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Documento BOE-A-2012-9170

Resolución de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo de empresas Sprinter-Sprinter Megacentros del Deporte, SL, Stocker Factory, SL y Stivals 2000, SL.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49411 a 49413 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Grupo de empresas Sprinter-Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.; Stocker Factory, S.L., y Stivals 2000, S. L. (Código de convenio n.º: 90014663012006), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2012, de una parte, por los designados por la dirección del grupo en su representación y, de otra, por las secciones sindicales UGT y FETICO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta del acuerdo para la inaplicación de la revisión salarial pactada en el Convenio Colectivo del Grupo de empresas Sprinter

En Elche a 26 de marzo de 2012, se reúnen en las oficinas del grupo de empresas Jd-Sprinter, sitas en Elche, polígono industrial Vizcarra, Ctra. Dolores km 1,8, nave 13, 03290 Alicante, los miembros integrantes de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Sprinter Megacentros del Deporte, S.L., a los efectos de determinar los términos y condiciones en que haya de fijarse la inaplicación de la revisión salarial establecida en el vigente convenio colectivo –artículo 30– para el actual ejercicio 2012, y a tal efecto,

EXPONEN:

I. Por la dirección de la empresa se ha explicado la estrategia definida para el presente ejercicio, si bien, aún cuando las previsiones en el entorno socio económico dada la situación de crisis y de restricción generalizada del consumo las previsiones de ventas de la empresa sean poco optimistas, no obstante, la apuesta por parte de la dirección sigue siendo no solo el mantenimiento del empleo, compromiso que se esta en condiciones de asumir puesto que partiendo de la base de que en 2011 se generó un empleo neto de 97 recursos, para el presente ejercicio 2012 y con las doce nuevas aperturas de tiendas, la plantilla del grupo de empresas prevé incrementarse en unas 300 personas más.

II. En las anteriores circunstancias, la dirección, propone a la representación sindical la inaplicación de la revisión salarial pactada en el artículo 30 del vigente Convenio Colectivo del Grupo Sprinter para el presente año 2012 y en su lugar, siguiendo las recomendaciones del II acuerdo para el empleo y la negociación colectiva de 30 de enero de 2012, por lo que se ofrece a la representación sindical un incremento del 0,50 % sobre los salarios percibidos en el año anterior; por otra parte la empresa sigue apostando por la vinculación del incremento salarial a la productividad en el desempeño por lo que se mejora el sistema de retribución variable, de modo que la consecución parcial de los objetivos previamente fijados también se vea convenientemente retribuida.

III. Por parte de la representación social, una vez valorada en su conjunto la propuesta de la empresa decidida a seguir invirtiendo en la apertura de nuevas tiendas, pese a la actual situación de crisis económica y apostando por el mantenimiento y la generación de nuevos empleos vinculado el incremento salarial al sistema de retribución variable y por tanto a la productividad, se decide aceptar dicha propuesta por lo que ambas partes suscriben el presente documento de conformidad con los siguientes

ACUERDOS:

Primero.

Los intervinientes acuerdan la inaplicación de la revisión salarial pactada en el vigente convenio colectivo del grupo Jd-Sprinter, para el presente periodo anual de 2012 y en su lugar se acepta por la representación social la propuesta formulada por la representación de la empresa consistente en un incremento salarial único del 0,50 % sobre las retribuciones de convenio percibidas en 2011 que se aplicará con carácter fijo y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012.

En el supuesto de que el IPC real del periodo 2012 supere el 2 %, el exceso sobre este tipo porcentual se incrementará a la revisión salarial pactada para el año 2013, sin que la misma tenga efectos retroactivos durante el periodo 2012.

Segundo.

El acuerdo anterior se materializa en las tablas salariales definitivas del año 2012 con la aplicación, ya efectuada, del 0,50 % aludido cuyo resultado es el que se detalla a continuación:

Tabla salarial para el año 2012

Grupo profesional

Salario base mes

-

Euros

Total año

-

Euros

Grupo I

802,91

11.240,73

Grupo II

903,41

12.647,78

Grupo III

1.022,41

14.313,74

Grupo IV

1.106,74

15.494,31

Festivos

Cantidad

Cantidad

-

Euros

Artículo 20 trabajo en festivos + 1 día libre

 

36,73

Artículo 20 trabajo en festivos (Grupo I y II)

 

78,72

Artículo 20 trabajo en festivos (Grupo III)

 

94,47

Artículo 20 trabajo en festivos (Grupo IV)

 

115,46

Tercero.

Apoderar a don Carlos de Pablo Blaya para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar el registro y la publicación de la presente revisión salarial en el registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad, con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, el correspondiente acta, que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el grupo Jd-Sprinter.

Por UGT.

Por FETICO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2012
  • Fecha de publicación: 09/07/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 25 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10283).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-18191).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Establecimientos comerciales

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