Visto el texto del acta de fecha 8 de marzo de 2012 donde se recogen los acuerdos de revisión de las cuantías económicas de los artículos 13, 31, 32 y 33 del Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito (código de Convenio número 99001945011981) que fue suscrito de una parte por las asociaciones empresariales firmantes de dicho Convenio ASNEF, AEF y AELR en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO 2011-2012
Acta de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo
8 de marzo de 2012
Por la representación patronal:
Banco Cetelem: Don Gonzalo de la Rosa. Don Luis Pascual.
Cofidis: Doña Asunción Losada. Don Joaquín Rubio Bueno.
GE Capital Bank: Doña Rossella Truant.
MBNA Europe Bank L.: Don Guillermo de la Hoz.
Servicios Fros. Carrefour: Doña Elena Cardona. Doña Begoña Reinoso.
UCI: Doña Montserrat Avilés. Don Ángel Aguilar.
Por ASNEF: Don Honorio Ruiz. Don Ignacio Pla. Secretaría General.
Por AEF: Don Honorio Ruiz. Secretario General.
Por AELR: Don Manuel García Fernández. Secretario General.
Asesor laboral: Don Francisco Sierra.
Por la representación sindical:
CC. OO.: Doña Ángeles Balué. Don José Antonio Estrada. Doña Encarni Bonilla.
UGT: Don Sebastián Moreno. Don José Cancio. Doña María Juana Gómez. Don José Ignacio Jiménez. Don Luis Serrano.
En Madrid, el día 8 de marzo de dos mil doce, reunidas las partes al margen relacionadas en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual Convenio colectivo suscrito, que entró en vigor el 1 de enero de 2011 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2012, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula incluida en la disposición adicional quinta se determinen las cuantías económicas referidas en los artículos 13, 31, 32 y 33 del Convenio colectivo, en lo que se refiere a su determinación a partir del 1 de enero de 2012.
Así, se suscriben acuerdos en los siguientes aspectos:
A partir del 1 de enero de 2012:
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente Convenio son, para el año 2012, los siguientes:
Grupos |
Niveles-Euros |
---|---|
I. Dirección y Jefatura. |
A: 31.441,74 B: 30.551,87 C: 28.862,34 |
II. Mandos y Técnicos Especializados. |
A: 27.374,20 B: 25.886,03 C: 24.057,23 |
III. Técnicos y Administrativos. |
A: 20.315,29 B: 17.894,60 C: 15.086,06 |
Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente «ad personam».
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 3,44 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.
1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:
a) Una comida fuera: 24,08 euros.
b) Dos comidas fuera: 38,57 euros.
c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.
2. Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.
4. Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0,31 euros por kilómetro.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta los Secretarios de actas designados al efecto y acuerdan remitir el mismo a la Dirección General de Trabajo, por medio del letrado don Francisco Sierra González, para los trámites de registro, depósito y publicación de este articulado, inmerso en el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito vigente desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, que fue remitido en su día a la autoridad laboral.
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