La disposición final tercera del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo, prevé que con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, el Director General de Aviación Civil podrá introducir cuantas modificaciones fuesen precisas para la adaptación de los anexos a la evolución técnica de los sistemas de navegación aérea.
La evolución técnica de los servicios de Comunicaciones (C) orienta a implementar las comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC) y, en los servicios Vigilancia (S), a que éstos pueden proporcionarse a partir de datos basados en sistemas de multilateración.
Conforme a ello, procede actualizar el anexo III del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, para incorporar estas modificaciones técnicas a la clasificación de los servicios de navegación aérea. Por razones de seguridad jurídica se procede a la íntegra sustitución del anexo III, con la incorporación de las modificaciones indicadas.
En su virtud, dispongo:
Se sustituye el anexo III del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
Servicios |
Tipos de servicio |
Parte del servicio |
Sub-parte del servicio |
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Servicios de Tránsito Aéreo (ATS). |
Control de Tránsito Aéreo (ATC). |
Servicio de Control de Área. |
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Servicio de Control de Aproximación. |
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Servicio de Control de Aeródromo. |
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Servicio de Información de Vuelo (FIS). |
Servicio de emisión de información de vuelo operacional HF (OFIS). |
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Servicio de emisión de información de vuelo operacional VHF (OFIS). |
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Servicio automático de emisión de información de área terminal por voz (voz-ATIS). |
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Servicio automático de emisión de información de área terminal por enlace de datos (D-ATIS). |
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Servicio de alerta (AL). |
Servicio AL completo. |
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Servicio de asesoramiento. |
Servicio Asesoramiento Completo. |
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Servicio de información de vuelo en aeródromo (AFIS) (Combinación de FIS y AL en un aeródromo sin servicios ATC). |
Servicio AFIS completo. |
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Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS). |
Comunicaciones (C). |
Servicio Móvil Aeronáutico-Comunicaciones orales (comunicaciones aire-tierra). |
Servicio para información de vuelo. |
Servicio para control de área. |
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Servicio para control de aproximación. |
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Servicio para control de aeródromo. |
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Servicio Móvil Aeronáutico-Comunicaciones por enlace de datos (comunicaciones aire-tierra). |
Comunicaciones por enlace de datos controlador piloto (CPDLC),. |
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Servicio Fijo Aeronáutico (comunicaciones tierra-tierra). |
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Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (AMSS). |
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Navegación (N). (definición SES: los servicios de navegación implican aquellas dependencias/instalaciones y servicios que proporcionan a las aeronaves posicionamiento e información temporal). (Nota: el servicio incluye la generación de la señal aeronáutica de radio navegación en el espacio, así como su posterior distribución y procesamiento hasta su entrega a la aeronave para su utilización). |
Provisión de señal en el espacio NDB. |
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Provisión de señal en el espacio VOR. |
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Provisión de señal en el espacio DME. |
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Provisión de señal en el espacio ILS. |
CAT I. |
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CAT II. |
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CAT III a. |
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CAT III b. |
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CAT III c. |
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Provisión de señal en el espacio MLS. |
CAT I. |
||
CAT II. |
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CAT III a. |
|||
CAT III b. |
|||
CAT III c. |
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Provisión de señal en el espacio GNSS. |
Sistema Principal GNSS (GALILEO). |
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Sistema de aumentación basado en satélites (SBAS). |
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Sistema de aumentación basado en tierra (GBAS). |
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Vigilancia (S). (definición SES: los servicios de vigilancia implican aquellas dependencias/instalaciones y servicios usados para determinar las respectivas posiciones de las aeronaves con el fin de permitir una separación segura). (Nota: el servicio incluye la generación de los datos de vigilancia mediante sensores, así como su posterior distribución y procesamiento hasta su entrega para el uso de operaciones ATM). |
Provisión de datos a partir de radar de vigilancia primario (PSR). |
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Provisión de datos a partir de radar de vigilancia secundario (SSR). |
Modo A/C. |
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Modo S. |
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Provisión de datos a partir de Automatic Dependent Surveillance (ADS). |
ADS-C. |
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ADS-B. |
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Provisión de datos a partir de radar de superficie (SMR). |
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Provisión de datos a partir de sistemas de multilateración (MLAT). |
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Servicio de Información Aeronáutica (AIS). |
AIS. |
Provisión del servicio completo AIS tal como se describe en el Anexo 15 de OACI». |
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Esta circular aeronáutica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 2012.–Director General de Aviación Civil, Ángel-Luis Arias Serrano.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid