En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de mayo de 2012, ha aprobado la modificación del artículo 89 de los Estatutos de la Federación Española de Galgos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Galgos, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
La Federación Española de Galgos se estructura en Federaciones galgueras autonómicas que coinciden con las Comunidades Autónomas de las que integran el Estado español.
Dichas federaciones son las siguientes:
1.ª Andalucía.
2.ª Castilla-La Mancha.
3.ª Castilla-León.
4.ª Extremadura.
5.ª Madrid.
6.ª Murcia.
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