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Documento BOE-A-2012-8484

Resolución de 7 de junio de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 44982 a 44983 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-8484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de mayo de 2012, ha aprobado la modificación del artículo 40 de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Triatlón
Artículo 40.

1. El Comité Antidopaje de la FETRI estará constituido por los siguientes miembros:

– Un representante de la Junta Directiva de la FETRI, que realizará las funciones de Presidente del Comité.

– Dos representantes de los deportistas (un hombre y una mujer, preferentemente en activo).

– Un representante del Comité Nacional de Jueces.

– Un representante del Comité Técnico.

– Un representante de los Servicios Médicos, que hará las funciones de Secretario del Comité.

Reglamentariamente se determinará el período de mandato, procedimiento de designación y, en su caso, de elección de sus miembros, así como el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.

2. El Comité Antidopaje desarrolla las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo los controles de dopaje que se realicen en competición o fuera de ella, garantizando el cumplimiento de normativa vigente.

b) Decidir las competiciones en las que puedan realizarse controles dopaje y el número de muestras a tomar en cada una de ellas.

c) Determinar el número de controles fuera de competición que se llevarán a cabo en cada uno de los meses del año.

d) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

La Federación Española de Triatlón, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Deporte las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes .

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible, la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta Federación Española de Triatlón en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, esta será objeto de publicación en internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2012
  • Fecha de publicación: 25/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 40 de los estatutos publicados por Resolución de 19 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10625).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Triatlón

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