorizan expresamente a don Adrián Lozano Lozano, con DNI 46881397-Z a los efectos de proceder al registro y solicitud de inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en la forma que legalmente corresponda.
Leída el acta que encuentran conforme la firman los interesados en el día y fecha relacionados «up supra» arriba indicados.
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