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Documento BOE-A-2012-8965

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias de frío industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2012, páginas 47736 a 47742 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-8965
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 29 de mayo de 2012 donde se recogen los acuerdos de prórroga, modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias de frío industrial (código de Convenio núm. 99002255011981) que fue suscrito de una parte por la asociación empresarial ALDEFE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, a 29 de mayo de 2012 se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de FITAG-UGT, FITEQA-CC.OO. y CIG y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) y de la Asociación Provincial de Empresas Frigoríficas de Pontevedra (APEF), que, con la oposición de APEF y CIG, adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Prorrogar el Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 254, de 23 de octubre de 2007, sin perjuicio de las modificaciones que se han de introducir derivadas de la normativa laboral aplicable y con las modificaciones que se indican a continuación.

Segundo.

La redacción del artículo 1 sobre el ámbito funcional será sustituida por el siguiente texto:

Artículo 1. Ámbito funcional.

El convenio colectivo regula las relaciones laborales de todas las empresas y del personal que en ellas prestan sus servicios cuya actividad mercantil principal sea la producción de frío industrial o el diseño, organización, gestión y control de los procesos de una o varias fases de la cadena de suministro, aprovisionamiento, almacenaje y distribución de productos perecederos que requieran temperatura refrigerada o frigorífica.

Expresamente están incluidas en esta actividad mercantil las empresas logísticas que se dediquen a la recepción, manipulación, almacenaje, embalaje y/o transporte de productos de la industria alimenticia que requieran temperatura controlada, tanto de frío positivo como negativo, y que se lleve a cabo mediante el uso de equipos e infraestructuras de frío. Se consideran equipos o infraestructuras de frío, entre otros, camiones frigoríficos, muelles de carga y descarga refrigerados, almacenes refrigerados, cámaras frigoríficas o de congelación y equipos de protección individual contra el frío.

También se considera que integran esta actividad mercantil las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo.

Quedan exceptuados de este ámbito los despachos de venta de hielo que no pertenezcan a empresas fabriles y que se dediquen exclusivamente al comercio del hielo.

Tercero.

La redacción del artículo 4 será la siguiente:

Artículo 4. Vigencia y duración. El Convenio colectivo entrará en vigor a los ocho días de su firma y durará hasta el 31 de diciembre de 2014.
Cuarto.

Los incrementos salariales para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 serán los siguientes:

a) Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 las tablas salariales de este Convenio, la retribución del Conductor-Repartidor a que se refiere la disposición transitoria primera y el importe de las dietas del artículo 42 del Convenio serán los resultantes de aplicar para la base cálculo un incremento del 2% sobre las tablas y valores definitivos de 2009. A efectos del pago de atrasos solamente se tendrá en cuenta el incremento del 1% de cada uno de los valores indicados, según lo dispuesto en el anexo I que se acompaña.

b) Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011 las tablas salariales de este Convenio y la retribución del Conductor-Repartidor a que se refiere la disposición transitoria primera y el importe de las dietas del artículo 42 del Convenio serán los resultantes de aplicar para la base cálculo un incremento del 1,5% sobre las tablas y valores definitivos de 2010. A efectos del pago de atrasos solamente se tendrá en cuenta el incremento del 1,3% de cada uno de los valores indicados, según lo dispuesto en el anexo II que se acompaña.

c) Las tablas salariales provisionales para 2012 se han elaborado con un incremento del 0,5% sobre las definitivas de 2011 y, en su caso, se aplicará la cláusula de actualización en los términos previstos en II AENC de 25 de febrero de 2012.

d) Las tablas salariales para 2013 se elaborarán por la Comisión Mixta con un 0,6% sobre las de 2012 y las de 2014 con un incremento del 0,6%, del 1% o del 1,5 sobre las de 2013, con las correcciones que se derivan del II AENC de 25 de febrero de 2012 referidas al incremento del PIB a precios constantes en 2013 ya sea inferior al 1%, superior al 1 e inferior al 2% o cuando alcance o supere el 2% dicho PIB, respectivamente.

Quinto.

Los atrasos que se deriven de los incrementos salariales indicados anteriormente para 2010 y 2011 serán hechos efectivos por las empresas antes del 31 de diciembre de 2012.

Los atrasos que, en su caso, pudieran producirse para 2012, 2013 y 2014, establecidos de conformidad con la regulación de la cláusula de actualización del II AENC se abonarían a lo largo del ejercicio siguiente.

Sexto. Separación del convenio colectivo.

Las empresas podrán inaplicar los incrementos salariales del convenio colectivo para 2010 y 2011 cuando se encontraran en situación de pérdidas, debiéndolo establecer con la representación de los trabajadores y notificar a la Comisión Mixta.

La separación del convenio durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se producirá, en su caso, de conformidad con la normativa en vigor.

Séptimo.

Las partes facultan a don Conrado López Gómez o a doña Ana Ferrero Lobato para que, solidariamente, uno cualesquiera de ellos proceda a los actos de inscripción, registro y publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, efectuando los trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Empleo.

Octavo.

Las partes se reunirán para adaptar el texto del Convenio en lo que se oponga a la legislación vigente y a tal efecto establecen un calendario inicial para que la Comisión Mixta se reúna, fijándose las fecha del 4, 19 y 26 de junio.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por ALDEFE.–Por FITAG-U.G.T.– Por FITEQA-CC.OO.–Por APEF.–Por CIG.

ANEXO I
Tabla de salarios definitiva a efectos de determinar la base de cálculo de las tablas de 2011, desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2010

Categoría

Salario

Base

Euros

Plus

Convenio

Euros

Total Mes

Euros

Total Anual

Euros

Cuatrienio

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

 

 

 

 

 

Con título superior

1.340,78

424,89

1.765,67

26.485,05

48,61

Con título no superior

1.122,69

381,62

1.504,31

22.564,65

40,98

No titulados:

 

 

 

 

 

Técnico de fabricación

1.122,69

381,62

1.504,31

22.564,65

40,98

Jefe de reparto y venta

1.031,85

359,60

1.391,45

20.871,75

37,88

Encargado general

919,67

340,89

1.260,56

18.908,40

33,96

Jefe de máquinas

849,34

324,27

1.173,61

17.604,15

31,54

Encargado de depósito y sección

812,23

318,93

1.131,16

16.967,40

30,27

Grupo B) Administrativos:

 

 

 

 

 

Jefe de primera

1.001,01

354,63

1.355,64

20.334,60

36,81

Jefe de segunda

938,23

341,87

1.280,10

19.201,50

34,67

Oficial de primera

844,08

323,97

1.168,05

17.520,75

31,37

Oficial de segunda

780,65

311,19

1.091,84

16.377,60

29,17

Auxiliar

686,54

293,45

979,99

14.699,85

25,87

Grupo C) Subalternos:

 

 

 

 

 

Vigilante de cámara

688,18

293,53

981,71

14.725,65

25,97

Vigilante

640,75

289,32

930,07

13.951,05

24,30

Portero

640,75

289,32

930,07

13.951,05

24,30

Ordenanza

640,75

289,32

930,07

13.951,05

24,30

Grupo D) Obreros:

 

 

 

 

 

Oficios propios de la industria del frio:

 

 

 

 

 

Maquinista

754,52

306,41

1.060,93

15.913,95

28,23

Ayudante de maquinista

663,67

288,80

952,47

14.287,05

25,09

Oficios auxiliares:

 

 

 

 

 

Oficial de primera

770,34

308,96

1.079,30

16.189,50

28,80

Oficial de segunda

733,22

301,02

1.034,24

15.513,60

27,54

Oficial de tercera

695,30

292,97

988,27

14.824,05

26,18

Peonaje:

 

 

 

 

 

Capataz encargado de operarios

689,75

292,42

982,17

14.732,55

26,01

Peón especializado

664,45

289,32

953,77

14.306,55

25,11

Peón

640,75

289,32

930,07

13.951,05

24,30

Peón manipulador u operario

640,75

289,32

930,07

13.951,05

24,30

Personal de limpieza:

 

 

 

 

 

Las dos primeras horas a

3,24

1,51

4,75

 

 

Las restantes a

2,49

1,04

3,53

 

 

Aprendiz

579,90

222,07

801,97

12.029,55

 

Botones

579,90

222,07

801,97

12.029,55

 

Aspirante administrativo

579,90

222,07

801,97

12.029,55

 

Artículo 42:

 

 

 

 

 

Dieta por comida. …………………..

11,49

 

 

 

 

Dieta por cena. ……………………

11,49

 

 

 

 

Dieta por alojamiento y desayuno.

22,96

 

 

 

 

Dieta total diaria. ………………

45,97

 

 

 

 

Disposición transitoria primera:

 

 

 

 

 

Complemento conductor-repartidor

1,79

 

 

 

 

ANEXO II
Tabla de salarios definitiva a efectos de determinar la base de cálculo de las tablas de 2012, desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2011

Categoría

Salario

Base

Euros

Plus

Convenio

Euros

Total Mes

Euros

Total Anual

Euros

Cuatrienio

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

 

 

 

 

 

Con título superior

1.360,89

431,26

1.792,15

26.882,25

49,34

Con título no superior

1.139,53

387,34

1.526,87

22.903,05

41,59

No titulados:

 

 

 

 

 

Técnico de fabricación

1.139,53

387,34

1.526,87

22.903,05

41,59

Jefe de reparto y venta

1.047,33

364,99

1.412,32

21.184,80

38,45

Encargado general

933,47

346,00

1.279,47

19.192,05

34,47

Jefe de máquinas

862,08

329,13

1.191,21

17.868,15

32,01

Encargado de depósito y sección

824,41

323,71

1.148,12

17.221,80

30,72

Grupo B) Administrativos:

 

 

 

 

 

Jefe de primera

1.016,03

359,95

1.375,98

20.639,70

37,36

Jefe de segunda

952,30

347,00

1.299,30

19.489,50

35,19

Oficial de primera

856,74

328,83

1.185,57

17.783,55

31,84

Oficial de segunda

792,36

315,86

1.108,22

16.623,30

29,61

Auxiliar

696,84

297,85

994,69

14.920,35

26,26

Grupo C) Subalternos:

 

 

 

 

 

Vigilante de cámara

698,50

297,93

996,43

14.946,45

26,36

Vigilante

650,36

293,66

944,02

14.160,30

24,66

Portero

650,36

293,66

944,02

14.160,30

24,66

Ordenanza

650,36

293,66

944,02

14.160,30

24,66

Grupo D) Obreros:

 

 

 

 

 

Oficios propios de la industria del frio:

 

 

 

 

 

Maquinista

765,84

311,01

1.076,85

16.152,75

28,65

Ayudante de maquinista

673,63

293,13

966,76

14.501,40

25,47

Oficios auxiliares:

 

 

 

 

 

Oficial de primera

781,90

313,59

1.095,49

16.432,35

29,23

Oficial de segunda

744,22

305,54

1.049,76

15.746,40

27,95

Oficial de tercera

705,73

297,36

1.003,09

15.046,35

26,57

Peonaje:

 

 

 

 

 

Capataz encargado de operarios

700,10

296,81

996,91

14.953,65

26,40

Peón especializado

674,42

293,66

968,08

14.521,20

25,49

Peón

650,36

293,66

944,02

14.160,30

24,66

Peón manipulador u operario

650,36

293,66

944,02

14.160,30

24,66

Personal de limpieza:

 

 

 

 

 

Las dos primeras horas a

3,29

1,53

4,82

 

 

Las restantes a

2,53

1,06

3,59

 

 

Aprendiz

588,60

225,40

814,00

12.210,00

 

Botones

588,60

225,40

814,00

12.210,00

 

Aspirante administrativo

588,60

225,40

814,00

12.210,00

 

Artículo 42:

 

 

 

 

 

Dieta por comida. …………………

11,66

 

 

 

 

Dieta por cena. ……………………

11,66

 

 

 

 

Dieta por alojamiento y desayuno.

23,30

 

 

 

 

Dieta total diaria. ………………

46,66

 

 

 

 

Disposición transitoria primera:

 

 

 

 

 

Complemento conductor-repartidor

1,82

 

 

 

 

ANEXO III
Tabla de salarios provisional desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2012

Categoría

Salario

Base

Euros

Plus

Convenio

Euros

Total Mes

Euros

Total Anual

Euros

Cuatrienio

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

 

 

 

 

 

Con título superior

1.367,69

433,42

1.801,11

27.016,65

49,59

Con título no superior

1.145,23

389,28

1.534,51

23.017,65

41,80

No titulados:

 

 

 

 

 

Técnico de fabricación

1.145,23

389,28

1.534,51

23.017,65

41,80

Jefe de reparto y venta

1.052,57

366,81

1.419,38

21.290,70

38,64

Encargado general

938,14

347,73

1.285,87

19.288,05

34,64

Jefe de máquinas

866,39

330,78

1.197,17

17.957,55

32,17

Encargado de depósito y sección

828,53

325,33

1.153,86

17.307,90

30,87

Grupo B) Administrativos:

 

 

 

 

 

Jefe de primera

1.021,11

361,75

1.382,86

20.742,90

37,55

Jefe de segunda

957,06

348,74

1.305,80

19.587,00

35,37

Oficial de primera

861,02

330,47

1.191,49

17.872,35

32,00

Oficial de segunda

796,32

317,44

1.113,76

16.706,40

29,76

Auxiliar

700,32

299,34

999,66

14.994,90

26,39

Grupo C) Subalternos:

 

 

 

 

 

Vigilante de cámara

701,99

299,42

1.001,41

15.021,15

26,49

Vigilante

653,61

295,13

948,74

14.231,10

24,78

Portero

653,61

295,13

948,74

14.231,10

24,78

Ordenanza

653,61

295,13

948,74

14.231,10

24,78

Grupo D) Obreros:

 

 

 

 

 

Oficios propios de la industria del frio:

 

 

 

 

 

Maquinista

769,67

312,57

1.082,24

16.233,60

28,79

Ayudante de maquinista

677,00

294,60

971,60

14.574,00

25,60

Oficios auxiliares:

 

 

 

 

 

Oficial de primera

785,81

315,16

1.100,97

16.514,55

29,38

Oficial de segunda

747,94

307,07

1.055,01

15.825,15

28,09

Oficial de tercera

709,26

298,85

1.008,11

15.121,65

26,70

Peonaje:

 

 

 

 

 

Capataz encargado de operarios

703,60

298,29

1.001,89

15.028,35

26,53

Peón especializado

677,79

295,13

972,92

14.593,80

25,62

Peón

653,61

295,13

948,74

14.231,10

24,78

Peón manipulador u operario

653,61

295,13

948,74

14.231,10

24,78

Personal de limpieza:

 

 

 

 

 

Las dos primeras horas a

3,31

1,54

4,85

 

 

Las restantes a

2,54

1,07

3,61

 

 

Aprendiz

591,54

226,53

818,07

12.271,05

 

Botones

591,54

226,53

818,07

12.271,05

 

Aspirante administrativo

591,54

226,53

818,07

12.271,05

 

Artículo 42:

 

 

 

 

 

Dieta por comida. …………………..

11,72

 

 

 

 

Dieta por cena. ……………………..

11,72

 

 

 

 

Dieta por alojamiento y desayuno. ….

23,42

 

 

 

 

Dieta total diaria. ……………………

46,89

 

 

 

 

Disposición transitoria primera:

 

 

 

 

 

Complemento conductor-repartidor..

1,83

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2012
  • Fecha de publicación: 04/07/2012
Referencias anteriores
  • PRORROGA y MODIFICA los arts. 1 y 4 del Convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18458).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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