Visto el texto del escrito presentado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el pasado día 18 de septiembre de 2013 por don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, relativo al Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de agosto de 2013, don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu presentó a través de medios electrónicos en esta Dirección General de Empleo la documentación relativa al Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia, al objeto de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Mediante resolución de 12 de agosto de 2013, esta Dirección General de Empleo ordenó la inscripción y dispuso la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, se publicó en el «BOE» de 28 de agosto de 2013.
Don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu manifiesta en su escrito de 18 de septiembre de 2013, que algunos miembros de la Mesa Negociadora consideran y han manifestado que las habilitaciones para solicitar la inscripción del Acuerdo que él consideró suficientes no lo eran, por lo que se ha producido un exceso de poder o facultades. En consecuencia, don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu solicita a esta Dirección General de Empleo que se deje sin efecto el correspondiente expediente administrativo, así como la Resolución de fecha 12 de agosto de 2013 (publicada en el «BOE» de 28 de agosto de 2013), al carecer de facultades para solicitar dicha inscripción, según el sentir de la Mesa Negociadora.
Fundamentos de Derecho
Examinado el contenido del escrito al que se ha hecho referencia, relativo a la inscripción en el registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 206, de fecha 28 de agosto de 2013, del acta donde se contiene el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia, es lo cierto que las partes que suscribieron el citado Acuerdo no manifestaron expresamente su intención de que éste se presentara para su tramitación administrativa, esto es, con el objeto de ser registrado y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; de la misma manera, queda constatado que quien inició estos trámites no contaba con la habilitación necesario para realizarlos.
Es por ello que, de acuerdo con lo solicitado por don Felipe de Donesteve y Velázquez-Gaztelu en su escrito de 18 de septiembre de 2013, y teniendo en cuenta que esta Dirección General de Empleo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:
Dejar sin efecto la resolución de fecha 12 de agosto de 2013, por la que se registró y publicó el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 206, de fecha 28 de agosto de 2013, ordenando la inscripción de la presente resolución en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
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