Visto el texto de la revisión salarial definitiva para el año 2011 del II Convenio colectivo de empresas de centros de jardinería (Código de Convenio n.º 99016115012007) revisión salarial que fue suscrita, con fecha 1 de febrero de 2012, por la Comisión Mixta de dicho convenio, en la que están integradas la asociación empresarial Asociación Española de Centros de Jardinería y las Organizaciones Sindicales FECHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO., firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta de la reunión
En Madrid, a 1 de febrero de 2012, conforme a la fecha acordada entre la Asociación Española de Centros de Jardinería en representación de la empresas del sector y las Federaciones mas representativas UGT y FECOHT- CC.OO. se reúnen las personas que se relacionan a continuación.
Asistentes:
Por la representación social:
Doña Cristina Estevez. En representación de FECHTJ-UGT.
Don Santos Nogales Aguilar. En representación de FECHTJ-UGT
Doña Ángeles Rodríguez Bonillo. En representación de FECOHT-CC.OO.
Doña Eva María López López. En representación de FECOHT-CC.OO.
Por la Representación Empresarial:
Don Ignacio Bilbao.
Don Ricardo Lahoz.
Don Francisco Navarro Marín.
Don Miguel Siñol Poch.
Doña Marta Pérez Pire.
Asuntos tratados:
Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Convenio Colectivo para empresas de centros de jardinerías.
Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 2011 ha sido el 2,4 % y la subida salarial de dicho año fue el 0,75 %, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Convenio, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial del año 2011, esto es incrementar los salarios del año 2001 en un 1.65 %, incrementándose igualmente el plus de desplazamiento en el mismo porcentaje.
La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero del 2011.
Grupos |
Salario definitivo 2011 |
---|---|
Mandos |
20.927,54 |
Técnicos |
16.267,55 |
Profesionales |
14.691,63 |
Desplazamiento |
66,48 |
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