Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-8495

Orden AAA/1359/2012, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles, y la Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 45046 a 45049 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-8495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/13/aaa1359

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en su artículo 15, referido a la cumplimentación y transmisión electrónica de los datos del cuaderno diario de pesca, que los capitanes de los buques pesqueros comunitarios cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros deberán registrar y enviar por medios electrónicos a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón, como mínimo una vez al día, la información del cuaderno diario de pesca.

La Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles, establece el equipo mínimo necesario que deberán instalar y llevar operativo los buques afectados por la obligación del registro y transmisión de los datos de la actividad pesquera. Asimismo, establece las condiciones de su funcionamiento e intercambio de información entre estos y la Secretaría General de Pesca, y fija los procedimientos de transmisión alternativa en caso de fallo del sistema.

Mediante la presente Orden se procede a modificar la Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónica de datos, así como la mencionada Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.

Los gastos para la adquisición e instalación de estos equipos podrán ser objeto de financiación comunitaria, conforme a las Decisiones de la Comisión 2010/352 y 2011/779, relativas a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera en aplicación del Reglamento (CE) n.º 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo, en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para aplicar los sistemas de seguimiento y de control previstos en el marco de la Política Pesquera Común.

Debido a que las decisiones antes señaladas han variado la participación financiera dirigida a los gastos subvencionables de los dispositivos electrónicos de registro y notificación que permiten a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras, la cuantía de las ayudas por buque ha sido modificada.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultados el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros y se modifica la Orden ARM/3145/2009.

La Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros y se modifica la Orden ARM/3145/2009, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden los amadores que hayan adquirido e instalado, por primera vez, equipos nuevos de recogida y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera, en los buques pesqueros inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa:

a) De eslora total superior a 24 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 15 de septiembre de 2010.

b) De eslora total igual o superior a 15 metros e inferior a 24 metros

c) De eslora total igual o superior a 12 metros y menor de 15 metros, e inferior a 15 metros, siempre que no cumplan los eximentes establecidos en el artículo 15.4 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común y que son los siguientes:

1.º Faenar exclusivamente en las aguas territoriales del Estado miembro de pabellón, o

2.º Nunca pasen más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.

2. Los equipos de registro y transmisión electrónica de datos que se instalen a bordo de los buques pesqueros cumplirán las condiciones y especificaciones técnicas dispuestas en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.

3. Además, los amadores solicitantes de las ayudas para la adquisición e instalación de los equipos deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.»

Dos. El artículo 3, apartados 2 y 3, queda redactado de la siguiente forma:

«2. La cuantía de las ayudas será equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de recogida y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 2.200 euros por buque.

3. Sobre las solicitudes recibidas, la Secretaría General de Pesca procederá a aplicar, en el caso en el que el crédito contemplado no fuera suficiente, una reducción proporcional de la cuantía de las ayudas previstas.»

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán, en la forma y plazo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, en las sedes de las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañándose de la documentación que se establezca en la misma.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Control e Inspección, que elevará la propuesta de resolución al Director General de Ordenación Pesquera, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, u órgano en quien haya delegado, dictará y notificará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Cinco. El artículo 7, apartados 2 y 3, queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de los fondos.

3. Las transferencias de los fondos que sea necesario realizar a las entidades colaboradoras para el pago de las ayudas, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la cuenta bancaria designada por las mismas, ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad, para su pago por la misma al beneficiario.»

Artículo 2. Modificación de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera de los buques españoles.

El anexo II.d) de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera de los buques españoles, queda redactado como sigue:

«d) Asimismo, los buques que realicen operaciones de pesca de menos de 12 horas, cuya eslora total sea inferior a 24 metros, que faenen dentro de las doce millas náuticas españolas y que pertenezcan a un censo cuyas capturas no estén sujetas a TAC y cuotas, podrán utilizar dispositivos de transmisión electrónica de datos distintos de los mencionados en los apartados a) y b). Estos dispositivos deberán ofrecer servicios de voz y datos IP con soporte HTTPs y velocidad suficiente para garantizar la transmisión al o desde el centro de comunicaciones. Esta transmisión se realizará en todo caso antes de su entrada en puerto.»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2012
  • Fecha de publicación: 25/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 2 a 4, 6 y 7 de la Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18442).
    • Anexo II.d) de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18735).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Reglamento 1224/2009, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82518).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Comunicaciones electrónicas
  • Control pesquero
  • Equipos de telecomunicación
  • Flota pesquera
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid