Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2010 y de la provisional para el 2011 del II Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería (Código de Convenio n.º 99016115012007), revisión salarial que fue suscrita, con fecha 22 de noviembre de 2011, por la Comisión Mixta de dicho Convenio, en la que están integradas la asociación empresarial Asociación Española de Centros de Jardinería y las organizaciones sindicales FECHTJ-UGT y FECOHT-CCOO, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta de la reunión
En Madrid, a 22 de noviembre de 2010, conforme a la fecha acordada entre la Asociación Española de Centros de Jardinería en representación de la empresas del sector y las Federaciones más representativas UGT y FECOHT-CCOO, se reúnen las personas que se relacionan a continuación:
Asistentes:
Por la representación social: En representación de:
D.ª Cristina Estévez. FECHTJ-UGT
D. Santos Nogales Aguilar. FECHTJ-UGT
D.ª Ángeles Rodríguez Bonillo. FECOHT-CCOO
D.ª Eva María López López. FECOHT- CCOO
Por la Representación Empresarial:
D. Ignacio Bilbao.
D. Ricardo Lahoz.
D. Francisco Navarro Marín.
D. Miguel Siñol Poch.
D.ª Marta Pérez Pire.
Asuntos tratados:
Revisión salarial de los años 2010 y 2011:
Las partes mencionadas, miembros de la Comisión Mixta, proceden a actualizar las tablas salariales de los años 2010 y 2011 conforme al artículo 16.5 del Convenio colectivo de Centros de Jardinería.
Asimismo, a modo de información se adjuntan las tablas salariales definitivas de los años 2009 y 2010:
Grupos |
Sal. definitivo 2009 |
Sal. definitivo 2010 |
Sal. provisional 2011 |
---|---|---|---|
Mandos |
20.085,55 |
20.437,05 |
20.590,32 |
Técnicos |
15.613,05 |
15.886,28 |
16.005,43 |
Profesionales |
14.100,54 |
14.347,30 |
14.454,90 |
Desplazamiento |
63,81 |
64,94 |
65,43 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid