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Documento BOE-A-2012-9142

Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49296 a 49300 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-9142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/07/04/def1486

TEXTO ORIGINAL

La disposición final quinta apartado dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificó la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, posibilitando el ingreso en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y, por tanto, en la Escuela Militar de Sanidad, sin titulación universitaria previa, comprendiendo la formación de los oficiales médicos, en este caso, por una parte la formación militar general, específica y técnica y, por otra, la correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina.

En la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, no se contempla la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando el ingreso es sin exigencia de titulación universitaria previa, y, en consecuencia, no se contempla ni su duración, ni los créditos que lo conforman, así como tampoco la distribución de la carga de trabajo y configuración modular de dicho plan de estudios, siendo preciso desarrollar todos estos aspectos.

Por lo expuesto, se hace necesario introducir las modificaciones pertinentes con la finalidad de adaptar esta orden a la nueva forma de ingreso establecida por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

Por otra parte, es necesario adaptar la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, a las modificaciones que, sobre las fórmulas que se aplican para el ingreso, ha introducido el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Se modifica la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, en el siguiente sentido:

Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 5.e), que queda redactado como sigue:

«Las materias y asignaturas, o parte de los créditos asignados a estas últimas, de la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin exigencia de titulación universitaria previa, que configurando los planes de estudios de la formación militar, se encuentran también comprendidas en el plan de estudios de la titulación de grado que se imparta en el correspondiente centro universitario de la defensa, reciben la denominación de duales.»

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación.

1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales ingresando sin titulación universitaria, comprende, por una parte los planes de estudios de la formación militar y, por otra, los de un título de grado universitario.

2. La enseñanza de formación para integrarse en las escalas de oficiales ingresando con exigencia de titulación universitaria, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica, y en su caso, de la técnica que complete la previamente acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.

3. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento, comprende los planes de estudios de la formación militar general y específica y de la formación técnica que sean necesarias.»

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Centros docentes militares de formación.

1. La enseñanza de formación de los oficiales para integrarse o adscribirse en los cuerpos específicos de los ejércitos y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en los centros docentes militares determinados y que serán recogidos en los planes de estudios correspondientes.

2. Determinadas materias o asignaturas del plan de estudios de formación militar se podrán desarrollar en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya establecido el correspondiente convenio.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, un día de instrucción y adiestramiento será equivalente a seis horas de la carga horaria semanal.

b) En horas, en aquellos casos en que la instrucción y adiestramiento se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas se considerarán equivalentes a un día.

En ninguno de los dos casos a los que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se computará dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de estudios de la formación militar.»

Cinco. Se modifica el apartado b) del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«b) Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas:

1.º Ingreso sin titulación universitaria: Considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1.

– Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 6 cursos académicos.

2.º Ingreso con titulación universitaria: 1 curso académico.»

Seis. Se añade un segundo párrafo al artículo 10.1, con la siguiente redacción:

«El número máximo de créditos necesario para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se ingrese sin exigencia de titulación universitaria, consecuencia de la integración de los dos planes de estudio, será de 436.»

Siete. Se añade un segundo párrafo en el artículo 11.b).3.º, que queda redactado como sigue:

«En el caso de ingreso sin exigencia de titulación será de aplicación lo establecido en el epígrafe 1.º»

Ocho. Se modifica el párrafo segundo del artículo 13.4, que queda redactado como sigue:

«En los planes de estudios para incorporarse a las escalas de oficiales cuya duración sea superior a un curso académico, su carga se distribuirá entre todos los cursos que los conformen.»

Nueve. Se modifica el párrafo segundo del artículo 13.5, que queda redactado como sigue:

«Los alumnos de la enseñanza de formación para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina ingresando sin exigencia de titulación universitaria, deberán adquirir, al menos, las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siendo éste el mínimo exigible para cursar un segundo idioma.»

Diez. Se modifica el ordinal 2.º del artículo 14.d), que queda redactado como sigue:

«2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 2 y 3,5 ECTS por curso académico.

Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: Entre 6 y 12 ECTS.»

Once. Se modifica el ordinal 2.º del artículo 14.e), que queda redactado como sigue:

«2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 5 y 8 ECTS.

Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: No será inferior a 14 ECTS.»

Doce. Se modifica el artículo 16, quedando redactado como sigue:

«Artículo 16. Diseño y contenido de los planes de estudio.

1. Los planes de estudios de la formación militar deberán contener lo siguiente:

a) Los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios de su cuerpo y especialidad fundamental.

b) La planificación temporal del plan de estudios (conforme a lo establecido en el apéndice 9 del anexo II).

c) Los reconocimientos de créditos considerando la procedencia militar del alumno.

2. Los planes de estudios determinarán las materias o asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan asistir de forma presencial.

3. En los planes de estudios de formación militar para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, así como en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación universitaria, con el fin de promover la formación en el idioma inglés, prioritaria en el seno de las Fuerzas Armadas, con independencia de su enseñanza a través de los créditos asignados al módulo de lengua extranjera, en los tres últimos cursos se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante la impartición, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.»

Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«2. Para las restantes enseñanzas de formación de oficiales, el calendario de actividades de la formación militar será aprobado por los Directores de Enseñanza respectivos y, en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, por el Subdirector General de Ordenación y Política de Enseñanza.»

Catorce. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

«Artículo 20. Efectos de la superación de los planes de estudios.

La superación de los planes de estudios de la correspondiente enseñanza de formación y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, originará los siguientes efectos:

a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.

b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.

c) La adquisición de una especialidad fundamental.»

Disposición adicional única. Aprobación de los planes de estudios.

En el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial, el Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina cuando para el ingreso no se exija titulación universitaria.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina.

Uno. Se modifica el sexto párrafo del apartado 2 del anexo I de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, con la siguiente redacción:

«M1, M2: Las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor puntuación final del concurso o, para el acceso con títulos de técnico superior las calificaciones de un máximo de dos ejercicios superados de la fase específica que proporcionen mejor puntuación final del concurso, conforme a lo indicado en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, y en el párrafo 3 siguiente.»

Dos. Se anula el apartado 4 del anexo I de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, quedando sin contenido.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/2012
  • Fecha de publicación: 09/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 5 a 11, 13, 14, 16, 18 y 20 de la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2010-7250).
    • Lo indicado del anexo I de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5222).
  • DE CONFORMIDAD con Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
  • CITA Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-12961).
Materias
  • Enseñanza Militar
  • Escuelas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Planes de estudios

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